Deslinde en la Ley de Costas: Todo lo que necesitas saber.

I. ¿Qué es el deslinde según la Ley de Costas?
El deslinde conforme a la Ley 22/1998, del 28 de julio, de Costas (de aquí en adelante, Ley de Costas), representa un procedimiento técnico llevado a cabo por la Administración General del Estado, mediante equipos interdisciplinares compuestos por profesionales como biólogos, geólogos, abogados, ingenieros y topógrafos, entre otros, para identificar o determinar los terrenos pertenecientes al dominio público marítimo-terrestre (DPMT) basándose en las características de los bienes que lo componen, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Costas, lo cual permite definir el límite que los diferencia de la propiedad privada adyacente.
II. ¿Quién es el responsable de llevar a cabo el deslinde de la Ley de Costas?
El responsable de realizar el deslinde de la Ley de Costas es el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; no obstante, esta competencia, junto con la gestión, supervisión, defensa y conservación del dominio público marítimo-terrestre, fue delegada a la persona que lidera la Dirección General de la Costa y el Mar, acorde a lo dispuesto en la disposición general duodécima de la Orden TED/533/2021, del 20 de mayo, acerca de la delegación de competencias.
III. ¿Cómo se establece el límite del dominio público marítimo-terrestre en el deslinde de la Ley de Costas?
El deslinde bajo la Ley de Costas siempre definirá el límite interno del dominio público marítimo-terrestre, sin que esto impida que se puedan demarcar las diferentes categorías de pertenencias que lo conforman. Ahora bien, si el límite interno no coincide con el de la costa, se debe establecer en el plano tanto este último como el mencionado anteriormente. Sin embargo, el amojonamiento solo manifestará el límite interno del dominio público.
En el plano referido, el límite del dominio público se traza mediante una línea poligonal que conecta los diversos puntos de referencia, corrigiendo, en su caso, las formas naturales del terreno; además, se indicará siempre el límite interno de la zona de servidumbre de protección en dicho plano.
IV. ¿De qué manera se lleva a cabo el proceso de deslinde de la Ley de Costas?
El proceso de deslinde de la Ley de Costas se desarrolla de la siguiente forma:
1.- Respecto a su inicio:
El inicio del proceso de deslinde de la Ley de Costas se llevará a cabo de la siguiente manera:
- De forma automática, o;
- Por solicitud de cualquiera que tenga interés.
En el caso de que se inicie a solicitud de parte, esta deberá abonar las tarifas correspondientes, y estos deslindes se tramitarán con carácter prioritario.
2.- En relación con el desarrollo del proceso:
Es primordial entender que en el proceso de deslinde de la Ley de Costases que, en el mencionado contexto, los propietarios situados dentro del dominio público marítimo-terrestre y sus vecinos serán escuchados, previo aviso, al igual que aquellos que demuestren su interés en el asunto.
Por otra parte, en el procedimiento señalado, el Servicio Periférico de Costas, tras iniciar la actuación y elaborar el plano de delimitación provisional de la zona de dominio público y la de la servidumbre de protección, así como haber obtenido de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro, los planos catastrales junto con las certificaciones gráficas y descriptivas catastrales de los inmuebles involucrados, que incluyan la referencia catastral y la identificación de los propietarios catastrales y colindantes, llevará a cabo, en un plazo de quince días a partir de la apertura del expediente de deslinde conforme a la Ley de Costas, las siguientes acciones:
- Dará a conocer el anuncio de apertura del expediente en el Boletín Oficial de la Provincia, en su tablón de anuncios y en un periódico de gran circulación en la región, así como en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Esto permitirá que, en el plazo de un mes, cualquier afectado pueda presentarse en el expediente de deslinde de la Ley de Costas, revisar el plano de delimitación provisional correspondiente a la zona de dominio público y servidumbre de protección, y presentar las alegaciones que estime necesarias.
- Se solicitará un informe a la Comunidad Autónoma y al correspondiente Ayuntamiento, enviando para tal efecto copias de los planos de ubicación y de delimitación provisional del dominio público y de la zona de servidumbre de protección junto con la documentación catastral. Si transcurre un mes sin recibir el informe, se asumirá como favorable. En la solicitud dirigida al Ayuntamiento se hará constar la petición de una suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obra en la zona afectada por el deslinde de la Ley de Costas.
- Se procederá a notificar al Registro de la Propiedad sobre la resolución de apertura del expediente de deslinde, adjuntando el plano del área a deslindar y la lista de propietarios, solicitando la certificación de dominio y cargas de las fincas registradas a nombre de los propietarios involucrados en el expediente y de cualquier otra que limite o intersecte con el dominio público marítimo-terrestre, con base en el plano presentado y los planos catastrales. Asimismo, se deberá anotar la apertura del expediente en el folio de cada una de estas propiedades. La certificación deberá ser expedida en un mes, prorrogable por un máximo de dos meses en caso de justificación y previa solicitud del registrador de la propiedad.
Simultáneamente a la emisión de dicha certificación, el registrador procederá a hacer una anotación marginal en el folio de las fincas de las que expida la certificación, que indicará: i) El inicio del expediente de deslinde de la Ley de Costas, con la inclusión de datos que faciliten su identificación, así como la fecha de acuerdo de apertura del deslinde y su publicación; ii) La emisión de la certificación de dominio y cargas de las propiedades afectadas por el deslinde; iii) El aviso de que existe la posibilidad de que puedan verse afectadas
En razón del deslinde, es posible que las propiedades se integren total o parcialmente al dominio público marítimo-terrestre, o se encuentren total o parcialmente dentro de la zona de servidumbre de protección; iv) La decisión aprobatoria del proceso de deslinde actuará como documento legitimador para corregir las situaciones jurídicas registrales que sean inconsistentes con el deslinde.
Sin embargo, la mencionada nota marginal será cancelada al realizar la inscripción o anotación de la resolución que auctoriza el expediente de deslinde. También podrá ser cancelada a petición del Servicio Periférico de Costas, por resolución judicial, o por caducidad, transcurridos tres años desde su emisión; aún así, se podrá solicitar una prórroga de su validez por un plazo adicional de hasta tres años, la cual deberá ser anotada en el folio como nota marginal antes de que concluya el plazo original.
3.- Respecto a la aprobación del deslinde.
La autorización del deslinde, conforme a la Ley de Costas, será llevada a cabo mediante una orden que especificará los planos aprobados, los cuales deben facilitar la georreferenciación en la cartografía catastral del límite interior del dominio público marítimo-terrestre, así como la ribera del mar cuando sea diferente a este último. También se documentará la geolocalización de las servidumbres impuestas sobre las propiedades adyacentes. Esta orden se comunicará a los propietarios incluidos en el dominio público marítimo-terrestre y a los colindantes, así como a aquellos que hayan participado en el expediente demostrando su interés, considerando a tales efectos las organizaciones legitimadas en virtud del artículo 2.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, además de a la Comunidad Autónoma, al Ayuntamiento, al Catastro y al Registro de la Propiedad, publicándose también en el Boletín Oficial del Estado.
4.- Sobre el plazo para la resolución:
El tiempo establecido para la notificación de la resolución en los procedimientos de deslinde será de veinticuatro meses.
V. ¿Cuáles son los efectos de la aprobación del deslinde?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Costas, en concordancia con el artículo 30 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, la aprobación del deslinde de la Ley de Costas, al confirmar la existencia de las características físicas de los bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, establecerá la posesión y titularidad dominical a favor del Estado, llevando a cabo el amojonamiento y sin que las inscripciones en el Registro de la Propiedad puedan prevalecer sobre la naturaleza demanial de los bienes deslindados. Esto implica que el deslinde de terrenos como DPMT tiene prioridad incluso sobre las inscripciones registrales que puedan estar a nombre de particulares.
En este contexto, la resolución que aprueba el deslinde incluirá automáticamente la anulación de la suspensión del otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre y su zona de servidumbre de protección. Asimismo, también conllevará la eliminación de las notas marginales registradas en el Registro de la Propiedad a causa del deslinde de la Ley de Costas, referentes a propiedades o a partes de las mismas que, a causa de este, no hayan quedado incluidas en el dominio público marítimo-terrestre. Esta eliminación se realizará mediante una certificación expedida por el Servicio Periférico de Costas, indicando específicamente la situación de la propiedad respecto a las servidumbres de protección y tránsito, o al realizar la inscripción o anotación de la resolución de aprobación del deslinde.
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- II. ¿Quién es el responsable de llevar a cabo el deslinde de la Ley de Costas?
- III. ¿Cómo se establece el límite del dominio público marítimo-terrestre en el deslinde de la Ley de Costas?
- IV. ¿De qué manera se lleva a cabo el proceso de deslinde de la Ley de Costas?
- V. ¿Cuáles son los efectos de la aprobación del deslinde?
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