Apoyo gubernamental excepcional frente a los estragos de la DANA.

I. ¿En qué consiste el RDLey 6/2024?
El Real Decreto-Ley 6/2024, fechado el 5 de noviembre, es una normativa mediante la cual se implementan medidas urgentes para hacer frente a los perjuicios ocasionados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diversos municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Se trata de un primer conjunto de acciones y asistencias destinadas a la población afectada, complementando las iniciativas y movilizaciones que ya se han llevado a cabo para abordar de manera inmediata aspectos considerados prioritarios, sin menoscabo de futuras medidas que pudieran ser necesarias para ayudar a las víctimas de este desastre y para la reconstrucción, reposición y reparación de las infraestructuras, servicios y bienes, tanto públicos como privados, que hayan sufrido daños.
II. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de las medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA?
Las disposiciones establecidas en el RDLey 6/2024 serán aplicables a las personas y entidades, tanto públicas como privadas, que hayan experimentado perjuicios en sus bienes o derechos como resultado, ya sea directa o indirectamente, de la DANA, en los municipios afectados, siempre que estos daños sean acreditados conforme a lo que se disponga en las normas, convenios o cualquier otro documento formalizado por las Administraciones Públicas bajo lo establecido en el RDLey 6/2024.
III. ¿Cuáles son las medidas urgentes adoptadas mediante el RDLey 6/2024 en respuesta ante los daños causados por la DANA?
Las ayudas gubernamentales para la DANA o medidas urgentes implementadas a través del RDLey 6/2024 en respuesta a los daños provocados por la DANA son las siguientes:
1.- Medidas de apoyo dirigidas a daños personales, vivienda, establecimientos industriales, comerciales y de servicios, a ayuntamientos, así como a personas físicas o jurídicas, destacando entre ellas:
- La multiplicación por cuatro de las cantidades máximas subvencionables, contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, que regula las ayudas ante necesidades específicas derivadas de situaciones de emergencia o desastres naturales, y establece el procedimiento para su concesión. Además, se amplían los plazos para la presentación de solicitudes y se eliminan ciertos requisitos estipulados en la normativa mencionada.
- Asistencia a las entidades locales para las labores de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o servicios de titularidad municipal o provincial.
- Concerniente a las coberturas del seguro de riesgos extraordinarios que gestiona el Consorcio de Compensación de Seguros, se anula la franquicia para los daños materiales ocasionados en establecimientos industriales, comerciales y de servicios que sean resultado directo de la DANA, en caso de que los asegurados sean pequeñas y medianas empresas, es decir, aquellas que no superen un importe neto de cifra de negocios anual de 6.000.000 de euros, en consonancia con los importes de referencia establecidos en la normativa mercantil.
- En cuanto a los daños personales, en especial concernientes a indemnizaciones por fallecimiento, con el propósito de facilitar la
``` Con el fin de agilizar (¿no sería ideal?) el proceso de tramitación de las compensaciones, se autoriza explícitamente al Consorcio de Compensación de Seguros para que pueda gestionar directamente la obtención de los certificados de defunción y del Registro de Contratos de Seguros relacionados con el fallecimiento de las personas que han perdido la vida debido a la DANA.
2.- Medidas fiscales:
En lo que se refiere a las políticas fiscales, es importante mencionar que, con el objetivo de favorecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se amplían los plazos para el cumplimiento tanto en periodo voluntario como ejecutivo, incluyendo también las obligaciones derivadas de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.
Asimismo, se intenta, dentro de lo factible y mientras dure el tiempo necesario, que en los trámites que gestiona la Administración tributaria del Estado —en particular, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)— se minimicen los nuevos requerimientos que podrían imponer al contribuyente la necesidad de presentar respuestas, solicitudes de información o realizar alegaciones. No obstante, esto no interferirá con aquellos trámites que se consideren esenciales para el progreso o la organización. Con el fin de evitar que la continuidad de los procedimientos se vea obstaculizada —excepto en aquellos casos donde la situación específica lo justifique—, se establece que el tiempo de vigencia de esta disposición no se computará dentro del plazo máximo correspondiente a los trámites de la AEAT. También se determinan pautas para calcular los plazos relacionados con la presentación de recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas.
Además, se implementan diversas medidas fiscales, comenzando con:
- La aprobación de exenciones y recortes en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondientes al ejercicio 2024, que afecten a los inmuebles perjudicados directamente por la DANA. Asimismo, se prevé la opción para que aquellos contribuyentes que hayan pagado los recibos fiscales correspondientes a dicho ejercicio puedan reclamar la devolución de los montos abonados.
- Asimismo, se concede una exención de las tarifas por la expedición del DNI y de tráfico relacionada con la cancelación de vehículos dañados, así como en la emisión de duplicados de permisos de circulación o de conducción que hayan sido destruidos o extraviados a causa de estas circunstancias.
- También se prevé, para las actividades del sector agrícola, una reducción de los índices de rendimiento neto conforme a lo especificado en la Orden HFP/1359/2023, del 19 de diciembre, que regula para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con las explotaciones y actividades agrarias que tengan lugar en las áreas afectadas.
- Por último, se incluyen tres artículos que impactan el ámbito financiero de los entes locales. Uno de esos artículos estipula que los beneficios fiscales establecidos en los impuestos sobre bienes inmuebles y sobre actividades económicas serán compensados por la Administración del Estado para prevenir la pérdida de ingresos a las entidades.locales perjudicados por el desastre.
- Dentro de los lineamientos de la regulación sobre estabilidad en el presupuesto, se permite el uso del superávit para financiar inversiones que sean sostenibles desde el punto de vista financiero, exceptuando la aplicación de ciertos requisitos y condiciones que se aplican de manera habitual. Tales inversiones deben estar directamente vinculadas a la restauración de los daños provocados por el evento catastrófico.
- Se establece la opción de que, a través de un acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno en Asuntos Económicos, se puedan atender ciertas necesidades financieras durante el 2024 y 2025 utilizando los recursos del Fondo de Financiación a Entidades Locales.
3.- Acciones relacionadas con la Seguridad Social:
En vista del impacto negativo sobre la economía y el empleo, se han diseñado medidas urgentes para proporcionar liquidez tanto a empleados como a empleadores, atenuando las pérdidas resultantes de la DANA y sus consecuencias sobre el entramado laboral y empresarial, tales como:
- Las empresas tendrán la opción de solicitar exenciones en sus aportes a la Seguridad Social y en relación a los conceptos de recaudación conjunta, en cuanto a las personas trabajadoras que vean sus actividades suspendidas o reducidas a raíz de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
- Se otorga a las empresas y trabajadores autónomos la facultad de pedir el aplazamiento o moratoria en el pago de las cuotas de la Seguridad Social así como de otros conceptos de recaudación conjunta. Además, se amplía el período reglamentario para ingresar dichas cuotas y se paralizan los procedimientos de cobro relacionados con esos conceptos.
- Se extienden los plazos para el pago de las cuotas devengadas antes del desastre natural, y también se amplían los tiempos para solicitar cambios y bajas.
- En lo que respecta a los trabajadores autónomos, considerando el impacto especial que provoca la paralización de su actividad laboral, se establece que aquellos afectados que detengan su actividad debido a los efectos de la DANA podrán requerir la prestación por cese de actividad sin la necesidad de demostrar fuerza mayor o cumplir con el requisito de tiempo mínimo de cotización.
- En lo que concierne a pensiones por incapacidad permanente, fallecimiento y supervivencia derivadas de trabajadores tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, resultantes de la DANA, se considerará que, para los efectos de la prestación económica, son atribuibles a un accidente laboral. Asimismo, si la DANA origina una incapacidad temporal, también se tomará como un accidente de trabajo en términos de la prestación económica.
4.- Estrategias dirigidas a hogares, negocios y trabajadores autónomos:
Se tiene previsto establecer una línea de avales que garantice, a cuenta del Estado, la financiación proporcionada por instituciones financieras a hogares, empresas y autónomos, con el objetivo de facilitar de forma inmediata el acceso al crédito. Por otro lado, se contempla la suspensión de las obligaciones
de pago de capital e intereses -moratorias- para créditos y préstamos tanto garantizados como no garantizados mediante hipoteca, regulando su marco y consecuencias. Con este propósito, se establece una moratoria legal de amplio ámbito en relación con los pasivos relacionados con créditos y préstamos para aquellos afectados por el fenómeno climático.
Por un lado, la moratoria abarca las deudas producto de préstamos y créditos asegurados por garantía hipotecaria para individuos, incluyendo tanto a personas consumidoras como a trabajadores autónomos, así como a empresas con un volumen de facturación no superior a 6 millones de euros en el último ejercicio fiscal, ubicadas en la región declarada como gravemente afectada por una emergencia de protección civil que haya sufrido daños o que haya requerido reubicación. Por otra parte, la moratoria también asiste la deuda generada por préstamos y créditos sin hipoteca para quienes residan en el área gravemente afectada por la situación de emergencia de protección civil, además de autónomos y empresas que, igualmente, no superen los 6 millones de euros de facturación en el ejercicio anterior, propietarios de explotaciones agrarias, pesqueras, forestales o marinas, así como de comercios, fábricas y prestadoras de servicios situadas en dicha área.
De la misma manera, la moratoria se extiende a los préstamos respaldados por avales liberados por el Instituto de Crédito Oficial. En caso de que la implementación de la moratoria requiera una ampliación del período máximo de amortización, esta deberá cumplirse dentro del marco temporal establecido en cada situación. Si la suspensión no conlleva una ampliación del plazo de amortización al exceder los límites determinados en el cronograma aplicable, el capital se reajustará entre las cuotas en vigencia una vez que el período de suspensión haya concluido.
Además, se estipula un sistema de bonificaciones para los aranceles notariales y registrales que puedan generarse, junto con la exención del impuesto sobre actos jurídicos documentados. Para finalizar, se define un régimen de supervisión y sanción para las entidades y personas implicadas, especialmente para las entidades controladas por el Banco de España, con el fin de realizar un seguimiento adecuado de la evolución de la situación.
5.- Medidas complementarias:
Entre las cuales se incluyen:
- Las acciones en el ámbito judicial, notarial y registral.
- Las medidas de protección para personas consumidoras.
En este sentido, se establece la suspensión de los plazos para ejercer el derecho de desistimiento u otros derechos adicionales que pudieran haberse pactado contractualmente, como podría ser un potencial derecho a devolución.
Por otra parte, la evacuación de residentes en ciertos municipios o la detención de actividades económicas en las áreas afectadas requieren que los plazos para el uso de sus derechos se suspendan, de modo que puedan ejercerse efectivamente una vez que se restablezca la normalidad.
Asimismo, con el objetivo de eliminar trámites que podrían inhibir el ejercicio efectivo de esos derechos, se omite la obligación de presentar la documentación necesaria para su ejercicio cuando esta sea de imposible obtención o conservación a raíz de los efectos provocados por las lluvias torrenciales.
Igualmente, el RDLey 6/2024 desarrolla el marco de responsabilidades y la ejecución de contratos de provisión de bienes o servicios que hayan sido o puedan ser impactados por la excepcional situación meteorológica generada por la DANA.
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