Descubre qué implica una verificación limitada por parte de Hacienda.

I. ¿Qué se comprende por verificación limitada por parte de Hacienda?
En términos amplios, se define como verificación limitada el proceso por el cual la Administración Tributaria tiene la capacidad de corroborar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y otras circunstancias que son determinantes para establecer la obligación tributaria. La verificación limitada por parte de Hacienda busca confirmar que los datos suministrados en un modelo tributario (ya presentado) sean exactos.
II. ¿Qué acciones puede llevar a cabo Hacienda en un proceso de verificación limitada?
Conforme a lo estipulado en el artículo 136.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General Tributaria), en un proceso de verificación limitada por parte de Hacienda, solamente están permitidas las siguientes acciones:
- Revisión de la información proporcionada por los contribuyentes en sus declaraciones y de los documentos justificativos presentados o solicitados para tal efecto.
- Revisión de los antecedentes y datos en posesión de la Administración tributaria que evidencien la materialización de la obligación tributaria o que demuestren la existencia de elementos correspondientes no declarados o distintos a los reportados por el contribuyente.
- Análisis de los registros y demás documentos que la normativa tributaria exige, así como de cualquier libro, registro o documento oficial, y revisión de las facturas o documentos que sirvan como prueba de las operaciones reflejadas en dichos libros o registros.
- El análisis de la contabilidad se limitará a verificar la concordancia entre lo que se registre en ella y la información que posea la Administración tributaria, incluyendo la que se obtenga durante el procedimiento.
- El análisis contable no restringirá ni limitará futuras verificaciones de las operaciones a las que se refiere en un procedimiento de inspección.
- Solicitudes a terceros para que proporcionen información y documentación justificativa, con el fin de validar la veracidad de la información disponible para la Administración tributaria, incluidas la obtenida durante el procedimiento.
III. ¿En qué momentos se podrá dar inicio al procedimiento de verificación limitada por parte de Hacienda?
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 163 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos para la aplicación de los tributos, (en adelante Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria), el procedimiento de verificación limitada por parte de Hacienda podrá dar comienzo, entre otras circunstancias, en los siguientes casos:
- Cuando se detecten errores en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos o solicitudes realizadas por el sujeto pasivo, o existan discrepancias entre los datos presentados o justificantes adjuntados y los elementos de prueba que tenga la Administración tributaria en su poder.
- Cuando sea necesario verificar algunos o todos los elementos de la obligación tributaria en relación con las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas por el sujeto pasivo.
- Cuando, conforme a los antecedentes que posea la Administración, se evidencie la obligación de declarar o la realización del hecho imponible o de las condiciones necesarias para una obligación tributaria, sin que se haya presentado la autoliquidación o declaración correspondiente.
IV. ¿Qué pasos se siguen para iniciar un procedimiento de comprobación limitada por parte de Hacienda?
El procedimiento de comprobación limitada será iniciado de manera automática por decisión del órgano competente. En este contexto, el inicio de las actuaciones de comprobación limitada por Hacienda deberá ser notificado a los sujetos pasivos mediante una comunicación que debe especificar la naturaleza y el alcance de las actuaciones, así como informar sobre sus derechos y deberes durante el proceso.
No obstante, en los casos donde los datos que posee la Administración tributaria sean adecuados para establecer la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá comenzar a través de la notificación de dicha propuesta.
V. ¿Cuáles son los pasos a seguir para ejecutar el procedimiento de comprobación limitada?
Para llevar a cabo el procedimiento de comprobación limitada, el sujeto pasivo que haya sido notificado deberá presentarse en el lugar, fecha y hora indicados para la realización de las gestiones, aportando la documentación y demás elementos solicitados.
Es importante mencionar que las gestiones de comprobación limitada por Hacienda que impliquen el análisis de contabilidad deben realizarse en el sitio donde, por ley, deban estar los libros contables o documentos, es decir, en la residencia, local, oficina o despacho del sujeto pasivo, en compañía de él o de la persona que designe, salvo que este consienta que se revisen en las oficinas públicas. Sin embargo, la Administración tributaria puede examinar en sus oficinas las copias de la contabilidad en cualquier formato.
A continuación, antes de la resolución, la Administración deberá notificar al sujeto pasivo la propuesta de resolución o liquidación para que, en un plazo de 10 días contados desde el día siguiente a la notificación, presente las alegaciones que considere pertinentes. En este escenario, se podrá omitir el trámite de alegaciones si la resolución expresa que no se requiere la regularización de la situación tributaria a consecuencia de la comprobación realizada.
VI. Modalidades de finalización del procedimiento de comprobación limitada
El procedimiento de comprobación limitada por Hacienda concluirá de alguna de las siguientes maneras:
1.- A través de una resolución expresa.
de la autoridad fiscal, que constituye el modo habitual de conclusión de los procedimientos tributarios, deberá incluir, al menos:
- Elementos de la obligación tributaria o su descripción y el período temporal que abarca la revisión.
- Detallado de las acciones específicas llevadas a cabo.
- Exposición de los hechos y fundamentos legales que sustentan la decisión.
- Liquidación provisional o, en su defecto, declaración explícita de que no es necesario regularizar la situación tributaria como resultado de la revisión efectuada.
2.- A causa de caducidad, después de que haya transcurrido un período de seis meses sin que se haya emitido una resolución clara, lo cual no impide que la autoridad fiscal pueda reiniciar dicho procedimiento dentro del lapso de prescripción.
3.- Por la apertura de un procedimiento de auditoría que abarque el mismo asunto de la comprobación limitada realizada por Hacienda.
VII. ¿Qué consecuencias tiene la regulación efectuada en el procedimiento de comprobación limitada?
Conforme al artículo 140 de la Ley General Tributaria, una vez que se emita una resolución en un procedimiento de comprobación limitada, la Administración Tributaria no podrá llevar a cabo una nueva regularización en relación con el asunto revisado mencionado en el inciso a) del apartado 2 del artículo 139 de la Ley General Tributaria (obligación tributaria o elementos de la misma y período temporal de la revisión), excepto si en un procedimiento de comprobación limitada o auditoría posterior se encuentran nuevos hechos o circunstancias que provengan de actuaciones distintas de las que fueron realizadas y detalladas en esa resolución.
Además, si los hechos y elementos que determinan la deuda tributaria, sobre los cuales el responsable tributario o su representante han dado su conformidad expresa, no podrán ser cuestionados a menos que se demuestre que se incurrió en un error de hecho.
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