Guía Esencial para Registrar tu Diseño de Manera Exitosa

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I. ¿Qué se interpreta como diseño?
Según lo establecido en el artículo 1. a) de la Ley 20/2003, de 7 de julio, sobre Protección Jurídica del Diseño Industrial, el término diseño se refiere a la apariencia total o parcial de un producto, resultante de sus características, en especial las líneas, contornos, colores, formas, texturas o materiales, así como su ornamentación. Se considera que un diseño es innovador cuando no existe otro diseño idéntico que haya estado disponible al público antes de la fecha en que se presentó la solicitud de registro o, en caso de reclamar prioridad, antes de la fecha de dicha prioridad. Asimismo, se catalogarán como idénticos aquellos diseños cuyas características solo difieran en detalles considerados irrelevantes.
II. ¿Cuál es el procedimiento para registrar un diseño?
El proceso para el registro de un diseño es el siguiente:
1.- Es necesario presentar una solicitud ante la autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde el solicitante resida o tenga un establecimiento industrial o comercial auténtico y efectivo. No obstante, también se podrá realizar la presentación de la solicitud:
- En la institución competente de la Comunidad Autónoma donde el representante del solicitante posea su domicilio legal o una sucursal efectiva y auténtica.
- Ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (denominada a partir de ahora, OEPM) si el solicitante o su representante presentan la solicitud desde un establecimiento comercial o industrial de carácter no territorial, que sea verdadero y efectivo.
- En los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, demostrando que el órgano al que se dirige corresponde a la competencia para recibir dicha solicitud.
Esta solicitud deberá incluir los siguientes elementos:
- Una solicitud formal para registrar el diseño.
- La identificación del solicitante.
- Una representación gráfica del diseño que sea adecuada para su reproducción.
- La mención de los productos a los que se aplicará el diseño.
- La identificación, si aplica, del agente o representante.
Adicionalmente, la solicitud podría incluir:
- Una descripción detallada de la representación del diseño.
- La solicitud de posponer la publicación del diseño.
- La clasificación de los productos a los que se va a aplicar el diseño.
- La reivindicación de prioridad.
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- La referencia al autor o al grupo de autores, o la afirmación efectuada por el solicitante y bajo su responsabilidad, sobre la renuncia del autor o del grupo de autores a su derecho a recibir la mención correspondiente.
De igual manera, junto a la solicitud para el registro del diseño se deberá incluir el comprobante que certifique el pago de la tasa o tasas de solicitud, tal como establece el artículo 5 del Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, que aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 20/2003, de 7 de julio, sobre Protección Jurídica del Diseño Industrial.
2.- Siguiendo con el proceso de registro de un diseño, la entidad responsable de recibir la solicitud verificará si esta contiene:
- Una declaración, ya sea explícita o implícita, solicitando el registro del diseño.
- Información que identifique al solicitante.
- Una representación gráfica, adecuada para ser reproducida, que permita identificar claramente las características del diseño a registrar.
3.- En caso de que el examen indique la falta de alguno de los elementos que deben cumplir ciertos requisitos, la entidad correspondiente notificará al solicitante acerca de la imposibilidad de asignar una fecha de presentación a la solicitud, señalando las irregularidades detectadas y advirtiendo que, si no se corrigen en el plazo de un mes, la solicitud no será procesada como pedido de registro de diseño.
4.- Después de realizar el examen, la entidad competente revisará si:
- La documentación presentada cumple con los requisitos formales.
- El número de diseños en solicitudes múltiples no supera los 50.
- Se ha presentado el comprobante del pago correspondiente a la tasa de solicitud.
Además, revisará de forma automática si el solicitante tiene la legitimación para ser el titular de un diseño registrado en España.
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En el caso de que durante el examen se detecte alguna irregularidad o defecto, la entidad competente avisará al solicitante, brindándole un plazo de un mes para corregir los errores o presentar sus observaciones, advirtiéndole sobre las consecuencias de no subsanar dichos errores. Si el solicitante no corrige en tiempo las deficiencias formales indicadas, se considerará como desistido total o parcialmente de su solicitud, salvo que las irregularidades afecten a los requisitos formales necesarios para la publicación de la reproducción gráfica del diseño y se haya solicitado un aplazamiento para dicha publicación. Por otro lado, las solicitudes que no presenten defectos, o en las que éstos hayan sido subsanados, serán enviadas de inmediato a la OEPM.
5.- Al recibir la solicitud de registro del diseño, la OEPM examinará si el objeto de dicha solicitud califica como un diseño en sentido legal y si no infringe el orden público o las buenas costumbres. También evaluará si la solicitud tiene algún defecto no detectado en etapas anteriores que impida la publicación del diseño, procediendo a clasificar los productos de
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La clasificación que será applicable o revisada, en su caso, por la OEPM, evaluará lo presentado por el solicitante y comprobará si los artículos solicitados, en caso de solicitudes múltiples, pertenecen a una misma categoría de la Clasificación Internacional. En esta situación:
- Si al llevar a cabo el examen se determina que la solicitud incurre en alguno de los motivos de rechazo, se interrumpirá el proceso y se informará al interesado para que presente sus argumentaciones dentro de un mes, elimine la causa que originó el reparo o solicite modificar la modalidad.
- En el caso de que no haya razones de denegación en el análisis realizado, o si se han subsanado dichas razones, la OEPM se encargará de clasificar los productos a los que se aplicará el diseño o revisará la clasificación provista por el solicitante y confirmará si en las solicitudes múltiples los artículos pertenecen a la misma categoría de la Clasificación Internacional.
6.- Antes de emitir una resolución que conceda el registro, la OEPM verificará que se han satisfecho todos los requisitos formales para que se publique la reproducción gráfica del diseño. Se otorgará al solicitante una nueva oportunidad para rectificar, en un plazo de un mes, aquellos errores que no fueron detectados en trámites anteriores y que impidieron dicha publicación. Si el solicitante no corrige los defectos señalados en el lapso estipulado, su solicitud se considerará desistida, a menos que se haya solicitado el aplazamiento de la publicación en la solicitud.
7.- Después de haber transcurrido el plazo establecido para responder a la notificación sobre los motivos de suspensión del procedimiento, haya respondido o no el solicitante, la OEPM resolverá el expediente mediante una resolución justificada, decidiendo sobre la concesión total o parcial, o la denegación del registro o registros de diseño, o considerando desistida la solicitud, total o parcialmente. Esta resolución se comunicará al solicitante y será registrada en el Registro de diseños, y se publicará un aviso de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (en adelante, BOPI), que incluirá únicamente:
- El número de expediente.
- El nombre del solicitante.
- La fecha.
- El sentido de la decisión objeto de publicación.
8.- La decisión de concesión, ya sea total o parcial, será inscrita en el Registro de diseños. Acompañando a la mención de la concesión, y siempre que no se haya solicitado el aplazamiento de la publicación, se publicarán el diseño o diseños registrados en el BOPI.
9.- Luego de que se publique el diseño registrado, la OEPM expedirá el certificado-título correspondiente al registro del diseño, el cual incluirá los siguientes elementos:
- El número de registro.
- El nombre del titular o titulares con su dirección.
- La representación gráfica del diseño y, si aplica, la mención de que se ha depositado una descripción.
- Las fechas de presentación de la solicitud, de concesión del registro y, si procede, de las prioridades reconocidas.
- El catálogo de artículos que se beneficia de la normativa con los íconos de la Clasificación Internacional.
- En situaciones de múltiples inscripciones, se indicará la lista de aquellos registrados.
- El propietario tiene el derecho de solicitar la emisión de copias del título, ya sean autenticadas o no, previo abono de la tarifa pertinente.
- El creador o su sucesor.
- Cuando varias personas colaboren en el diseño, el derecho a registrarlo corresponde en conjunto a todas ellas, según la proporción que determinen.
- Si un diseño se genera de manera independiente por distintas personas, el derecho de registro será para aquel que presente primero su solicitud en España, siempre y cuando se concede ese registro.
- Si un diseño es realizado por un empleado en cumplimiento de sus deberes, bajo las directrices del empleador, o por encargo en el marco de un servicio, el derecho de registro pertenecerá al empresario o a la parte contratante que haya solicitado dicho diseño, a menos que se estipule algo diferente en el contrato.
III. ¿A quién corresponde el derecho a registrar?
Al considerar cómo debe efectuarse el registro de un diseño, es fundamental identificar quién posee el derecho de registrar; así lo estipula la Ley 20/2003, de 7 de julio, sobre Protección Jurídica del Diseño Industrial. Según su artículo 14, el derecho para registrar el diseño corresponde a:
Sin embargo, si el diseño es solicitado o registrado por alguien sin derecho a hacerlo, la persona que realmente tenga legitimidad podrá reclamar el reconocimiento y la transferencia de la titularidad del registro, sin afectar a otros derechos o acciones que le correspondan. Asimismo, quien tenga derecho a la cotitularidad del diseño podrá exigir su reconocimiento e inscripción como cotitular en el Registro de Diseños.
IV. ¿Qué derechos otorga el registro de un diseño?
Una vez establecido cómo se registra un diseño, es vital comprender los derechos que este otorga; se establece que el registro conferiría a su titular el derecho exclusivo a su uso y a prohibir que terceros lo utilicen sin su permiso. En este contexto, se define la utilización como: i. La producción; ii. La oferta; iii. La comercialización; iv. El comercio exterior o el empleo de un producto que incorpore el diseño, así como la conservación de dicho producto para cualquiera de los fines mencionados, tal como se afirma en el artículo 45 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, sobre Protección Jurídica del Diseño Industrial.
Es crucial mencionar que, de acuerdo con el artículo 48, la Ley 20/2003, de 7 de julio, sobre Protección Jurídica del Diseño Industrial, estipula excepciones a los derechos que confiere el diseño registrado.
V. ¿Qué duración tiene el registro de un diseño?
El registro de un diseño se concederá por un período de cinco años a partir de la fecha de solicitud, y podrá renovarse por uno o más períodos adicionales de cinco años, hasta un límite máximo de 25 años a partir de esa fecha.
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