Descubre el funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Estado.

I. ¿Qué es la Plataforma de Contratación del Estado?
La Plataforma de Contratación del Estado representa un sistema digital creado por la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el cual está disponible para todos los organismos de contratación del Sector Público, facilitando la divulgación de sus perfiles de contratante a través de la red, además de ofrecer otros servicios complementarios vinculados al manejo informático de estos datos.
De esta forma, la Plataforma de Contratación del Sector Público, facilita la publicidad en línea de las convocatorias de licitaciones y sus resultados, así como toda la información que consideren pertinente en relación a los acuerdos que firmen; también proporciona otros servicios adicionales relacionados con la gestión informática de esta información, todo ello acorde con lo establecido en el artículo 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que integra en el ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
Esta Plataforma, conocida como la Plataforma de Contratación del Estado, se establece como un instrumento de aplicación obligatoria para las entidades y organismos del sector público estatal, con la finalidad de alojar, administrar y difundir de forma exclusiva sus perfiles de contratante, tal como lo indica el artículo 347.2 de la LCSP.
Es relevante señalar que, conforme a lo establecido en la Disposición adicional tercera de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, se cambió el nombre de la Plataforma de Contratación del Estado a Plataforma de Contratación del Sector Público; sin embargo, en el presente texto se utilizarán ambos términos de forma intercambiable.
II. ¿Cuáles son los servicios que se ofrecen a través de la Plataforma de Contratación del Estado?
De acuerdo con lo estipulado en la Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, que aprueba las directrices para operar en la Plataforma de Contratación del Estado, se brindarán, en términos generales, los siguientes servicios a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público:
1.- Difusión de información contractual que se relaciona con licitaciones específicas y con acuerdos marco, tales como:
Primero, la publicación de anuncios, donde se incluyen los avisos sobre licitaciones, adjudicaciones, tanto provisionales como definitivas, y contrataciones planeadas.
Sin embargo, cabe mencionar que el 7 de mayo, la Plataforma de Contratación del Sector Público, añadió la opción de publicar dos nuevos tipos de anuncios: i) El anuncio de información previa para la reducción de plazos, que complementa el anuncio previo existente en el Perfil de Contratante, pero adaptado a los formularios electrónicos (eForms) 7, 8 y 9 tal como se definen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1780. Este anuncio requiere la incorporación de un mayor número de datos que el aviso previo actual, con el fin de proporcionar más información a los posibles licitadores,
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y; ii) La notificación de finalización que posibilita la divulgación de datos relevantes desde el enfoque de la transparencia, dado que comparte elementos de la etapa de ejecución del contrato, como la fecha de culminación, el monto efectivamente abonado o la posibilidad de que el contrato haya sido cancelado anticipadamente. Este aviso es opcional y se publicará al concluir el contrato.
En segundo lugar, se incluye otra información contractual vinculada a: pliegos; anulación de procesos; o consultas, así como las fórmulas y respuestas proporcionadas por el organismo de contratación.
En tercer lugar, hay datos que no están relacionados con alguna licitación, como la celebración de acuerdos marco; directrices internas de contratación; y ejemplos de pliegos específicos para categorías de contratos de naturaleza similar.
2.- Servicio vinculado al envío de avisos a boletines oficiales.
3.- Servicios de notificación a aspirantes o licitadores, que incluyen: i) Aceptación o rechazo de postulantes y licitadores; ii) Adjudicación provisional y definitiva; iii) Renuncia del órgano de contratación a llevar a cabo un contrato previamente convocado; iv) Desistimiento del procedimiento.
III. ¿Quién es el encargado de la Plataforma de Contratación del Sector Público?
En términos generales, la Dirección General del Patrimonio del Estado será la encargada de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Entre sus funciones se encuentra la coordinación de la implementación de la contratación electrónica, fomentando la interoperabilidad de las aplicaciones, en colaboración con la Comisión de Estrategia TIC, así como la gestión, evolución y desarrollo de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Además, tiene la responsabilidad de definir, gestionar y explotar los datos relacionados con la contratación pública, función que ha delegado en la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.2.f del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
IV. ¿Cuál es el funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público?
La Plataforma de Contratación del Sector Público opera como un servicio en línea disponible las 24 horas, los 7 días de la semana, en un esquema de disponibilidad continua, lo cual facilita el acceso a su contenido en cualquier momento. Para ingresar a dicha plataforma, se debe seguir el siguiente enlace: https://contrataciondelsectorpublico.gob.es/wps/portal/plataforma,
Esta Plataforma de Contratación del Estado se rige por lo estipulado en la Orden EHA/1220/2008, del 30 de abril, que establece las directrices para operar en la Plataforma de Contratación del Estado, a través de:
1.- Interacción mediante servicios web.
Al comunicarse con la Plataforma de Contratación del Sector Público por medio de servicios web, el órgano de contratación envía, en un formato de sistema a sistema, la información que debe ser divulgada en la Plataforma en formato CODICE, un sistema basado en la transmisión de mensajes que sigue el estándar XML, los cuales serán publicados y actualizados directamente en el portal. La comunicación con la Plataforma de Contratación del Estado se llevará a cabo de manera segura a través del
Uso de certificados digitales
2.- Comunicación a través del Portal.
La comunicación entre el órgano de contratación y la Plataforma de Contratación del Estado se llevará a cabo mediante:
- El encargado del órgano de contratación, quien tendrá la capacidad de llevar a cabo todas las actividades vinculadas a la administración de usuarios (altas y bajas), el manejo de espacios de licitación (creación, asignación y reasignación) y la gestión de la información contractual (edición y publicación), además de poder modificar los datos del perfil del contratante.
- El administrador del órgano de contratación, que se encargará de las funciones relacionadas con la gestión de usuarios (altas y bajas) respecto a los Publicadores y Editores, así como la asignación y reasignación de espacios de licitación.
- El publicador, que tendrá la responsabilidad de gestionar espacios de licitación (creación, asignación y reasignación en relación con Editores) y de manipular la información contractual (edición y publicación).
- El editor, quién podrá llevar a cabo la edición de la información contractual y la preparación de la documentación necesaria, aunque sin poder publicarla.
En estas circunstancias, el acceso a la Plataforma de Contratación del Sector Público, por parte de estos usuarios, se realizará utilizando los identificadores de usuario y contraseña pertinentes, o un certificado digital que se acuerde como válido en el ámbito de la Administración General del Estado.
V. ¿Cuáles son las ventajas que brinda la Plataforma de Contratación del Estado?
La Plataforma de Contratación del Sector Público trae ventajas tanto para el órgano de contratación como para los licitadores, que incluyen:
1.- Ventajas para el órgano de contratación.
Primero, la difusión máxima de los procesos de licitación.
Segundo, el uso del Portal propio de la Plataforma para actividades como:
- Preparación y divulgación de anuncios, bases, y otros documentos relevantes al proceso de contratación.
- Convocatorias para participar en la licitación.
- Información sobre las preguntas y respuestas formuladas por los licitadores, la cual estará disponible y visible para los demás licitadores.
- Detalles respecto a la aceptación o exclusión de licitadores, así como la comunicación de la adjudicación.
- Solicitudes de documentación determinada.
En tercer lugar, el registro, resguardo y aseguramiento de la integridad de todos los documentos almacenados en la plataforma (Espacio Virtual de Licitación).
En cuarto lugar, la apertura de propuestas electrónicas, entre otros beneficios.
2.- Ventajas para los licitadores.
- Actúa como un centro único de información para los licitadores.
- Facilita la interacción telemática con el órgano de contratación.
- Facilita el seguimiento de las licitaciones.
- Ofrece la posibilidad de elaborar y presentar ofertas y documentación en formato electrónico.
- Integra el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), permitiendo al licitador obtener un certificado ROLECE que verifica los documentos registrados solo una vez, lo que evita la necesidad de volver a presentar la documentación administrativa en cada licitación.
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