Trámites y Autorizaciones en la Ley de Costas: Todo lo que Debes Saber

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I. ¿Qué actividades y ocupaciones deben ser autorizadas administrativamente según la Ley de Costas?
Las actividades que requieren una autorización administrativa según lo establecido en la Ley de Costas son aquellas que, sin necesidad de construcciones o instalaciones de ningún tipo:
1.- Presenten características especiales de riesgo, intensidad o rentabilidad, es decir, cuando en dichas actividades se manifiesten, al menos, una de las siguientes condiciones:
- Que no sean compatibles con actividades como: caminar; permanecer; nadar; navegar; cargar y descargar; varar; pescar; recolectar plantas y mariscos; así como otras actuaciones similares que no exijan obras ni instalaciones, conforme a lo estipulado en los artículos 31.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (de aquí en adelante, Ley de Costas) y 60.1 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, que aprueba el Reglamento General de Costas (en lo sucesivo, Reglamento General de Costas).
- Que su práctica implique un peligro o riesgo para la seguridad de personas o bienes materiales.
- Que el uso del dominio público marítimo-terrestre sea un elemento clave para la viabilidad económica de la actividad en cuestión.
2.- Se realice la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, utilizando:
- Instalaciones removibles, comprendiendo por movilidad aquellas que: i) sólo requieran trabajos puntuales de cimentación, que en ningún caso sobresaldrán del terreno; ii) estén formadas por módulos prefabricados, paneles u otros elementos similares, sin necesidad de elaboración de materiales en sitio ni uso de soldadura; iii) puedan ser montadas y desmontadas en secuencia, permitiendo su levantamiento sin demoler y asegurando que el total de sus componentes pueda ser fácilmente transportado.
- Objetos movibles, es decir, la ocupación que se genera por su asentamiento en el dominio público marítimo-terrestre de manera continua, o al menos por períodos que excedan un día.
II. ¿Qué tipos de autorizaciones administrativas están contempladas en la Ley de Costas?
Las autorizaciones administrativas previstas en la Ley de Costas son las siguientes:
- Autorizaciones administrativas para la explotación de servicios estacionales.
- Autorizaciones para descargas.
- Autorizaciones para la extracción de áridos y dragados.
III. Consideraciones importantes sobre las solicitudes de autorizaciones administrativas en la Ley de Costas
De acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento General de Costas, las solicitudes de autorizaciones administrativas conforme a la Ley de Costas:
- Solo podrán referirse a instalaciones y actividades que, debido a su propia naturaleza, no puedan ser ubicadas en otro lugar;
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y al sistema de ocupación y utilización de las playas en función de su naturaleza, en conformidad con lo que se establece en los apartados 1 y 2 del artículo 32 y 33.6 de la Ley de Costas. - Podrán ser objeto de información pública cuando se involucren vertidos industriales y contaminantes desde tierra al océano, así como en las actividades de extracción de áridos y dragado, además de en aquellas autorizaciones que superen un período de un año.
- Se otorgarán de manera personal e intransferible entre vivos, a excepción de los casos de vertidos, y no se registrarán en el Registro de la Propiedad.
- El término de vencimiento será el que se estipule en el documento correspondiente y no podrá superar los cuatro años.
- Se concederán, cuando sea pertinente, siguiendo los criterios generales establecidos para cada tipo de instalación o actividad y de acuerdo a la planificación aplicable.
IV. ¿Qué proceso sigue la concesión de las autorizaciones administrativas según la Ley de Costas?
Las autorizaciones administrativas en la Ley de Costas se otorgan cumpliendo con los siguientes criterios:
1.- La Administración pertinente elaborará pliegos de condiciones generales para la concesión de estas autorizaciones, los cuales serán conforme a lo dispuesto en el artículo 160 del Reglamento General de la Ley de Costas.
2.- Su gestión dependerá de si las autorizaciones son concedidas por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico o por otros Ministerios.
En el caso de las autorizaciones que competen al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, deben ser enviadas al Servicio Periférico de Costas, acompañadas de dos copias en papel y una en formato digital del proyecto (ya sea básico o de construcción), el resguardo acreditativo de la fianza provisional, así como la documentación que justifique la identidad del solicitante y la representación en la que actúa, incluyendo el documento que confirme que no incurre en prohibiciones para contratar.
El Servicio Periférico de Costas revisará el proyecto sometido, tras el pago de las tasas correspondientes, para verificar si se ajusta a lo establecido en la Ley de Costas, solicitando al solicitante que corrija cualquier deficiencia encontrada.
El Servicio Periférico de Costas solicitará el informe de los Departamentos ministeriales y las Administraciones públicas de carácter territorial, es decir:
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- Los municipios donde se tenga intención de llevar a cabo la actividad o que puedan verse afectados por el contenido de la autorización.
- La correspondiente Comunidad Autónoma.
- El Ministerio de Defensa, en caso de que se relacionen con áreas e instalaciones de interés para la defensa nacional o sus zonas de seguridad, así como para la vigilancia, salvaguarda y defensa de los espacios marítimos y la protección de buques estatales que hayan naufragado o están hundidos.
2.- La Administración
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se podrán realizar convocatorias para concursos destinados a la concesión de permisos en el espacio marítimo-terrestre de dominio público.
3.- En los documentos de concesión se establecerán las condiciones pertinentes y, en cualquier caso:
- La finalidad y el área de ocupación.
- Las construcciones o instalaciones que llevarán a cabo los adjudicatarios de acuerdo con el proyecto correspondiente, junto con los plazos de inicio y finalización de las mismas.
- La duración de la concesión y la viabilidad de una posible prórroga, si corresponde.
- Las tasas y cánones que deberá abonar el adjudicatario.
- El tipo de uso, ya sea privado o público.
- En situaciones de uso con fines de lucro, el adjudicatario deberá proporcionar la información que la Administración requiera sobre el rendimiento económico de la actividad.
- Las condiciones que se consideren imprescindibles, a raíz de la evaluación de impactos, para proteger el medio ambiente.
- La señalización adecuada en el ámbito marítimo y de las áreas destinadas al público.
- El compromiso del adjudicatario de conservar en condiciones óptimas el dominio público, así como las obras e instalaciones, además de establecer un depósito suficiente para cubrir los costos de reparación o desmantelamiento, ya sea parcial o total, a su cargo y tras la finalización del título correspondiente, excepto si la Administración competente determina lo contrario.
- Las razones que pueden llevar a la caducidad de la autorización.
- Las especificaciones técnicas del proyecto, cuando sea necesario.
- El deber del adjudicatario de implementar las medidas que la Administración considere necesarias para adaptarse al aumento del nivel del mar, cambios en las corrientes o cualquier otro efecto provocado por el cambio climático.
- Los terrenos que, de ser el caso, aporte el adjudicatario para ser integrados al dominio público marítimo-terrestre.
- La necesidad de replantear las obras e instalaciones antes de la ejecución del título.
- La verificación final de las obras antes de su utilización.
4.- El plazo máximo para resolver y comunicar sobre los expedientes de autorización será de cuatro meses; transcurrido este tiempo sin una resolución explícita, se podrá interpretar que la solicitud ha sido desestimada.
5.- Finalmente, es clave destacar que las decisiones relacionadas con autorizaciones son susceptibles de ser impugnadas mediante recurso de alzada ante el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
V. ¿En qué ocasiones puede modificarse una autorización administrativa?
Las modificaciones de autorizaciones administrativas bajo la Ley de Costas pueden llevarse a cabo en los siguientes supuestos:
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- En situaciones de fuerza mayor, si lo solicitan los titulares.
- Cuando su ajuste a las normativas o planes correspondientes sea requerido.
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se hayan modificado los criterios fundamentales para su concesión.
VI. ¿En qué circunstancias pueden ser anuladas las autorizaciones administrativas según la Ley de Costas?
Las autorizaciones administrativas de la Ley de Costas tienen la posibilidad de ser canceladas de forma unilateral por la Administración en cualquier momento, sin derecho a compensación, bajo las siguientes condiciones:
- Causen perjuicios en el dominio público.
- Obstruyan su uso para actividades de relevancia pública, o afecten el acceso público.
- En caso de que los terrenos ocupados enfrenten un riesgo inminente de ser alcanzados por el mar y cuando resulten incompatibles con la normativa recientemente aprobada. En este último escenario, la revocación solo tendrá lugar si, transcurrido un plazo de tres meses desde que se informe al titular sobre dicha circunstancia, este no haya adaptado su ocupación a la nueva normativa o la adaptación no sea posible ni física ni jurídicamente.
VII. ¿Qué sucede tras la anulación de la autorización administrativa?
Una vez que la autorización administrativa se extinga, el titular tendrá la facultad de retirar las instalaciones correspondientes del dominio público y de sus áreas de servidumbre. Además, será obligado a realizar dicha retirada cuando así lo indique la Administración competente, siguiendo el procedimiento y plazos establecidos, los cuales no superarán los quince días, con la obligación de restaurar la realidad física alterada.
Si no se efectúa la retirada dentro del plazo o bajo las condiciones estipuladas, la Administración llevará a cabo la ejecución subsidiaria, empleando para ello la garantía prevista. Si esta resulta insuficiente, se solicitará el pago de la diferencia en un plazo de diez días; de lo contrario, se procederá a la vía de apremio.
Sin embargo, tras la extinción del derecho a ocupar el dominio público, la Administración no asumirá ninguna responsabilidad laboral relacionada con el titular de la actividad afectada. Asimismo, no asumirá ninguna obligación económica del titular, ya sea directa o indirecta, vinculada a la actividad ejecutada en los terrenos e instalaciones sujetos al título extinguido.
En tal situación, el plazo para resolver y notificar la extinción del derecho de ocupación del dominio público marítimo-terrestre será de dieciocho meses.
VIII. ¿En qué situaciones la Administración considerará caducadas las autorizaciones administrativas según la Ley de Costas?
La Administración, después de escuchar al titular, considerará la caducidad de las autorizaciones administrativas conforme a la Ley de Costas en los siguientes escenarios:
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- La no iniciación, interrupción o falta de finalización de las obras sin justificación adecuada durante el período estipulado en el título.
- Abandono o inactividad durante un año sin causa justificada.
- Incumplimiento en el pago del canon o tasas dentro del plazo establecido.
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superior a un año.
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- V. ¿En qué ocasiones puede modificarse una autorización administrativa?
- VI. ¿En qué circunstancias pueden ser anuladas las autorizaciones administrativas según la Ley de Costas?
- VII. ¿Qué sucede tras la anulación de la autorización administrativa?
- VIII. ¿En qué situaciones la Administración considerará caducadas las autorizaciones administrativas según la Ley de Costas?
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