"Explorando las Concesiones Administrativas de la Ley de Costas"

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I. ¿Qué se entiende por concesión administrativa?
El término “concesión administrativa” se utiliza en el ámbito legal para referirse al procedimiento mediante el cual una entidad gubernamental otorga a un tercero el derecho de utilización y aprovechamiento, por un periodo específico y bajo ciertas estipulaciones, de un bien que pertenece al dominio público. Más concretamente, las concesiones administrativas son descritas por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (de aquí en adelante, Ley de Costas), así como por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, que aprueba el Reglamento General de Costas (en adelante, RGLC), con la siguiente definición:
- Constituyen el otorgamiento de una autorización que permite la ocupación privativa de bienes del dominio público marítimo-terrestre, incluyendo obras o instalaciones que no sean desmontables y que, debido a su naturaleza, propósito u otras circunstancias, requieran un plazo de ocupación que exceda los cuatro años (“concesión para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre”).
- Representan el otorgamiento de una concesión para la ocupación privativa de bienes del dominio público marítimo-terrestre en un régimen de carácter temporal (concesión transitoria para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre).
II. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las concesiones administrativas?
Según la Ley de Costas, cualquier individuo que no esté dentro de las limitaciones para contratar establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) podrá ser beneficiario de las concesiones administrativas. De este modo, si tras la concesión el titular cae en alguna de las prohibiciones para contratar, la concesión se extinguirá. Sin embargo, en caso de que se declare un concurso y mientras no se abra la fase de liquidación, la concesión no se extinguirá siempre que el titular aporte suficientes garantías a criterio de la Administración para continuar con el uso acordado en el título concesional.
III. ¿Cuál es el proceso a seguir para presentar solicitudes y obtener concesiones?
La tramitación de las solicitudes de concesiones administrativas conforme a la Ley de Costas contempla dos procedimientos: el primero, de carácter general, se encuentra regulado en el artículo 152, mientras que el segundo se desarrolla en el artículo 156, ambos del RGLC, explicados de la siguiente manera:
1.- En relación a las concesiones que concede el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el procedimiento será el siguiente:
- Las solicitudes de concesiones deberán dirigirse al Servicio Periférico de Costas, acompañadas de dos copias impresas y una versión digital del proyecto básico o de construcción, el recibo que justifique la fianza provisional, documentación que certifique la identidad del solicitante y del representante que actúe en su nombre, así como evidencias de que el solicitante no incurre en ninguna de las prohibiciones de contratar estipuladas en la LCSP.
- ```A continuación, el Servicio Periférico de Costas procederá a evaluar el proyecto presentado, ante el pertinente abono de las tasas que correspondan, con el objetivo de verificar si su contenido se ajusta a lo establecido en la Ley de Costas. En caso contrario, se solicitará al solicitante que corrija los errores señalados. Una vez realizado este procedimiento, se llevará a cabo la evaluación del proyecto en el terreno, con el propósito de determinar su conformidad y viabilidad.
- El Servicio Periférico de Costas también solicitará informes a los Departamentos ministeriales y a las Administraciones públicas de carácter territorial que resulten relevantes para garantizar el objetivo de las concesiones. Esto incluye, por ejemplo: Ayuntamientos o Comunidades Autónomas donde se desea desarrollar el proyecto, las Capitanías Marítimas competentes relacionadas con la navegación, y el Ministerio de Defensa, en lo que respecta a zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional y sus áreas de seguridad, entre otros.
- De manera simultánea a la solicitud de estos informes, el trámite de información pública será obligatorio y se llevará a cabo durante un período de veinte días.
- Una vez que se complete la fase de información, el órgano responsable tomará una decisión sobre la solicitud, previa audiencia, si es necesario, de los interesados en el expediente. Posteriormente, el Servicio Periférico de Costas enviará el expediente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, junto a su informe y propuesta.
- Si se opta por conceder la solicitud, se notificarán al peticionario las condiciones bajo las cuales podría recibir la concesión, otorgándole un plazo de diez días para que indique si acepta dichas condiciones. En caso de que no se pronuncie en ese plazo o no acepte lo ofrecido, se considerará que el expediente concluye por desistimiento del solicitante, resultando en la pérdida de la fianza presentada.
- En caso de que se acepten las condiciones dentro del plazo especificado, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, tomará una decisión discrecional acerca de la concesión. Si se concede, la resolución será enviada para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
- Durante el desarrollo del procedimiento, habrá un tiempo máximo estipulado de 6 meses para resolver y notificar sobre los expedientes de concesiones administrativas establecidas en la Ley de Costas. Si transcurre este plazo sin una resolución expresa, se podrá considerar que la solicitud ha sido desestimada.
- Las resoluciones que se tomen pondrán fin a la vía administrativa, y, por lo tanto, serán susceptibles de impugnación conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin embargo, las concesiones administrativas contempladas en la Ley de Costas, que deban ser otorgadas por otros Departamentos ministeriales en los espacios de dominio público marítimo-terrestre, requerirán un informe previo favorable del Ministerio
para la Eficiencia Ecológica y el Desafío Demográfico, el cual deberá ser emitido dentro de un mes.
2.- Proceso para la concesión de permisos competencia de las Comunidades Autónomas que necesitan autorización de ocupación de dominio público marítimo-terrestre por parte de la Administración General del Estado.
Este es un proceso particular que se aplica en aquellos casos donde la actividad que se desea realizar requiere una autorización de la Comunidad Autónoma, debido a que es una cuestión de su competencia, y se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 156 del RGLC.
IV. ¿Es posible inscribir las concesiones administrativas en el Registro de la Propiedad?
Las concesiones administrativas reguladas por la Ley de Costas se podrán inscribir en el Registro de la Propiedad, conforme a lo que establece la Ley Hipotecaria. Sin embargo, si la concesión llega a extinguirse, se podrá realizar la cancelación de la inscripción a solicitud de la Administración o del interesado, siempre y cuando se justifique dicha situación. La finalización del período de duración de la concesión también conllevará su extinción, permitiendo así la cancelación del asiento registral.
V. ¿En qué circunstancias se puede modificar las concesiones administrativas en la Ley de Costas?
Las modificaciones de las concesiones administrativas en la Ley de Costas son pertinentes en las siguientes situaciones:
- Cuando se hayan modificado los criterios que justificaron la concesión.
- En situaciones de fuerza mayor, a solicitud del beneficiario.
- Si se requiere su ajuste a los normativas o planes pertinentes. En este caso, el concesionario afectado tendrá derecho a ser indemnizado.
No obstante lo anteriormente expuesto, la entidad que concede podrá aprobar cambios en las características de una concesión, cuando dicha modificación sea significativa, es decir, si se aumenta en más de un 10 por ciento tanto el volumen como la superficie en comparación con lo aprobado en el título original, ya sea alcanzado dicho porcentaje a través de una o múltiples intervenciones, e incluso se tendrá en cuenta el cambio del uso para el que se otorgó ese título.
VI. ¿Las concesiones administrativas en la Ley de Costas pueden ser transferidas?
Las concesiones administrativas según la Ley de Costas son transferibles mediante:
1.- Actos entre vivos, donde esta será válida siempre y cuando la Administración reconozca previamente que el adquirente cumple con las condiciones establecidas en la concesión. En el caso de que el concesionario sea una entidad jurídica dedicada al disfrute de la concesión, se considerará transferencia cualquier alteración en la propiedad de acciones o participaciones que genera la sustitución de socios o accionistas en un porcentaje igual o superior al 50 por ciento del capital social; así como también se considerarán transferencias cualquier otra situación que implique la pérdida del control societario.
La formalización de la transmisión entre vivos de las concesiones administrativas en la Ley de Costas deberá seguir lo estipulado en el artículo 142 del RGLC.
2.- Actos mortis causa, particularmente en caso de que se presente
En caso de fallecimiento del concesionario, quienes tengan derechos como herederos, ya sea por herencia o legado, podrán ocupar su lugar en las obligaciones y derechos inherentes a la concesión, siempre y cuando comuniquen formalmente a la Administración este deseo en un plazo de cuatro años desde el fallecimiento. Mientras no se efectúe dicha comunicación, la comunidad de herederos será solidariamente responsable de todas las deudas que dejó el causante. Si se finaliza el mencionado plazo sin llevar a cabo la notificación, la concesión se considerará caducada. La transmisión deberá llevarse a cabo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 143 del RGLC.
Es importante resaltar que no será posible registrar la transmisión de las concesiones o establecer derechos reales sin presentar la certificación del Servicio Periférico de Costas, que confirme el cumplimiento de los requisitos legales y de las estipulaciones de la concesión, además de notificar previamente a la Administración concedente en caso de embargos.
VII. Circunstancias que provocan la caducidad de las concesiones administrativas
Para que se declare la caducidad de las concesiones administrativas conforme a la Ley de Costas, será necesario seguir el procedimiento señalado en el artículo 167 del RGLC y probar alguno de los siguientes supuestos:
- No comenzar, detener o no finalizar las obras sin justificación dentro del tiempo establecido en las condiciones del título.
- Abandono o falta de uso durante un año, salvo que haya una causa justificada.
- Imposibilidad de pagar la tasa o canon durante más de un año.
- Modificación del propósito original del título.
- Incumplimiento de las condiciones establecidas a raíz de la evaluación previa sobre su impacto en el dominio público marítimo-terrestre.
- No cumplir con las condiciones legales establecidas para la extracción de áridos y dragados.
- Ocupación privada de espacios que deben estar destinados a servicios públicos.
- Invasión de dominio público no concedido.
- Incremento de la superficie construida, volumen o altura más del 10 por ciento respecto al proyecto aprobado.
- No constitución del depósito que exige la Administración para la reparación o eliminación de las obras e instalaciones.
- Impedimento del ejercicio de las servidumbres sobre terrenos adyacentes al dominio público o incumplimiento de las limitaciones aplicables a la zona de servidumbre de protección e influencia.
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