¿En qué momento se elimina una deuda con Hacienda?

¿En qué momento se elimina una deuda con Hacienda?- 2025

I. ¿Qué implica tener una deuda con Hacienda?

Tener una deuda con Hacienda implica contar con un saldo pendiente debido al incumplimiento de los tributos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (de ahora en adelante LGT). En este contexto, las obligaciones tributarias se componen de la cantidad a abonar resultante de la obligación tributaria principal, así como de los pagos a cuenta; además, puede incluirse los intereses generados por demora, los recargos por declaraciones fuera de plazo, los recargos durante el período ejecutivo, y otros recargos que se exijan legalmente sobre las bases o cuotas a favor del Estado o de otros organismos públicos, lo que lleva a que la Administración establezca un procedimiento para el cobro de dicha deuda.

En el marco de este procedimiento, la Administración Tributaria ofrecerá inicialmente un periodo llamado "período voluntario", durante el cual el responsable tributario puede pagar o cumplir con la obligación en los plazos dispuestos en el artículo 62 de la LGT; y posteriormente, un "período ejecutivo", que puede consistir en el pago voluntario del obligado tributario o, si no se cumple, mediante el procedimiento administrativo de apremio. Ante esto, surge una duda clave: ¿qué condiciones llevan a la extinción de una deuda con Hacienda?

II. Motivos que causan la extinción de una deuda con Hacienda

Las razones que inducen a la extinción de una deuda con Hacienda se encuentran estipuladas en el artículo 59 de la LGT y en el artículo 32 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación, entre las cuales se mencionan:

  1. El abono.
  2. La caducidad.
  3. La compensación o anulación.
  4. A través de los procedimientos establecidos en la normativa aduanera.

III. El abono como forma de extinguir la deuda con Hacienda

Para aclarar cuándo se da la extinción de una deuda con Hacienda por medio del abono, es fundamental considerar los aspectos siguientes:

  1. El abono puede hacerse en el período voluntario o en el período ejecutivo, por cualquier individuo, sin importar si tiene interés en cumplir con la obligación, sea que ya lo conozca y lo acepte, o que lo desconozca el deudor.
  2. El abono de la deuda con Hacienda puede ser realizado mediante:
  • Efectivo, utilizando cheque, tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria o domiciliación bancaria.
  • Efectos timbrados, incluyendo papel timbrado común, papel timbrado destinado a pagos al Estado, documentos timbrados especiales y timbres móviles.
  • En especie, siempre que una Ley lo establezca expresamente, en los términos y condiciones que se dispongan reglamentariamente, salvo que en este último caso las deudas sean consideradas inaplazables.

En este sentido, se considerará que la deuda ha sido saldada, en:

  1. Es efectivo tras el abono correspondiente en las cajas de los organismos competentes, oficinas recaudadoras o entidades autorizadas para su recepción.
  2. Si se utilizan efectos timbrados, se considerará que la obligación tributaria ha sido saldada cuando se empleen conforme a lo señalado por la normativa correspondiente. Sin embargo, el instante en que se extingue una deuda con Hacienda mediante pago en especie se definirá en el momento indicado en la legislación que lo regule.

Los contribuyentes tienen la opción de consignar el importe de la obligación tributaria y, en su caso, de los gastos regulados generados, en la Caja General de Depósitos o en un organismo equivalente de las administraciones públicas, o en algunas de sus sucursales, con los efectos que determinen las normativas pertinentes.

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IV. ¿En qué momento se extingue una deuda con Hacienda debido a la prescripción?

Para establecer en qué momento se extingue una deuda con Hacienda por causa de la prescripción, es necesario considerar lo que establece el artículo 66 de la LGT, que señala claramente que prescribirán en un plazo de cuatro años los siguientes derechos:

  1. El derecho que posee la Administración para determinar la deuda tributaria a través de la correspondiente liquidación.
  2. El derecho de la Administración a exigir el cobro de las deudas tributarias que hayan sido liquidadas y autoliquidadas.
  3. El derecho a solicitar devoluciones basadas en la normativa de cada tributo, así como las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del costo de las garantías.
  4. El derecho a recibir devoluciones que provengan de la normativa de cada tributo, incluyendo las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del costo de las garantías.

En este contexto, en relación a en qué momento se extingue una deuda con Hacienda por prescripción, se deduce de la redacción de dicho artículo que, la deuda en sí no se anula; en cambio, se extingue el derecho que posee la Administración para determinar la deuda o solicitar su cobro.

V. ¿En qué circunstancias se extingue una deuda con Hacienda por compensación o condonación?

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 71 de la LGT, las deudas tributarias de un contribuyente podrán cancelarse total o parcialmente mediante compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo, bajo las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Esta compensación podrá ser acordada de oficio o a solicitud del obligado tributario.

En este sentido, en relación con el momento en que se extingue una deuda con Hacienda, observamos que la cancelación de la deuda tributaria ocurrirá en el instante de la presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos necesarios para las deudas y créditos, si este instante es posterior a la mencionada presentación. El acuerdo de compensación deberá declarar dicha cancelación.

Sin embargo, a pesar de lo expuesto, se establece que el momento en que se extingue una deuda con Hacienda La condonación únicamente podrá efectuarse conforme a lo establecido por la ley, con los requisitos y la cuantía que dicha norma estipule.

VI. Otros métodos que permiten la extinción de una obligación con Hacienda

Según lo indicado por la LGT, existen diferentes métodos que ayudan a determinar cuándo se extingue una obligación con Hacienda, entre los cuales se incluyen:

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  1. Las deudas fiscales que estén vencidas, sean líquidas y exigibles por parte de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y otras Entidades de derecho público, las cuales podrán ser extinguidas mediante deducciones que la Administración del Estado deba realizar hacia dichas entidades. En esta situación, la extinción de la deuda ocurrirá en el momento en que se efectúe la deducción y por la cantidad correspondiente.
  2. Las deudas fiscales que no hayan podido cumplirse en los procesos de recaudación correspondientes, a causa de una insolvencia comprobada, ya sea total o parcial, de los contribuyentes serán canceladas de las cuentas en la cantidad pertinente, mediante la declaración del crédito como incobrable, total o parcial, mientras no sean rehabilitadas dentro del período de prescripción. Así, la deuda fiscal se dará por extinguida si, transcurrido el plazo de prescripción, no se ha rehabilitado.


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Índice
  1. I. ¿Qué implica tener una deuda con Hacienda?
    1. II. Motivos que causan la extinción de una deuda con Hacienda
    2. III. El abono como forma de extinguir la deuda con Hacienda
    3. IV. ¿En qué momento se extingue una deuda con Hacienda debido a la prescripción?
    4. V. ¿En qué circunstancias se extingue una deuda con Hacienda por compensación o condonación?
    5. VI. Otros métodos que permiten la extinción de una obligación con Hacienda

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