Proceso de Deslinde de Montes Públicos con Administrativando Abogados

I. ¿Qué se entiende por montes?
Según lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, relativa a los Montes (de aquí en adelante, Ley de Montes), se define como montes públicos a los terrenos donde crecen especies forestales, ya sean árboles, arbustos, o plantas herbáceas, ya sea de forma natural o a través de siembra o plantación, que poseen o pueden tener funciones ambientales, de protección, producción, culturales, paisajísticas o recreativas. Dentro de esta categoría se consideran:
- Los terrenos desérticos, rocosos y las zonas arenosas.
- Las construcciones e infraestructura que sirvan a los montes en los que se encuentran.
- Las tierras agrícolas que han sido abandonadas y que cumplen las condiciones y plazos establecidos por la comunidad autónoma, siempre que presenten evidencias claras de su estado forestal.
- Cualquier terreno que, a pesar de no cumplir con las características previamente mencionadas, tenga la finalidad de ser repoblado o transformado para uso forestal, conforme a la normativa vigente.
- Áreas forestales ubicadas en terrenos agrícolas que alcancen la superficie mínima establecida por la Comunidad Autónoma.
II. ¿Qué zonas no se consideran montes?
De acuerdo a lo estipulado en la Ley de Montes, se excluyen de la categoría de montes:
- Las tierras utilizadas para la agricultura.
- Las áreas urbanas.
- Los terrenos que la Comunidad Autónoma correspondiente excluya en su legislación forestal y urbanística.
III. ¿Cómo se dividen los montes?
En función de su propiedad, los montes se clasifican de la siguiente forma:
1.- Montes públicos: aquellos que pertenecen al Estado, comunidades autónomas, entidades locales y otras instituciones de derecho público. Los montes públicos pueden clasificarse a su vez en de dominio público o patrimoniales, según lo estipulado en el artículo 12 de la Ley de Montes.
Sin embargo, es pertinente aclarar cómo se realiza el deslinde de los montes públicos.
2.- Montes privados: son aquellos pertenecientes a personas físicas o entidades jurídicas privadas, ya sea en forma individual o en copropiedad.
IV. ¿En qué consiste el deslinde de los montes públicos?
El deslinde de montes públicos implica la ejecución de procedimientos técnicos y administrativos para verificar y corregir situaciones jurídicas claramente acreditadas, con el fin de determinar con precisión información sobre el monte, incluyendo su localización, titularidad, aprovechamiento, extensión, límites y colindantes, tanto respecto a otros montes como a terrenos privados.
V. ¿Cómo se efectúa el deslinde de montes públicos?
Al llevar a cabo el proceso de deslinde de montes públicos, es importante considerar los siguientes elementos:
1.- Modo en el que se podrá concertar el deslinde.
El deslinde de los montes públicos registrados puede ser acordado, ya sea de manera automática por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, o bien a solicitud de las entidades que poseen dichos montes o de los dueños de terrenos adyacentes. En este último caso, la petición de deslinde se favorecerá a través del Servicio Forestal, conforme a lo establecido en el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes (en adelante, el Reglamento de Montes).
2.- Autoridad para llevar a cabo el deslinde.
Tendrán la facultad de realizar el deslinde administrativo de sus montes, los propietarios de montes públicos, junto con la Administración que gestiona los montes catalogados. La administración forestal competente podrá también asistir en este proceso de deslinde de montes públicos, facilitando a la Administración titular los recursos técnicos y documentales que posea. En el caso de montes no catalogados, la Administración Forestal podrá, a solicitud de las entidades públicas y a su costo, llevar a cabo el deslinde de los mismos, cumpliendo con los requisitos y formalidades correspondientes a los de utilidad pública.
3.- Prioridad.
Al ejecutar los deslindes de montes públicos, se dará prioridad a:
- Los montes en los que existan parcelas cuya propiedad esté sujeta a una resolución judicial, debiendo realizarse el deslinde únicamente en la parte del monte en conflicto, tan pronto como se emita la resolución que cierre la vía administrativa.
- Los montes que hayan sido objeto de una sentencia firme que disponga la modificación de un deslinde.
- Los montes donde haya parcelas enclavadas o que colinden con terrenos de propiedad privada, especialmente si los linderos están registrados en el Catálogo de manera confusa o ambigua.
4.- Actos previos al deslinde de montes públicos.
Antes de realizar cualquier deslinde, se elaborará un informe autorizado por el Ingeniero Jefe del Servicio Forestal, que deberá incluir lo siguiente:
- Razones que justifican el deslinde propuesto y, si corresponde, la preferencia que le afecta.
- Descripción del monte, señalando sus límites generales, enclavados, colindancias, así como su extensión perimetral y superficial, y vías pecuarias, si las hubiera.
- Contexto del monte, el título de propiedad, y la información, reconocimientos o actuaciones que respalden la posesión no cuestionada del Estado o de la Entidad titular según el Catálogo, realizando un extracto cuidadoso de los documentos archivados y los historiales de aprovechamientos y denuncias, mencionando especialmente todos los incidentes relacionados con la propiedad, posesión y disfrute.
Posteriormente, basándose en el informe, el Ingeniero Jefe del Servicio Forestal elaborará un presupuesto para los gastos del deslinde, el cual deberá ser presentado junto con el informe.
5.- Validación.
La delimitación de terrenos públicos deberá ser ratificada en base a la documentación que valide o las condiciones de posesión respetable que demuestren la propiedad pública del terreno en cuestión, además de la cartografía catastral y el certificado catastral que describa y represente gráficamente el bien o bienes afectados, estableciendo sus fronteras junto con sus dimensiones y un plano georreferenciado si está disponible. También será necesario especificar los gravámenes existentes, siendo los únicos documentos con validez y efecto en el acto de aprecio los títulos de propiedad registrados en el Registro de la Propiedad y las resoluciones firmes en juicios declarativos de propiedad.
Una vez aprobado y consolidado el deslinde, se establece la delimitación del terreno y se declara su estado de posesión de manera definitiva, salvo lo que pudiera determinar un juicio declarativo de propiedad.
6.- Resolución.
La resolución ministerial referente al deslinde de terrenos públicos deberá incluir sin falta los siguientes aspectos:
- Un detalle descriptivo del terreno, señalando la Entidad propietaria, el número asignado en el Catálogo de linderos interiores y exteriores establecido en el expediente, así como su ubicación, dimensiones, denominación y otras características que se consideren relevantes.
- Una relación descriptiva que incluya sus datos registrales si están disponibles, de las parcelas que han sido asignadas al terreno tras el deslinde, junto con el acuerdo de gestionar la cancelación completa o parcial de las inscripciones registrales de dichas parcelas, así como de otros que sean contradictorios con la descripción del terreno.
- Un listado de las propiedades enclavadas, reconocidas como de particulares.
- Un acuerdo para cancelar todas las anotaciones preventivas referentes al deslinde, excepto las que se relacionen con fincas o derechos que estén protegidos.
- Una resolución de las reclamaciones sobre la propiedad, dejando claro que se ha agotado la vía administrativa y que la vía judicial civil está abierta.
La resolución será apelable tanto por las partes interesadas como por los colindantes ante la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez que se haya agotado la vía administrativa, ya sea por motivos de competencia o de procedimiento, y ante la jurisdicción civil cuando se trate del dominio, la posesión o cualquier otro derecho real.
La decisión final del expediente de deslinde de terrenos públicos sirve como un título adecuado, dependiendo del caso, para:
- Registrar el terreno.
- Inscribir la rectificación de la descripción de las parcelas afectadas.
- Eliminar las anotaciones realizadas a raíz del deslinde en parcelas excluidas del terreno delimitado.
Es esencial resaltar que, durante el proceso de deslinde de terrenos públicos, existen diversas normativas relacionadas con los trámites de publicidad no solo de las operaciones, sino también en cuanto a notificaciones y la audiencia de los interesados, constituyendo una de las garantías más destacadas en dicho proceso. Además, se anticipa la participación de la Abogacía del Estado de la Provincia, con el propósito de evaluar e informar sobre los títulos y documentos que presenten las partes implicadas en la operación.
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