Descubre el poder del método de estimación indirecta: una guía completa.

I.- ¿Cuál es la esencia del método de estimación indirecta?
El método de estimación indirecta, según lo define el Diccionario Panhispánico del español jurídico de la Real Academia Española, se describe como: “un método de naturaleza subsidiaria y excepcional mediante el cual se calcula la base imponible de manera aproximativa, ya que la Administración Tributaria carece de la información necesaria para su cuantificación.” En otras palabras, en los casos donde el contribuyente no cumpla de forma significativa con sus deberes contables o registrales, la Administración Tributaria podrá establecer la base imponible de manera presuntiva bajo el régimen de estimación indirecta. Esto es particularmente cierto en situaciones en las que este sea el único método factible para determinar la base imponible de aquellos obligados que no han cumplido con sus responsabilidades fiscales, en condiciones que dificulten la verificación de los rendimientos sujetos a imposición.
Con base en lo expuesto, podemos concluir que este mecanismo de estimación indirecta se utilizará por la Administración conforme a lo estipulado en los artículos 53 y 158 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, la Ley General Tributaria), así como en el artículo 193 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento General sobre actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, además del desarrollo de las normas comunes para la aplicación de tributos.
II.- Elementos distintivos del método de estimación indirecta.
Este método de estimación indirecta se caracteriza por tres aspectos fundamentales, que son:
- La subsidiariedad, que implica que solo se puede recurrir a este método cuando no se logre establecer la base imponible ni de forma directa ni mediante la estimación objetiva.
- La carencia de datos reales completos del sujeto fiscal o del hecho que se grava, aunque se permita el uso de la información disponible.
- Para que sea aplicable, debe existir alguna de las circunstancias que la ley indica como determinantes de tal imposibilidad.
III.- Contexto de aplicación del método de estimación indirecta.
Según lo señalado en el artículo 53 de la Ley General Tributaria, el método de estimación indirecta será utilizado cuando la Administración tributaria no cuente con la información necesaria para establecer de manera completa la base imponible debido a alguna de las siguientes situaciones:
1.- Ausencia de presentación de declaraciones, o bien, la presentación de declaraciones incompletas o erróneas. Esto ocurre cuando el contribuyente no entrega la declaración pertinente, o en el caso de haberla presentado, esta contiene errores o fallos que obstaculizan la labor de inspección.
2.- Oposición, impedimento, excusa o rechazo a las verificaciones por parte de la administración, situación que ocurre cuando el contribuyente se niega a proporcionar a las entidades fiscales la documentación solicitada, especialmente cuando dicha información no puede ser obtenida a través de otros medios. Siguiendo lo estipulado en el artículo 203 de la Ley General Tributaria, esta situación se considera ocurrida cuando la persona infractora, debidamente informada al respecto, ha llevado a cabo acciones destinadas a retrasar, obstaculizar o evitar las gestiones de la Administración Tributaria en el cumplimiento de sus responsabilidades. Se identifican —entre otras— como oposición, impedimento, excusa o rechazo a las acciones de la Administración Tributaria las siguientes actuaciones:
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- No proporcionar el acceso a documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, comprobantes y apuntes contables, tanto principales como auxiliares, programas y archivos digitales, sistemas operativos y de control, así como cualquier otro dato relevante en materia tributaria.
- No responder a algún requerimiento debidamente notificado.
- La falta de comparecencia, a menos que haya una causa justificativa, en el tiempo y lugar previamente señalado.
- Impedir o negar de manera inapropiada la entrada o permanencia en propiedades o locales a los funcionarios de la Administración Tributaria, así como el acceso a locales, máquinas, instalaciones y explotaciones vinculadas a las obligaciones fiscales.
- Las amenazas o presiones sobre los funcionarios de la Administración tributaria.
3.- Incumplimiento notable de las obligaciones contables y registrales. Se considera que hay un incumplimiento significativo de estas obligaciones cuando:
- El responsable tributario no cumpla con la obligación de llevar de manera correcta la contabilidad o los libros registros requeridos por la normativa fiscal. Se presupondrá su ausencia cuando no se presenten a solicitud de los órganos de inspección.
- La contabilidad no refleje de manera veraz la titularidad de las actividades, bienes o derechos.
- Los libros o registros presenten omisiones, alteraciones o inconsistencias que oculten o dificulten gravemente la verificación de las transacciones realizadas.
- Al aplicar técnicas o criterios generalmente aceptados a la documentación entregada por el responsable tributario, no se logre verificar la declaración o determinar con precisión las bases o ingresos que se están auditando.
- La discrepancia evidente entre las transacciones contabilizadas o registradas y aquellas que deberían surgir del conjunto de compras, gastos u otros elementos de la actividad, lo que sugiere que la contabilidad o los libros de registro son incorrectos.
4.- Pérdida o destrucción, incluso por fuerza mayor, de los libros y registros contables así como de los comprobantes de las operaciones registradas en ellos. En
En este escenario, se implementará el enfoque de estimación indirecta en la situación donde el contribuyente no cuente, por cualquier razón, con los libros y registros contables ni con los comprobantes de las operaciones registradas en dichos documentos.
IV.- ¿Cuál es el procedimiento para establecer las bases o rendimientos utilizando el método de estimación indirecta?
Las bases o rendimientos que corresponden al método de estimación indirecta serán determinados mediante la utilización de uno o varios de los siguientes métodos:
- Empleo de la información y antecedentes relevantes disponibles para el efecto.
- Aplicación de elementos que avalen indirectamente la presencia de bienes, rentas, ingresos, ventas, costos y rendimientos típicos en el respectivo sector económico, teniendo en cuenta las dimensiones de las unidades productivas o familiares que se deben comparar desde una perspectiva tributaria.
- Evaluación de magnitudes, índices, módulos o datos de los respectivos obligados tributarios, según la información o antecedentes de casos semejantes o equivalentes que se tenga.
V.- ¿Cuáles son las posibles fuentes de datos y antecedentes para aplicar el método de estimación indirecta?
Los datos y antecedentes necesarios para implementar el método de estimación indirecta pueden provenir de diversas fuentes:
- Los signos, índices y módulos que se han estipulado para el método de estimación objetiva, los cuales serán prioritarios en el caso de obligados tributarios que hayan descartado dicho método. Sin embargo, si la Inspección demuestra que hay rendimientos o cuotas derivadas de la actividad económica por un monto mayor, este último será el que se considere para fines de regularización.
- Datos económicos y del proceso de producción proporcionados por el propio obligado tributario.
- Información proveniente de estudios sectoriales realizados por entidades públicas o por organizaciones privadas que utilicen técnicas estadísticas adecuadas y que se relacionen con el periodo de regularización correspondiente. En este caso, se debe indicar la fuente de los estudios para que el obligado tributario pueda defender lo que considere necesario en relación a ellos.
- Datos obtenidos de una muestra elaborada por los órganos de Inspección sobre empresas, actividades o productos que presenten características relevantes, similares o análogas a las del obligado tributario, y que correspondan al mismo año. En este escenario, la Inspección deberá identificar la muestra elegida, asegurando que se ajuste a las características del obligado tributario, y señalar el Registro Público o fuente de donde se obtuvieron los datos. Si los datos usados provienen de la propia Administración Tributaria, la selección de la muestra se realizará de acuerdo con lo estipulado reglamentariamente.
VI.- ¿Cuáles son las diferencias entre el método de estimación directa, el método de estimación objetiva y el método de estimación indirecta?
Las distinciones entre el método de estimación directa, el método de estimación objetiva y el método de estimación indirecta radican en que la estimación directa es el procedimiento estándar para determinar la base imponible. En contraste, el método de estimación objetiva es un procedimiento opcional donde tanto el obligado tributario como la Administración eligen no medir directamente el elemento objetivo del hecho imponible. Por otro lado, el método de estimación indirecta es un método excepcional para cuantificar la base imponible, permitiendo que la Administración lo establezca cuando no cuente con los datos necesarios para una cuantificación exhaustiva.
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