¿Deben los beneficiarios de desempleo enfrentar el IRPF? Descubre la verdad.

¿Deben los beneficiarios de desempleo enfrentar el IRPF? Descubre la verdad.- 2025

I. ¿En qué consiste la prestación por desempleo?

Conforme al artículo 262 de el Real Decreto Legislativo 8/2015, fechado el 30 de octubre, que da luz al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (de aquí en adelante, Ley General de la Seguridad Social), se define la prestación por desempleo como una forma de protección frente a la situación de desempleo que afecta a aquellos que, deseando y pudiendo laborar, pierden su empleo, ya sea de manera temporal o definitiva, o experimentan una reducción en su jornada laboral de al menos un tercio, lo que conlleva la consecuente disminución o pérdida de ingresos salariales como resultado de las situaciones legales de desempleo que se han establecido.

La protección por desempleo se divide en dos niveles: el contributivo y el asistencial, ambos son públicos y obligatorios. El nivel contributivo tiene el objetivo de ofrecer prestaciones que sustituyan los ingresos salariales que se han dejado de percibir debido a la pérdida de un empleo previo o por la suspensión del contrato o la disminución de horas trabajadas. Por otro lado, el nivel asistencial, que complementa al anterior, asegura la protección a los trabajadores en desempleo que se encuentren en alguno de los casos previamente mencionados. Pero, ¿qué ocurre actualmente con respecto a los beneficiarios de estas prestaciones y su situación ante el IRPF?

II. ¿A quiénes abarca la protección por desempleo?

Estarán incluidos en la protección por desempleo, siempre y cuando se encuentren obligados a cotizar por esta circunstancia:

  1. Los trabajadores en régimen de dependencia que estén dentro del Régimen General de la Seguridad Social.
  2. Los trabajadores en régimen de dependencia que pertenezcan a regímenes especiales de la Seguridad Social que ofrecen dicha protección, con las excepciones que se determinen reglamentariamente.
  3. Los emigrantes que regresan a España y los exreclusos, en las condiciones establecidas por la Ley General de la Seguridad Social.
  4. Los funcionarios temporales, el personal eventual, así como aquellos contratados bajo el régimen del derecho administrativo al servicio de las administraciones públicas.
  5. Los miembros de administraciones locales y de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, así como los miembros de los Cabildos Insulares Canarios y los Consejos Insulares Baleares, así como los representantes de organizaciones sindicales constituidas bajo la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, que realizan funciones de dirección sindical, siempre que ocupen dichos cargos con dedicación completa o parcial y perciban por ello una remuneración, según lo señalado en la Ley General de la Seguridad Social para los trabajadores en régimen de dependencia.
  6. Los altos funcionarios de las administraciones públicas que trabajen de manera exclusiva y sean remunerados por ello, excluyendo a aquellos que sean funcionarios públicos, de acuerdo con las especificaciones de la Ley General de la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta ajena, salvo que tengan derecho a recibir remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otra clase de beneficios compensatorios a raíz de su cese.

La cuestión que se plantea ahora es, ¿qué ocurre en la actualidad en España con respecto a los receptores de subsidios por desempleo y el IRPF?

III. ¿Cuál es la situación de los beneficiarios de subsidios por desempleo y el IRPF?

Con la promulgación del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, que implementa medidas urgentes para la mejora y simplificación del nivel asistencial en la protección por desempleo, así como para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, la cual versa sobre la conciliación de la vida familiar y profesional de los padres y cuidadores, y por la que se revoca la Directiva 2010/18/UE del Consejo (en adelante, RDL 2/2024), han surgido varias noticias. Ya que este decreto introduce modificaciones a la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 2.17. Aunque dicha normativa comenzará a tener efecto a partir del primero de noviembre de 2024, ya establece cambios para los beneficiarios de subsidios por desempleo, -sean estos contributivos o asistenciales- en lo concerniente a la Renta del año 2024, la cuál debe ser presentada en 2025. Así, se establece de manera obligatoria para los beneficiarios de ayudas por desempleo que deben presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin importar si cumplen o no con el umbral mínimo, algo que era requerido anteriormente. Sin duda, este es uno de los puntos más relevantes en la situación de los beneficiarios de subsidios por desempleo y el IRPF.

Sin embargo, además de lo mencionado, otro aspecto que merece atención es que, si no se cumple con la obligación de presentar anualmente la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el derecho a percibir el subsidio por desempleo se verá suspendido. Esto se establece en el artículo 271.k) de la Ley General de la Seguridad Social, -que también ha sido alterada por el RDL 2/2024, indicando que: el derecho al cobro del subsidio por desempleo será suspendido por la entidad gestora cuando esta constate que los beneficiarios no han cumplido con la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dentro de los términos y plazos que marca la legislación tributaria pertinente.

Hoy por hoy, en la normativa que regula el citado Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio), no se ha mencionado nada acerca de esta obligación. Por tanto, a día de hoy, el incumplimiento de dicha obligación por parte de los receptores de subsidios por desempleo únicamente acarrea la suspensión del mismo, deduciendo que –por el momento- no genera repercusiones en el ámbito tributario de las responsabilidades de los contribuyentes del IRPF. Así que, en resumen, se trata de presentar la declaración de la renta sin que eso signifique necesariamente que se deba contribuir (pagar) a la Hacienda pública.


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Índice
  1. I. ¿En qué consiste la prestación por desempleo?
    1. II. ¿A quiénes abarca la protección por desempleo?
    2. III. ¿Cuál es la situación de los beneficiarios de subsidios por desempleo y el IRPF?

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