Descubre la función y secretos de la Junta Consultiva de Contratación Pública.

Descubre la función y secretos de la Junta Consultiva de Contratación Pública.- 2025

I. ¿Qué constituye la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado?

La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado es el órgano especializado en la regulación y asesoría sobre contrataciones en el sector público estatal. Este órgano colegiado permite la participación de representantes del sector privado y está vinculado al Ministerio de Hacienda y Función Pública, aplicándose las normativas correspondientes a los órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, referente al Régimen Jurídico del Sector Público.

La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado tiene como función interpretar las normativas establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sobre Contratos del Sector Público, norma con la que se incorporan al sistema jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, del 26 de febrero de 2014 (de aquí en adelante denominada LCSP), además de toda la normativa y jurisprudencia, tanto nacional como internacional, relacionadas con la contratación pública, a través de:

  1. Informes: Estos documentos abordan asuntos generales que son consultados a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, los cuales pueden ser solicitados por las entidades autorizadas.
  2. Instrucciones: Se busca fomentar la creación de normativas o medidas generales que mejoren los aspectos administrativos, técnicos y económicos vinculados a los contratos públicos.
  3. Recomendaciones: Emitidas a raíz de las necesidades identificadas por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, estas poseen una naturaleza jurídica similar a la de los informes, aunque son emitidas de manera voluntaria.

En conclusión, este organismo es de naturaleza consultiva y no jurisdiccional, encargándose de formular informes que solo podrán referirse a temas de contratación pública de carácter general, sin capacidad para abordar informes sobre casos específicos y concretos. A este respecto, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado no tiene la facultad de emitir informes en relación a expedientes individuales de las diferentes entidades de contratación, ni de suplir las tareas que los preceptos legales vigentes asignan a otros organismos distintos de esta Junta. Así, el informe expresará los criterios de aplicación general sobre las cuestiones consultadas, correspondiendo a los servicios jurídicos de dicho Departamento su interpretación en relación a los casos específicos planteados.

II. ¿Cuál es la composición de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado?

Conforme a lo estipulado en el Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre el régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado está compuesta por los siguientes órganos colegiados:

  1. El Pleno.```html
  2. La Comisión Permanente.
  3. Secciones.
  4. Las Comisiones de Clasificación, incluyendo la de contratistas de obras y la de empresas y servicios.
  5. El Comité Superior de Precios.
  6. El Comité de Colaboración en relación a la contratación pública.
  7. Órganos de Asesoramiento Técnico.

Es fundamental subrayar que el artículo 328.2 de la LCSP establece que el Presidente de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, junto con un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, serán parte de la Junta Consultiva de Contratación del Estado, ejerciendo funciones como vocales natos, con voz, aunque sin derecho a voto.

III. ¿Cuáles son las funciones de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado?

Para comprender las responsabilidades que tiene la Junta Consultiva de Contratación del Estado, es necesario referirse a las regulaciones indicadas en el artículo 328.3 de la LCSP y en el artículo 2 del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, que trata sobre el régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Estas disposiciones señalan que la Junta Consultiva de la Contratación Pública del Estado desempeña las funciones encomendadas por ambas leyes y su normativa de desarrollo, así como las que se enumeran a continuación:

  1. Fomentar la implementación de normas o medidas generales que considere apropiadas para optimizar el sistema de contratación en sus dimensiones administrativas, técnicas y económicas.
  2. Aprobar recomendaciones, ya sean generales o específicas, para los órganos de contratación que se publicarán si se obtienen conclusiones relevantes a partir de estudios sobre contratación administrativa o de un contrato específico.
  3. Ofrecer informes sobre los temas que le sean presentados y, obligatoriamente, sobre todas las normativas legales y reglamentarias que rigen la contratación pública de competencia estatal.
  4. Coordinar el cumplimiento de las obligaciones informativas impuestas por las Directivas de Contratación.
  5. Preparar y enviar un informe a la Comisión Europea cada tres años, el cual abarcará todos los poderes adjudicadores del estado, así como de las comunidades autónomas y locales, en relación a la licitación pública y la ejecución de contratos de obras, suministros, servicios, concesiones de obras y concesiones de servicios que estén bajo regulación armonizada.

Adicionalmente, las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado incluirán:

  1. Desarrollar y proponer las disposiciones
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    • Establecer directrices precisas para la implementación y desarrollo de la LCSP.
    • Diseñar, presentar y, si corresponde, aceptar en el ámbito de su autoridad, las regulaciones, directrices y medidas generales que estime necesarias en relación con la contratación pública.
    • Asegurar el estricto respeto a la normativa sobre contratos del Estado y, de forma especial, garantizar la observancia de los principios de publicidad y competencia, así como las prerrogativas administrativas en los contratos que realice.

    IV. ¿Cuáles son las responsabilidades de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, según los órganos que la componen?

    Tal como se ha mencionado, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado se encarga, en términos generales, de llevar a cabo funciones específicas, las cuales se ejecutan a través de los diversos órganos que la integran, de la siguiente manera:

    1.- Respecto al Pleno:

    La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado analiza en Pleno los temas y expedientes que, tras ser evaluados por la Comisión Permanente o las Secciones, su Presidente determine que deben ser considerados por dicho órgano, basándose en su relevancia.

    2.- En relación con la Comisión Permanente:

    La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, mediante la Comisión Permanente, tiene la tarea de abordar aquellos asuntos y expedientes de naturaleza general o que afecten a varios Departamentos Ministeriales.

    3.- Las Secciones:

    Se encargan de revisar aquellos asuntos y expedientes que no están asignados al Pleno ni a la Comisión Permanente.

    4.- En relación con los Órganos de apoyo técnico:

    La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado dispone de órganos de apoyo técnico, asociados orgánicamente a la Dirección General del Patrimonio del Estado, según lo estipulado en el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, que establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, a través de los cuales se llevan a cabo las siguientes funciones:

    a) La Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, deberá encargarse de la elaboración y proposición de las normas relacionadas con la contratación pública, así como de los informes y acuerdos que serán presentados para la evaluación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de los órganos colegiados a ella vinculados.

    b) La Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos es responsable de gestionar los expedientes de clasificación de contratistas, mantener el Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del Estado, administrar el Registro de Contratos del Sector Público y proporcionar apoyo a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en el desempeño de las funciones que le corresponden en relación con el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.

    c) La Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica, que tendrá la responsabilidad de supervisar la implementación de la contratación digital, fomentando la interoperabilidad de las aplicaciones, en cooperación con la Comisión de Estrategia TIC, así como de gestionar, evolucionar y desarrollar la Plataforma de Contratación del Sector Público, junto con la definición, administración y uso de los datos relacionados con la contratación pública.

    d) La Subdirección General de Gobernanza y Coordinación de la contratación pública, a la que le corresponde la supervisión general de las funciones relacionadas con la contratación pública que son competencia de la Dirección General, además de:

    • Actuar como punto de referencia para la colaboración con Instituciones de la Unión Europea y otras Organizaciones Internacionales.
    • La creación de informes relacionados con la contratación pública que se enviarán a la Unión Europea conforme a las Directivas sobre este tema; así como el análisis continuo de la información estadística referente a la contratación pública en los diferentes sectores públicos.
    • Ofrecer asistencia mutua en asuntos de contratación pública a otros Estados Miembros de la Unión Europea para asegurar el intercambio de información.
    • El cumplimiento de las demás obligaciones en términos de Gobernanza estipuladas en las Directivas sobre contratación pública, sin detrimento de las funciones que puedan ser de competencia de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación según los apartados 9 y 13 del artículo 332 de la LCSP.
    • El monitoreo y el análisis jurídico de las normativas de las Comunidades Autónomas en el ámbito de la contratación pública.

    Sin embargo, las atribuciones confiadas a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en la mayoría de los casos, son comparables a las que se otorgan a la Junta Consultiva de Contratación Pública de las Comunidades Autónomas, diferenciándose solo en el ámbito territorial en el que se aplican.


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Índice
  1. I. ¿Qué constituye la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado?
    1. II. ¿Cuál es la composición de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado?
    2. III. ¿Cuáles son las funciones de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado?
    3. IV. ¿Cuáles son las responsabilidades de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, según los órganos que la componen?

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