Descubre el Método de Estimación Objetiva: Todo lo que Debes Saber.

Descubre el Método de Estimación Objetiva: Todo lo que Debes Saber.- 2025

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I.- ¿En qué consiste el método de estimación objetiva?

El método de estimación objetiva se define como un procedimiento utilizado para calcular los rendimientos de las actividades económicas que, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (denominada a partir de este momento Ley General Tributaria), se aplica para determinar la base imponible mediante la utilización de magnitudes, índices, módulos o datos estipulados en la normativa correspondiente a cada tributo.

II.- Rasgos distintivos del método de estimación objetiva.

El método de estimación objetiva presenta las siguientes características:

  1. Es un sistema opcional, por lo que se puede optar por no aplicarlo.
  2. Es incompatible con el régimen de estimación directa.
  3. Se puede quedar fuera de este régimen si se superan los límites y magnitudes establecidos.
  4. La determinación del rendimiento neto se simplifica en comparación con el método de estimación directa; aquí, el rendimiento se establece usando signos, módulos o índices.
  5. Los pagos fraccionados se realizarán a través del modelo 131, cuya forma de cálculo difiere del método de estimación directa.
  6. Las exigencias contables y registrales son menores en comparación con otros métodos de cálculo de rendimiento.

III.- ¿En qué circunstancias se utilizará el método de estimación objetiva?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, el método de estimación objetiva para calcular el rendimiento neto de las actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplicará a cada una de las actividades económicas consideradas de forma aislada, que defina el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

Bajo esta premisa, el método de estimación objetiva se podrá utilizar siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. La actividad en cuestión esté contemplada en la Orden que regula este régimen.
  2. No se haya optado por no aplicarlo.
  3. No exista ninguna incompatibilidad con otros métodos de cálculo del rendimiento.
  4. No se haya renunciado ni esté excluido del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ni
  5. ```del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

  6. No se debe haber desistido del Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP), así como del régimen de agricultura y ganadería correspondiente al IGIC.
  7. No se puede llevar a cabo actividades de forma total o parcial fuera del territorio nacional español, salvo en los siguientes casos: el transporte urbano colectivo y de pasajeros por carretera, los taxis, así como el transporte de mercancías y de mudanzas por carretera.
  8. Las magnitudes específicas que la Orden determina para cada actividad no deben ser sobrepasadas.
  9. El volumen de ingresos brutos en el año anterior no deberá exceder:
  • 150.000 euros anuales para la totalidad de tus actividades, excluyendo las agrícolas, ganaderas y forestales (250.000 euros para los ejercicios comprendidos entre 2016 y 2024). Se contabilizan todas las operaciones, aun cuando no haya obligación de emitir factura; sin embargo, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse en aquellos casos donde el volumen de ingresos brutos del año anterior, correspondiente a operaciones que requieran la emisión de facturas a un empresario o profesional actuando como tal, supere los 75.000 euros anuales (125.000 para los ejercicios 2016 a 2024).
  • 250.000 euros anuales para el total de actividades agrícolas, ganaderas y forestales. En este sentido, solo se computarán las operaciones que deban registrarse en el Libro de ventas o de ingresos. No obstante, para lo especificado en el apartado “a”, será necesario contabilizar no solo las operaciones de las actividades económicas que desarrolle el contribuyente, sino también las que realicen el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como aquellas de entidades bajo régimen de atribución de rentas donde participen alguno de los mencionados, dado que se cumplan las siguientes condiciones:
  1. Que las actividades económicas sean idénticas o análogas, considerándose como tales las que están clasificadas en el mismo grupo dentro del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  2. Que haya una dirección conjunta de dichas actividades, compartiendo recursos humanos o materiales.
  • Que el volumen de adquisiciones en bienes y servicios, excluyendo la compra de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere los 250.000 euros anuales. En el caso de obras o servicios subcontratados, se considerará el importe de los mismos para calcular este límite.

III.- ¿En qué momento se podrá renunciar al método de estimación objetiva?

La renuncia al método de estimación objetiva podrá llevarse a cabo:

  1. En el mes de diciembre previo al inicio del año natural en que se desee que tenga efecto. Si corresponde al inicio de una actividad, la renuncia se deberá presentar en el momento de realizar la declaración censal de comienzo de actividad.
  2. Asimismo, se considerará que se ha realizado la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente...
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    En el período establecido, se deberá presentar la declaración pertinente para el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del año natural, de acuerdo a lo estipulado para el método de estimación directa.

Por otro lado, si se inicia una actividad, se considerará que la renuncia se ha realizado cuando se efectúe, dentro del periodo reglamentario, el pago fraccionado relacionado con el primer trimestre del ejercicio de dicha actividad según lo previsto para el método de estimación directa.

IV.- ¿Cuáles son las consecuencias de renunciar a la estimación objetiva?

Las repercusiones de renunciar al método de estimación objetiva son las siguientes:

  1. La decisión de renunciar implicará la inclusión dentro del ámbito de la modalidad simplificada del método de estimación directa.
  2. Dicha renuncia tendrá validez durante un periodo mínimo de tres años; una vez transcurrido este tiempo, se renovará tácitamente para cada uno de los años subsiguientes en los que se pueda aplicar el método de estimación objetiva.
  3. En caso de que, en el año anterior al que la renuncia deba tener efectos, se sobrepasen los límites que regulan su ámbito de aplicación, se considerará que la renuncia no ha sido presentada.

V.- ¿Hay incompatibilidad entre la estimación objetiva y la directa?

Según lo que establece el artículo 35 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, se determina que existe incompatibilidad entre ambos métodos de estimación. Esto significa que aquellos contribuyentes que calculen el rendimiento neto de alguna actividad económica a través del método de estimación directa, en cualquiera de sus variantes, deberán hacerlo para todas sus actividades económicas bajo dicho método y en la modalidad que les corresponda.

Sin embargo, si se establece una nueva actividad económica durante el año que no está contemplada o de la que se renuncia al método de estimación objetiva, esta incompatibilidad no tendrá efectividad en ese año para las actividades que ya estaban en curso previamente.

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Índice
  1. II.- Rasgos distintivos del método de estimación objetiva.
  2. III.- ¿En qué circunstancias se utilizará el método de estimación objetiva?
  3. III.- ¿En qué momento se podrá renunciar al método de estimación objetiva?
  4. IV.- ¿Cuáles son las consecuencias de renunciar a la estimación objetiva?
  5. V.- ¿Hay incompatibilidad entre la estimación objetiva y la directa?

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