Responsabilidad de la Protección Civil ante Emergencias: Naturezas y Acciones Humanas.

Responsabilidad de la Protección Civil ante Emergencias: Naturezas y Acciones Humanas.- 2025

I. ¿Cuál es la esencia de la protección civil?

La protección civil, como herramienta dentro de la política de seguridad pública, se constituye como un servicio público responsable de salvaguardar a la población y sus bienes, asegurando una respuesta eficaz ante diversas emergencias y desastres que puedan surgir, ya sea por fenómenos naturales o como consecuencia de acciones humanas, ya sean involuntarias o deliberadas. Esto está estipulado en la Ley 17/2015, de 9 de julio, sobre el Sistema Nacional de Protección Civil (a partir de ahora, Ley del Sistema Nacional de Protección Civil). A partir de esta definición, resulta pertinente indagar: ¿Quién es el responsable de la protección civil durante emergencias y desastres provocados por causas naturales o la intervención humana?

II. ¿Cuáles son los componentes del Sistema Nacional de Protección Civil en España?

El Sistema Nacional de Protección Civil engloba las actividades de protección civil llevadas a cabo por todas las Administraciones Públicas, en el marco de sus atribuciones, buscando asegurar una respuesta coordinada y eficaz a través de las siguientes acciones:

  1. Identificar los riesgos colectivos mediante estrategias orientadas a su conocimiento previo y prevenir su ocurrencia, o minimizar los daños que pudieran resultar.
  2. Diseñar los recursos y medidas necesarias para abordar situaciones de riesgo.
  3. Realizar intervenciones operativas para una reacción inmediata ante una emergencia.
  4. Implementar acciones de recuperación para restaurar infraestructuras y servicios esenciales, además de mitigar los daños ocasionados por emergencias.
  5. Llevar a cabo la coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema para asegurar un funcionamiento efectivo y armonioso del mismo.

Por lo tanto, en relación con las actividades previamente citadas, es fundamental comprender ¿Quién tiene la responsabilidad de la protección civil ante emergencias y catástrofes que surjan a causa de fenómenos naturales o acciones humanas?

III. ¿Qué prerrogativas poseen los habitantes del territorio español ante emergencias y desastres provocados por causas naturales o acciones humanas?

De acuerdo con lo que establece la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, los derechos que poseen los ciudadanos que residen en el territorio español ante emergencias y desastres provocados por causas naturales o acciones humanas son los siguientes:

1.- Derecho a la asistencia en caso de desastre; en este sentido, todos los habitantes de España tienen derecho a recibir atención de las Administraciones públicas en caso de siniestro, conforme a lo estipulado en la legislación y con las únicas restricciones que imponen las condiciones peligrosas inherentes a estas situaciones y la disponibilidad de recursos y medios de intervención.

2.- Derecho a ser informados, en este caso, todos tienen derecho a recibir información adecuada de parte de las autoridades sobre:

  • Los principales riesgos colectivos que puedan afectarles.
  • Las medidas planificadas y ejecutadas para enfrentar dichos riesgos.
  • Las acciones necesarias para evitar su aparición.

3.- Derecho a ser parte. Los individuos poseen el derecho de intervenir, ya sea de forma directa o mediante organizaciones que representen sus intereses, en la creación de regulaciones y planes destinados a la protección civil, conforme a lo que establezca la ley o la normativa pertinente. En este contexto, la implicación de los ciudadanos en las labores de protección civil puede articularse a través de asociaciones de voluntariado.

Siguiendo esta línea de pensamiento, ¿quiénes son los encargados de asegurar el respeto a estos derechos y responsabilidades? Y, ¿a quién le compete la protección civil en situaciones de emergencia y catástrofes provocadas por factores naturales o por acciones humanas?

IV. ¿Qué obligaciones tienen los habitantes del territorio español frente a emergencias y calamidades generadas por causas naturales o por la intervención humana?

Tanto los ciudadanos como las entidades legales tienen la responsabilidad de colaborar, de manera personal o material, en la protección civil cuando la autoridad competente así lo solicite, a este respecto, tendrán el:

  1. Deber de colaboración
  2. Deber de precaución y autoprotección, lo que implica que los ciudadanos deben implementar las acciones necesarias para prevenir la creación de riesgos, evitando ponerse en situaciones peligrosas. Ante la ocurrencia de una emergencia, deberán actuar conforme a las instrucciones proporcionadas por los funcionarios de los servicios públicos competentes.

V. ¿Qué acciones se pueden poner en práctica una vez se declare una zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil?

Las acciones que pueden ser implementadas cuando se declare una zona seriamente afectada por una emergencia de protección civil incluyen, entre otras, las siguientes:

  1. Asistencias económicas destinadas a personas particulares por daños en su vivienda habitual y enseres esenciales.
  2. Compensación a Entidades Locales por los gastos que deriven de actuaciones inaplazables.
  3. Subvenciones para personas físicas o jurídicas que hayan proporcionado servicios o bienes de manera personal.
  4. Asistencias para comercios, industrias y servicios.
  5. Subvenciones para reparar daños en infraestructuras municipales, rutas provinciales e insulares.
  6. Compensaciones por pérdidas en los cultivos agrícolas, ganaderos, forestales y de acuicultura marina.
  7. Apertura de líneas de préstamo preferencial apoyadas por el Instituto de Crédito Oficial.

Aparte de las acciones mencionadas anteriormente, se podrán implementar:

1.- Medidas fiscales, que podrían incluir, por ejemplo:

  • Exoneración del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Exoneración de las tarifas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para la gestión de las cancelaciones de vehículos solicitadas debido a los daños ocasionados, así como la emisión de duplicados de licencias de circulación o de conducción que hayan sido destruidas o perdidas por tales motivos.

2.- Acciones laborales y de Seguridad Social, según lo estipulado en el artículo 24.2.b) de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

Sin embargo, ¿qué Administración será la encargada de llevar a cabo estas acciones? Y, "¿acaso no es fundamental saber quién tiene la responsabilidad de la protección civil ante situaciones de emergencia y desastres causados por fenómenos naturales o por actividades humanas?"

VI. ¿Qué emergencias y desastres provocados por factores naturales o por la actividad humana son considerados como riesgos para la protección civil?

De acuerdo con lo establecido en el anexo del Real Decreto 524/2023, del 20 de junio, que aprueba la Norma Básica de Protección Civil, se catalogan como riesgos de protección civil:

  1. Inundaciones.
  2. Terremotos.
  3. Tsunamis.
  4. Riesgos volcánicos.
  5. Fenómenos meteorológicos extremos.
  6. Incendios forestales.
  7. Accidentes en instalaciones o procesos que involucren la utilización o almacenamiento de sustancias químicas, biológicas, nucleares o radiactivas.
  8. Accidentes de aviación comercial.
  9. Accidentes en el transporte de materiales peligrosos.
  10. Riesgo de conflictos bélicos.

VII. ¿Quién tiene la autoridad en el ámbito de las alertas de protección civil y la planificación frente a desastres?

En relación a la competencia sobre protección civil para situaciones de emergencia y desastres causados por factores naturales o por la acción humana, así como respecto a las alertas de protección civil y la planificación para catástrofes, esta dependerá de la índole de la emergencia y de los recursos y servicios que deben ser movilizados. Exceptuando los estados de alarma, excepción y sitio, o cuando la calamidad tenga un carácter supraterritorial que requiera la coordinación de recursos más allá de los que posee una Comunidad Autónoma, o en circunstancias en que la catástrofe sea de tal magnitud que necesite una dirección nacional.

Así, conforme a lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, la competencia a nivel estatal recae sobre el Ministro del Interior, tal como se señala en el artículo 34 de dicha norma. Por otro lado, la responsabilidad en materia de alertas de protección civil y planificación ante desastres que se producen dentro del territorio de una comunidad recae en el Gobierno de esa comunidad autónoma. Un ejemplo reciente de esto es la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que afectó el sur de la Comunidad Valenciana; en esta situación, la autoridad correspondía a la Generalitat.


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Índice
  1. I. ¿Cuál es la esencia de la protección civil?
    1. II. ¿Cuáles son los componentes del Sistema Nacional de Protección Civil en España?
    2. III. ¿Qué prerrogativas poseen los habitantes del territorio español ante emergencias y desastres provocados por causas naturales o acciones humanas?
    3. IV. ¿Qué obligaciones tienen los habitantes del territorio español frente a emergencias y calamidades generadas por causas naturales o por la intervención humana?
    4. V. ¿Qué acciones se pueden poner en práctica una vez se declare una zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil?
    5. VI. ¿Qué emergencias y desastres provocados por factores naturales o por la actividad humana son considerados como riesgos para la protección civil?
    6. VII. ¿Quién tiene la autoridad en el ámbito de las alertas de protección civil y la planificación frente a desastres?

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