Explorando la Esencia y Función de la Abogacía General del Estado.

I. ¿Qué se entiende por la Abogacía General del Estado?
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, que aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado (en adelante, Reglamento de la Abogacía General del Estado), esta institución administrativa ejerce la función de ofrecer asistencia jurídica, que abarca el asesoramiento, representación, y defensa en juicio de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, los órganos constitucionales y, en las circunstancias adecuadas y mediante los convenios pertinentes, también de las comunidades autónomas, corporaciones locales y otras entidades que conforman el sector público institucional.
II. ¿Cuáles son las atribuciones de la Abogacía General del Estado?
Las atribuciones que posee la Abogacía General del Estado se detallan, entre otras, de la siguiente manera:
- Brindar asesoramiento jurídico a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos cuando la normativa o los acuerdos lo requieran, así como a las demás entidades que forman parte del sector público institucional estatal.
- Proporcionar asesoría, a solicitud del Gobierno o de alguno de sus miembros, sobre la constitucionalidad de los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales de cualquier categoría que deban ser aprobados por aquel, o sobre las disposiciones generales o resoluciones de las comunidades autónomas susceptibles de impugnación ante el Tribunal Constitucional.
- Emitir informes jurídicos respecto a los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales que le sean presentados o que puedan tener un impacto en la Abogacía General del Estado, su organización, funcionamiento y régimen de actuación.
- Elaborar recomendaciones sobre la aprobación o modificación de disposiciones normativas, o bien sobre la adopción de otras medidas, así como la preparación de los anteproyectos normativos que le sean solicitados o que proponga.
- Representar y defender a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y los órganos constitucionales, así como, si corresponde normativa o convencionalmente, a las demás entidades del sector público institucional estatal ante cualquier jurisdicción y órdenes jurisdiccionales, durante actuaciones pre-contenciosas, juicios, procedimientos arbitrales, extrajudiciales y métodos alternativos de resolución de disputas, conflictos de jurisdicción y cuestiones de competencia.
- Actuar en representación y defensa de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y los órganos constitucionales en los procedimientos ante el Tribunal Constitucional, y, cuando sea pertinente, normativa o convencionalmente, de las demás entidades que conforman el sector público institucional estatal.
- Defender al Reino de España en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como estudiar y presentar informes o memorias ante los varios órganos del Consejo de Europa, especialmente ante el departamento de ejecución de sentencias del Comité de Ministros del Consejo de Europa respecto a la implementación de las sentencias de dicho Tribunal.
- Representar y defender al Reino de España ante cualquier órgano internacional que tenga competencias en materia de protección de derechos.
III. ¿Cuáles son los componentes de la Abogacía General del Estado?
La Abogacía General del Estado está formada, además de por el Abogado o la Abogada General, – quien ejerce como titular de esta entidad y le corresponde la dirección y liderazgo en este contexto-, por los siguientes órganos, todos subordinados, tanto en el ámbito jerárquico como funcional, a esta figura:
- La Dirección General de lo Consultivo.
- La Dirección General de lo Contencioso.
- La Dirección Adjunta de Recursos Humanos y Materiales de la Abogacía General del Estado.
- La Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos.
- La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Union Europea.
- La Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento.
- El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General.
- Las Abogacías del Estado en las comunidades autónomas y ciudades con autonomía.
IV. ¿De qué manera opera la Abogacía General del Estado?
El funcionamiento de la Abogacía General del Estado se desarrolla desde diversas perspectivas, a saber:
1.- Una función consultiva, donde se establece, en línea con el Reglamento de la Abogacía General del Estado, un centro superior de consulta para la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y otras entidades del sector público institucional estatal.
2.- Una función contenciosa, que asigna a los Abogados y Abogadas del Estado que forman parte de la Abogacía General del Estado la tarea de representar y defender al Reino de España, a la Administración General del Estado, a sus organismos autónomos, a los órganos constitucionales y a las entidades del sector público institucional estatal, cuando la ley, regulación o acuerdos lo estipulen.
Dicha representación y defensa será llevada a cabo a través de los procedimientos legalmente establecidos, incluyendo, entre otros, los siguientes:
- Actuaciones previas a los contenciosos, procedimientos judiciales, métodos arbitrales, soluciones extrajudiciales y alternativas para la resolución de conflictos, controversias de jurisdicción y temas de competencia que surjan ante cualquier jurisdicción y orden judicial.
- Acciones llevadas a cabo ante el Tribunal Constitucional.
- Acciones emprendidas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como ante los diversos organismos del Consejo de Europa, especialmente ante el departamento encargado de la ejecución de sentencias del Comité de Ministros del Consejo de Europa, en relación a la aplicación de las sentencias emitidas por dicho Tribunal.
- Acciones realizadas ante cualquier organismo internacional competente en la protección de los derechos humanos, conforme a lo definido en los tratados internacionales ratificados por el Reino de España.
- Acciones llevadas a cabo ante los tribunales de la Unión Europea.
- Acciones seguidas ante la Corte Penal Internacional y ante otros tribunales, organismos o entidades internacionales o supranacionales, establecidos bajo tratados internacionales en los que el Reino de España sea parte, en el marco de procesos jurisdiccionales, arbitrales o extrajudiciales.
De este modo, en el ejercicio de esta responsabilidad, los Abogados y Abogadas del Estado que forman parte de la Abogacía General del Estado tienen la obligación de representar y defender en juicio a las comunidades autónomas, a las corporaciones locales y a las entidades que constituyen el sector público institucional autonómico y local, ante cualquier jurisdicción y rango jurisdiccional, en procedimientos pre-contenciosos, judiciales, arbitrales, extrajudiciales y alternativos para la resolución de disputas, así como en conflictos de jurisdicción y temas de competencia, siempre que se haya formalizado un convenio de asistencia jurídica con ese fin.
3.- También se tiene la responsabilidad de brindar asistencia jurídica a los órganos constitucionales y a entidades del sector público institucional estatal.
La Abogacía General del Estado ofrecerá asistencia jurídica a los órganos constitucionales que no cuenten con un régimen especial definido en sus normas internas, así como a los organismos autónomos de la Administración General del Estado, según lo previsto en el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
Asimismo, proporcionará asistencia jurídica a otras entidades que forman parte del sector público institucional estatal siempre que una norma legal o reglamentaria lo estipule. En aquellas situaciones en las que no exista una disposición legal a este respecto, la Abogacía General del Estado podrá ofrecer asistencia jurídica a estas entidades mediante la formalización del conveniente acuerdo.
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