Proceso de selección de senadores: ¿Cómo se eligen los representantes?

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I. ¿Qué es el Senado?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Constitución española (en adelante CE), el Senado es descrito como la Cámara que representa a los territorios, formando junto al Congreso las Cortes Generales.
Conocida también como la Cámara Alta, el Senado ejerce las mismas atribuciones que la CE concede a las Cortes Generales, es decir, posee el poder legislativo del Estado; valida los presupuestos; y supervisa la actividad del Gobierno. A partir de esta descripción, resulta pertinente, como un aspecto adicional, esclarecer ¿cuál es el proceso de elección de los senadores?
II. ¿Cuál es la composición del Senado?
La composición del Senado incluye:
- La mesa, que actúa como el órgano de dirección del Senado.
- La Junta de Portavoces, que está compuesta por el Presidente de la Cámara y los Portavoces de los grupos parlamentarios.
- La Diputación Permanente, que se encarga de convocar sesiones extraordinarias y de proteger los derechos de la Cámara cuando no está activa o ha finalizado su mandato, o está disuelta hasta la constitución de la nueva Cámara.
- El Pleno, que es el órgano operativo de la Cámara y está compuesto por todos sus senadores.
- Las Comisiones, que pueden ser Permanentes y de Investigación o Especiales. Las Comisiones Permanentes pueden ser Legislativas y no Legislativas.
La mesa del Senado está formada por un presidente, dos vicepresidencias y cuatro secretarios o secretarias. El presidente lidera la Cámara Alta, dirige las discusiones, preside la mesa y supervisa la administración del Senado.
III. ¿De qué manera se elige a los miembros del Senado?
El artículo 69 de la CE, en conjunto con el artículo 165 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, regulan el método para la elección de los senadores, y establecen los siguientes puntos:
1.- Respecto al sistema electoral.
Para la elección de los senadores, cada provincia actuará como una circunscripción electoral. Por otra parte, las ciudades de Ceuta y Melilla se considerarán, en cada caso, como circunscripciones electorales.
2.- En lo que se refiere a la manera en que se eligen los miembros del Senado:
- En cada provincia se elegirán cuatro senadores mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, a través de los votantes de cada circunscripción.
- En cada circunscripción insular, cada isla o agrupación que tenga Cabildo o Consejo Insular, será considerada como una circunscripción para la elección de senadores, asignándose tres senadores a las grandes islas –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife–, y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
- Cada una de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla elegirá dos senadores cada una.
- Por otro lado, los...
```- Las Comunidades Autónomas designarán, además, un Senador y uno más por cada millón de habitantes que residan en su territorio respectivo.
3.- En lo que respecta a la convocatoria electoral:
La convocatoria de elecciones para el Senado se llevará a cabo a través de un Real Decreto.
4.- Sobre la presentación de los candidatos:
Las propuestas para seleccionar a los miembros del Senado son de carácter individual, destinadas a facilitar tanto la votación como el escrutinio, aunque podrán consolidarse en listas con fines de presentación y campaña electoral. Cada propuesta a Senador deberá incluir dos candidatos suplentes, indicando el orden en el que asumirían la suplencia. Los nombres de dichos suplentes aparecerán en la publicación de candidaturas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en toda la documentación electoral, no obstante, no estarán incluidos en las papeletas de votación.
5.- Respecto a la manera de comprobar la condición de Senador:
Una vez que se hayan celebrado las elecciones generales y confirmados los resultados, los Senadores elegidos acreditarán su condición mediante la entrega personal de la credencial proporcionada por la respectiva Junta Electoral Provincial en la Secretaría General de la Cámara.
Igualmente, los Senadores nombrados por las Comunidades Autónomas deberán presentar su credencial expedida por el órgano pertinente de la Asamblea de la Comunidad Autónoma. Aquellos Senadores designados por un tiempo no coincidente con la legislatura del Senado deben presentar, tras las elecciones, una nueva credencial o certificación que valide su designación, conforme a la legislación aplicable.
Posteriormente a la presentación de su credencial, los Senadores deberán realizar las declaraciones correspondientes sobre sus actividades y bienes.
6.- En relación con el tiempo de duración del mandato como miembros del Senado:
Definido cómo se elige a los miembros del Senado, es necesario considerar que dicho proceso de elección se establece por un lapso de cuatro años. Esto implica que el mandato de los Senadores concluye cuatro años después de su elección o el día en que se disuelva la Cámara.
IV. ¿Cuáles son las prerrogativas que disfrutan los Senadores?
No es sólo fundamental entender cómo se elige a los miembros del Senado, sino también es relevante conocer las prerrogativas que les son conferidas. En este contexto, podemos señalar -entre otras-, que:
- Durante su mandato, los Senadores gozarán de inmunidad, y no podrán ser arrestados o detenidos, excepto en casos de delito flagrante.
- Los Senadores no serán inculpados ni procesados sin la previa autorización del Senado, que debe ser solicitada a través del correspondiente suplicatorio.
- Se otorgará a los Senadores un tratamiento de honor que mantendrán de por vida, además del derecho a asignaciones, dietas e indemnizaciones por gastos necesarios para el ejercicio de su labor, que serán fijadas en el Presupuesto del Senado. Estas percepciones serán irrenunciables e irretentibles. Sin embargo, el Senador que haga repetidos esfuerzos por no asistir a las sesiones, sin haber obtenido autorización de la Mesa, podría ser despojado de su asignación durante uno o más meses, a propuesta
- Por acuerdo de la Cámara y bajo la autoridad de la Presidencia, se ha establecido lo siguiente.
- Durante su mandato, aquellos Senadores que, debido a su compromiso, causen baja en los sistemas de Seguridad Social en los que estaban previamente registrados, podrán solicitar su nueva incorporación a los mismos. Las cotizaciones serán cubiertas por el Senado, y para esto, se incluirá la correspondiente asignación en el Presupuesto de la Cámara.
V. Motivos para la pérdida de la condición de Senador
Al considerar el proceso de selección de los integrantes del Senado, es fundamental entender las razones que llevan a la pérdida de la condición de Senador. A este respecto, es pertinente citar el artículo 18 del Texto refundido de la normativa del Senado, aprobado por la Mesa del Senado, tras lo comunicado por la Junta de Portavoces, en su encuentro del 3 de mayo de 1994, el cual establece lo siguiente:
- La anulación de la elección o la proclamación del Senador por medio de una sentencia judicial firme.
- Una condena que conlleve inhabilitación absoluta o especial para desempeñar un cargo público, dictada por sentencia judicial firme.
- El deceso.
- La pérdida de las condiciones generales para ser elegible, tal como lo estipula la normativa vigente.
- La finalización del mandato al concluir la legislatura o si la Cámara es disuelta.
- En el caso de los Senadores nombrados, esto sucederá cuando así se determine y se comunique por los órganos legislativos superiores de las Comunidades Autónomas.
- La dimisión presentada ante la Mesa de la Cámara.
Cabe resaltar que, incluso tras concluir su mandato, los Senadores seguirán disfrutando de inviolabilidad por las opiniones expresadas en el marco de actividades parlamentarias y por los votos realizados en el ejercicio de su función.
VI. Composición del Senado en la XV legislatura
Como se ha mencionado, el número de senadores y senadoras no es constante y puede fluctuar en cada legislatura. En la actual XV legislatura, el Senado está integrado por 208 senadores elegidos por sufragio universal, más 58 senadores nombrados por las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas españolas, sumando así un total de 266 senadores y senadoras.
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