Efectos Transformadores de la Ley Orgánica 5/2024 sobre el Derecho de Defensa

I. ¿Cuál es la finalidad de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, que regula el Derecho de Defensa?
El texto de la Ley Orgánica 5/2024, del 11 de noviembre, relativa al Derecho de Defensa, que según lo estipulado en su Disposición final novena comenzará a ser efectuada a partir del 4 de diciembre de 2024, persigue la normativa que regula el derecho de defensa, el cual es considerado un derecho fundamental inalienable en el artículo 24 de la Constitución Española, estrechamente vinculado al Estado de Derecho. Este derecho abarca un conjunto de derechos, facultades y garantías que permiten a toda persona, tanto física como jurídica, resguardar y reivindicar, de acuerdo a un procedimiento previamente definido, sus derechos, libertades e intereses legítimos ante las instancias judiciales y la administración pública, incluidas las procedimientos investigativos del Ministerio Fiscal, así como en los métodos adecuados de resolución de conflictos establecidos en la legislación pertinente.
II. ¿Qué abarca el derecho de defensa?
Conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, el alcance del derecho de defensa se detalla de la siguiente manera:
1.- La provisión de asesoramiento legal y defensa de los derechos legítimos de la persona mediante los procedimientos legalmente establecidos, así como la orientación previa a la posible iniciación de tales procesos.
2.- El derecho a acceder libremente a los tribunales, a contar con un proceso sin retrasos injustificados, y a que se emita una sentencia coherente y fundamentada en la ley por parte del juez o jueza imparcial previamente designado por la normativa, además de la inmutabilidad de las decisiones firmes y su ejecución en los términos estipulados. Este derecho a la defensa también abarca las competencias necesarias para conocer y contrarrestar las pretensiones de la parte contraria, para presentar las pruebas pertinentes en apoyo a los propios intereses, y para acceder a un proceso público con todas las garantías, evitando, en cualquier circunstancia, que se produzca una situación de indefensión.
3.- En los casos penales, el derecho de defensa incluye, además:
- Ser notificado de la acusación en su contra.
- No declarar en contra de uno mismo.
- No admitir culpabilidad.
- Ser considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario.
- Tener derecho a la doble instancia.
Estos derechos se aplican también en el marco del procedimiento administrativo sancionador y en procedimientos disciplinarios, sobre todo en contextos penitenciarios, de acuerdo con las normativas que los regulen.
- Las normativas procesales garantizarán el principio de igualdad en los procedimientos.
- El uso de medios electrónicos en las labores de los tribunales y la administración de justicia, así como en otras entidades públicas, debe ser universalmente accesible y facilitar el ejercicio efectivo del derecho.
defensa, establece, en consonancia con lo dispuesto en las normativas, que en situaciones de funcionamiento irregular o erróneo, se deberán implementar los procedimientos específicos que aseguren el derecho a la defensa.
III. ¿A qué condiciones está sujeto el ejercicio del derecho de defensa?
De acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, sobre Derecho a la Defensa, la práctica del derecho de defensa está condicionada por el procedimiento que la ley determina. Así, cualquier incertidumbre relacionada con su interpretación y aplicación se resolverá del modo más beneficioso para el ejercicio de este derecho. Es fundamental señalar que, en particular, todos los trámites de audiencia deben ser convocados con un tiempo de anticipación razonable. Además, se reconoce la potestad de jueces, tribunales y organismos administrativos para ampliar, de forma fundamentada, dichos plazos, garantizando así la equidad entre las partes involucradas.
IV. Derechos y salvaguardias consagradas por la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, sobre Derecho a la Defensa
Tal como ha señalado parte de la doctrina, la reciente aprobación de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, sobre Derecho a la Defensa, representa un esfuerzo por fortalecer principios fundamentales del Estado de Derecho, aunque no introduce cambios significativos. La mayoría de sus disposiciones ya están consagradas en la normativa vigente y han sido objeto de estudio por la jurisprudencia. Sin embargo, este texto reúne todos los derechos y garantías que posee la ciudadanía, por lo que a continuación se presenta un resumen de los mismos:
1.- En lo que respecta al derecho a la defensa de los ciudadanos, la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, sobre Derecho a la Defensa, regula en específico:
- El derecho a la asistencia jurídica.
- El derecho a elegir, renunciar o sustituir a un abogado en el proceso de asistencia jurídica.
- La tutela jurisdiccional del derecho a la defensa.
- El derecho a ser informado.
- El derecho a recibir servicios jurídicos de calidad, donde los profesionales del derecho y de la procura, así como los graduados sociales, estén debidamente capacitados y con conocimientos actualizados. Al respecto, el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, sobre Derecho a la Defensa, establece la provisión de asistencia legal o asesoramiento jurídico, así como la defensa en procesos judiciales, asegurando así la calidad y accesibilidad del servicio. Para lograr esto, los abogados tendrán que seguir una formación continua y especializada en función de cada caso. Esto resulta especialmente significativo, ya que se exige a los abogados que ofrezcan un servicio de asistencia jurídica de alta calidad, así como que se comprometan con una capacitación continua.
- El derecho a ser escuchados.
- Derecho a un lenguaje comprensible en actos, resoluciones y comunicaciones procesales. En coherencia con la política promovida por la Real Academia de la Lengua, la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, delDerecho a la Defensa demanda el uso de un lenguaje sencillo y claro. Por ello, los actos y resoluciones emitidos por el Ministerio Fiscal y aquellas dictadas por los abogados de la Administración de Justicia deben ser elaborados en un lenguaje accesible y fácil de entender, de modo que su receptor pueda asimilar la información adecuadamente, considerando sus características personales y necesidades específicas. No obstante, esto no impide que se utilice el lenguaje técnico-jurídico cuando sea necesario para asegurar la exactitud y calidad de los documentos.
- Los derechos que se tienen ante los tribunales y en relación con la Administración de Justicia.
2.- Respecto a las obligaciones y garantías de la asistencia jurídica en el contexto del derecho a la defensa, la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, sobre el Derecho a la Defensa establece que:
- Los abogados deberán actuar en conformidad con la Constitución Española, las leyes en vigor, la buena fe procesal y un fiel cumplimiento de los deberes deontológicos, destacando la lealtad y la honestidad en el ejercicio de su función, siempre con atención a las reglas y directrices proporcionadas por los colegios y consejos profesionales pertinentes.
- Los abogados no asumirán la defensa ni proporcionarán asesoría en aquellos casos donde exista un conflicto de intereses, cumpliendo así con lo que establece la normativa estatutaria vigente.
- Es deber de los abogados utilizar los sistemas, aplicaciones y medios electrónicos dispuestos por la Administración de Justicia y las administraciones públicas para garantizar una adecuada realización del derecho a la defensa que les ha sido confiado.
En este contexto, resulta crucial señalar que la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, sobre el Derecho a la Defensa, establece que el uso de medios electrónicos por parte de los tribunales y la Administración de Justicia, así como por otras entidades públicas, debe ser universalmente accesible y permitir el ejercicio efectivo del derecho a la defensa conforme a lo estipulado por las leyes. Ante cualquier anomalía o error en su funcionamiento, es imperativo establecer procedimientos específicos que aseguren este derecho.
V. ¿Qué normativas se ven impactadas por la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, sobre el Derecho a la Defensa?
La Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, sobre el Derecho a la Defensa, modifica las siguientes normas, introduciendo ciertas alteraciones, a saber:
- Se modifica el artículo 495 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 que aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Se modifica el artículo 3 de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, que regula el procedimiento de «Habeas
- Se actualiza el inciso g) y se agrega un nuevo inciso l) en el artículo 2 de la Ley 1/1996, del 10 de enero, sobre asistencia jurídica gratuita.
- Se modifica la disposición adicional número tres de la Ley 52/1997, del 27 de noviembre, referente a la Asistencia Jurídica al Estado y a las Instituciones Públicas, y se introduce, dentro de esa misma norma, una nueva disposición adicional número siete.
- Se actualiza la disposición transitoria número cinco de la Ley 8/2021, del 2 de junio, que modifica la legislación civil y procesal para apoyar a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Finalmente, es importante considerar que la Ley Orgánica 5/2024, del 11 de noviembre, sobre el Derecho de Defensa, no solo contempla aspectos propios de la Ley Orgánica, sino que también establece que poseen carácter de ley ordinaria: los apartados 2, 4 y 5 del artículo 4; el artículo 5; el apartado 2 del artículo 6; los artículos 8, 9, 10 y 11; el Capítulo III, excluyendo los artículos 16 y 17; el Capítulo IV; junto con las disposiciones adicionales; la disposición transitoria; así como las disposiciones finales tercera, cuarta y quinta de la mencionada norma, en virtud de la regulación combinada del derecho de defensa y de la profesión que lo garantiza.
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