Implicaciones de las Sanciones en el Ámbito del Derecho Deportivo

I. ¿Qué se considera sanción?
De manera general, se define como sanción: la pena, multa o castigo aplicados a quienes infringen normas establecidas en el orden jurídico, como resultado del incumplimiento de una regulación, por quebrantar una norma o por cualquier otra conducta que sea vista como contraria al orden establecido; esto se traduce en una medida correctiva y punitiva, a través de la cual se penalizan las faltas cometidas.
II. Sistema a través del cual se aplican las sanciones en el ámbito del derecho deportivo
En el marco normativo español, las sanciones relacionadas con el derecho deportivo se llevan a cabo mediante un sistema sancionador y un sistema disciplinario.
El primero se establece como una autoridad pública ejercida por el Poder Público, la cual puede ser delegada a las federaciones deportivas y ligas profesionales de España en el desempeño de sus funciones públicas; así como también es ejercida por el Tribunal Administrativo del Deporte (en adelante TAD) en casos específicos que conciernen a las infracciones cometidas por los órganos directivos de dichas federaciones y ligas. En otras palabras, esta autoridad es ejercida por la Administración General del Estado sobre personas físicas o jurídicas que se encuentren dentro del ámbito de la aplicación de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (en adelante, Ley del Deporte) debido a la comisión de infracciones contempladas en esta ley.
El segundo se refiere al régimen disciplinario en el derecho deportivo que las federaciones deportivas españolas han establecido en sus respectivos estatutos y reglamentos, particularmente sobre la violación de las normas de juego o competición, su implementación y la organización de los eventos deportivos, tal como indica el artículo 97 de la Ley del Deporte.
III. ¿Qué aspectos deben considerarse para la imposición de sanciones en derecho deportivo?
Al momento de imponer sanciones en el ámbito del derecho deportivo es esencial tener en cuenta lo siguiente:
- Únicamente se permitirán sanciones de tipo económico en los casos donde los deportistas, entrenadores, jueces o árbitros reciban alguna forma de compensación por su actividad.
- Cuando los mismos hechos constituyan una infracción contemplada tanto en la Ley del Deporte como en el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, aplicándose esta última en la definición, categorización y tipificación de la infracción y en la determinación de la sanción y su asignación.
- El establecimiento de sanciones a nivel administrativo, según lo estipulado en el Capítulo IV del Título VII de la Ley del Deporte, no obstruirá, siempre que los fundamentos sean diferentes, la determinación de responsabilidades deportivas a través de los procedimientos dispuestos en la normativa interna de las federaciones deportivas españolas.
IV. ¿Qué tipos de sanciones existen en el derecho deportivo?
Las
Las sanciones que se aplicarán por la realización de infracciones en el ámbito del derecho deportivo son las siguientes:
1.- En relación a las infracciones consideradas muy graves, según lo establecido en el artículo 104.1 de la Ley del Deporte, se podrán imponer las siguientes sanciones, ajustadas a la gravedad de la falta cometida:
- Multa que no será menor a 3.000,01 euros ni mayor a 30.000 euros.
- Reducción de puntos o posiciones en la tabla clasificatoria.
- Descenso o pérdida de categoría o división.
- Realización de la competencia deportiva sin público.
- Prohibición de acceso a estadios o espacios donde se realicen competiciones, con un plazo que no exceda los cinco años.
- Pérdida irreversible de los derechos que correspondan a un socio o miembro de la respectiva organización deportiva.
- Cierre del recinto deportivo por un tiempo que varía entre cuatro partidos y una temporada completa.
- Inhabilitación para ocupar cargos dentro de la entidad deportiva por un rango de dos a quince años, proporcionalmente a la infracción realizada.
- Suspensión temporal de la licencia federativa o habilitación equivalente durante un periodo que abarca de dos a quince años.
De igual manera, a aquellas infracciones muy graves cometidas por personas que ocupan la presidencia y demás miembros de la directiva o de control en los órganos de federaciones deportivas españolas y ligas profesionales, se les aplicarán las sanciones siguientes en el marco del derecho deportivo:
- Reprimenda pública.
- Inhabilitación para desempeñar funciones en la entidad deportiva, por un periodo de entre dos y quince años, ajustado según la infracción.
- Destitución del puesto.
- Multa que oscilará entre 3.000,01 y 30.000 euros.
Adicionalmente a las mencionadas previamente, en el caso de infracciones muy graves cometidas por entidades deportivas que participan en competiciones profesionales, así como por las personas que realizan funciones de administración o dirección en dichas entidades, se podrán aplicar, además de las sanciones ya señaladas para miembros de federaciones y ligas, las siguientes:
- Advertencia formal.
- Multa que no será inferior a 3.000,01 euros ni superior a 450.000 euros.
- Descenso a una categoría inferior.
- Descalificación, ya sea temporal o permanente, de la competición profesional.
- Sustracción de puntos o posiciones en la tabla.
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2.- Al cometer infracciones graves estipuladas en la Ley del Deporte, se podrán imponer las siguientes penalizaciones en el ámbito del derecho deportivo:
- Reprimenda pública.
- Sanción económica, que no podrá ser inferior a 600,01 euros ni superior a 3.000 euros.
- Sustracción de puntos o posiciones en la tabla.
- Cierre del recinto deportivo por un periodo que va de tres partidos o encuentros hasta dos meses.
- Pérdida de los derechos asociados a ser socio o integrante de la respectiva sociedad, asociación o entidad deportiva, por un intervalo de un mes a dos años.
- Inhabilitación para desempeñar funciones en la entidad deportiva, por un periodo que fluctúa entre un mes y dos años.
- Suspensión de la licencia federativa, cuyo periodo puede ir de un mes a dos años, o de cuatro encuentros en una misma temporada o más.
3.- En el caso de cometer infracciones menores, según lo mencionado en la Ley del Deporte, se podrán recibir las siguientes sanciones en el marco del derecho deportivo:
- Advertencia.
- Sanción económica de hasta 600 euros.
- Inhabilitación para realizar funciones en la entidad deportiva.
- Suspensión de hasta un mes o de uno a tres encuentros o pruebas.
V. ¿Qué aspectos se tomarán en cuenta para determinar la gravedad de las sanciones en derecho deportivo?
Para evaluar las penalizaciones en derecho deportivo, se tendrán en cuenta, principalmente, los siguientes aspectos:
- El nivel de culpabilidad o la presencia de mala fe.
- La repetición o la habitualidad en la conducta infractora.
- La índole de los daños ocasionados.
- La reincidencia, si se comete más de una infracción similar en el término de un año, siempre que así se haya declarado mediante una resolución firme.
VI. ¿De qué manera se pueden dar por finalizadas las sanciones en derecho deportivo?
Las sanciones en derecho deportivo se extinguen por:
- El cumplimiento de la sanción impuesta.
- La prescripción del derecho para exigir su cumplimiento.
VII. ¿Cuándo se considera que las sanciones en derecho deportivo han prescrito?
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Las penalizaciones en el ámbito del derecho deportivo, caducarán de la siguiente manera:
- Las penalizaciones originadas por infracciones muy serias caducarán transcurridos tres años.
- Las sanciones derivadas de infracciones graves se extinguirán al cabo de dos años.
- Las sanciones que provengan de infracciones leves, se considerarán caducadas después de un año.
En este contexto, el término de caducidad de las sanciones en derecho deportivo comenzará a contarse desde el día posterior a aquel en que la resolución que impone la sanción pueda ser ejecutada o haya vencido el plazo para apelar. No obstante, la caducidad se interrumpirá si se da inicio, con el conocimiento de la persona o entidad interesada, al procedimiento de ejecución. Este plazo se reanudará si dicho procedimiento permanece detenido por más de un mes por motivos que no sean atribuibles a la persona o entidad que realizó la infracción.
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- IV. ¿Qué tipos de sanciones existen en el derecho deportivo?
- V. ¿Qué aspectos se tomarán en cuenta para determinar la gravedad de las sanciones en derecho deportivo?
- VI. ¿De qué manera se pueden dar por finalizadas las sanciones en derecho deportivo?
- VII. ¿Cuándo se considera que las sanciones en derecho deportivo han prescrito?
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