Infracciones y Sanciones en la Gestión de Montes: Todo lo que Debes Saber

I. ¿Cómo se definen las sanciones administrativas en el ámbito de los montes?
En un sentido amplio, las sanciones administrativas han sido caracterizadas por el Diccionario panhispánico del español jurídico de la Real Academia Española como: “penalización que impone una administración pública al ciudadano debido a la transgresión de una normativa administrativa, formando parte del ius puniendi del Estado junto con las penas impuestas por los tribunales penales”. Por consiguiente, las sanciones administrativas vinculadas a los montes consisten en la declaración oficial de una pena o multa que se aplica ante la realización de conductas, actos u omisiones que están catalogadas como infracciones en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (en adelante, Ley de Montes).
II. ¿Quién tiene la potestad para imponer las sanciones administrativas en relación con los montes?
La entidad con autoridad para la imposición de las sanciones administrativas en relación con los montes es el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma que tenga asignadas las competencias pertinentes en cada caso, abarcando situaciones como: incendios forestales, actividades extractivas sin permiso, daños al patrimonio forestal o la realización de obras no autorizadas. Sin embargo, la Administración General del Estado será responsable de aplicar sanciones en aquellos casos donde la infracción administrativa caiga dentro de su ámbito y sobre las materias que son de su competencia.
III. ¿Cuál es el monto de las sanciones administrativas en materia de montes?
La aplicación de sanciones administrativas en el ámbito de los montes se efectuará a través de multas que variarán según las siguientes cifras:
- Infracciones leves, con un rango de 100 a 1.000 euros.
- Infracciones graves, que oscilan entre 1.001 a 100.000 euros.
- Infracciones muy graves, desde 100.001 hasta 1.000.000 euros, salvo que el valor de la madera comercializada irregularmente, o el doble del coste de restauración del daño causado, superen el millón de euros. En dicha situación, la sanción será equivalente al importe mayor.
IV. ¿Cuál es el proceso para imponer sanciones administrativas en materia de montes?
Las sanciones administrativas en el campo de los montes serán impuestas considerando las circunstancias y situaciones del responsable, teniendo en cuenta aspectos como:
- El beneficio económico que haya obtenido el infractor.
V. ¿Es posible la reducción de las sanciones administrativas en materia de montes?
En lo que respecta a las sanciones administrativas en materia de montes, la pena o su montante podrá ser disminuido, siempre que el infractor haya tomado medidas para remediar la situación generada por la infracción dentro del plazo establecido en el requerimiento correspondiente.
VI. Medidas adicionales que complementan las sanciones administrativas en el ámbito de los montes
Es crucial señalar que, sin menoscabo de las sanciones administrativas que puedan aplicarse en casos específicos, la Ley de Montes contempla otras acciones que las complementan, tales como:
1.- La compensación por el daño y la indemnización:
El responsable de la infracción deberá corregir el perjuicio ocasionado de acuerdo a las pautas y condiciones establecidas por la autoridad sancionadora, constituyendo esto una obligación que no caduca en el contexto de daños al dominio público forestal. Así, la reparación del daño deberá orientarse a restablecer el bosque o ecosistema forestal a la situación que existía antes de que ocurrieran los hechos que dieron lugar a la infracción administrativa. Para estos fines, se definirá como restauración el regreso del bosque a su estado previo al daño, mientras que la reparación abarcará las acciones que se implementen para lograr la mencionada restauración. La duración para llevar a cabo esta reparación o restauración se establecerá conforme a criterios técnicos debidamente argumentados en la resolución sancionadora.
Sin embargo, si la reparación del daño resulta imposible, el responsable deberá compensar por los aspectos de los daños que no puedan ser restaurados, así como los perjuicios ocasionados. Además, se podrá requerir una indemnización si el beneficio económico obtenido por el infractor excede el límite de la sanción impuesta o a las sanciones administrativas en materia de montes que hayan sido previamente definidas. Esta directa indemnización no podrá ser superior a dos veces el monto de dicho beneficio, y en el caso de montes designados como de utilidad pública, se destinará al fondo de mejoras estipulado en la Ley de Montes.
2.- Sanciones coercitivas y ejecución subsidiaria.
En caso de que los infractores no procedan con la reparación o indemnización del daño tras haber transcurrido el plazo estipulado en el requerimiento correspondiente, la Administración competente tendrá la opción de imponer multas coercitivas o de llevar a cabo la ejecución subsidiaria. Dichas multas coercitivas, que forman parte de las sanciones administrativas en el ámbito forestal, se aplicarán de manera repetida en intervalos de tiempo que sean adecuados para garantizar el cumplimiento de lo ordenado, y el importe de cada multa no sobrepasará el 20 por ciento de la sanción impuesta por la infracción realizada.
En este contexto, la ejecución de la reparación ordenada por parte de la Administración será responsabilidad del infractor.
3.- Confiscación.
Aparte de las sanciones administrativas en el ámbito de los montes, establecidas en el artículo 74 de la Ley de Montes, la Administración competente podrá decidir la confiscación tanto de los productos forestales obtenidos de manera ilegal, como de los instrumentos y métodos empleados en la realización de la infracción.
VII. ¿Cuál es el período de prescripción para las sanciones administrativas en materia de montes?
Las sanciones administrativas relacionadas con montes prescribirán de la siguiente manera:
- Las sanciones por la comisión de infracciones muy graves prescribirán en un plazo de cinco años.
- Las sanciones por la comisión de faltas graves prescribirán en un intervalo de dos años.
- Las sanciones por la comisión de faltas leves prescribirán en un año.
El período de prescripción mencionado comenzará a computarse a partir del día siguiente a la fecha en que la resolución que impone la sanción adquiera firmeza.
Además, dicho período de prescripción para las sanciones administrativas en materia de montes podrá ser interrumpido por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, reanudándose el cómputo del plazo si este se halla suspendido por más de un mes por motivos no atribuibles al infractor.
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- II. ¿Quién tiene la potestad para imponer las sanciones administrativas en relación con los montes?
- III. ¿Cuál es el monto de las sanciones administrativas en materia de montes?
- IV. ¿Cuál es el proceso para imponer sanciones administrativas en materia de montes?
- V. ¿Es posible la reducción de las sanciones administrativas en materia de montes?
- VI. Medidas adicionales que complementan las sanciones administrativas en el ámbito de los montes
- VII. ¿Cuál es el período de prescripción para las sanciones administrativas en materia de montes?
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