Suspensión de plazos para la prescripción de deudas fiscales: ¿Qué significa?

I.- ¿Cuáles son los tiempos de caducidad que poseen las obligaciones con la Hacienda?
El tiempo de caducidad de los derechos para reclamar el abono de las obligaciones con la Hacienda será de cuatro (4) años, transcurriendo este periodo, se extinguirán los siguientes derechos:
- El derecho de la Administración para establecer la obligación tributaria a través de la liquidación correspondiente.
- El derecho de la Administración para demandar el abono de las obligaciones tributarias ya liquidadas y autoliquidadas.
- El derecho a requerir los reembolsos que provengan de la legislación de cada impuesto, así como los reembolsos de ingresos indebidos y la restitución del coste de las garantías.
- El derecho a obtener los reembolsos derivados de la normativa de cada tributo, solicitando también las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso de las garantías.
Sin embargo, la normativa vigente en España prevé diversas situaciones en las que se interrumpen los plazos de caducidad de las obligaciones con la Hacienda, aspectos que detallaremos a continuación.
II.-¿Cuándo se da la interrupción de los plazos de caducidad de las deudas con la Hacienda?
De acuerdo a lo estipulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (ciertamente, la denominada Ley General Tributaria), la interrupción de los plazos de caducidad de las deudas con la Hacienda ocurre en los siguientes casos:
1.- Respecto al plazo de caducidad del derecho de la Administración para establecer la obligación tributaria mediante la liquidación pertinente, dicho plazo se interrumpe cuando:
- Se realice cualquier acción por parte de la Administración tributaria, siempre que esta sea conocida formalmente por el obligado tributario, que facilite el reconocimiento, la regularización, la verificación, la inspección, la garantía y la liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria, aun si dicha acción se dirige originalmente a una obligación tributaria diferente debido a una incorrecta declaración del obligado tributario.
- La presentación de quejas o recursos de cualquier tipo, por las acciones realizadas con el reconocimiento formal del obligado tributario durante el transcurso de dichas quejas o recursos, por el envío del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de una denuncia ante el Ministerio Público, así como por el recibo de un aviso por parte de un órgano judicial que ordene la detención del procedimiento administrativo en curso.
- Cualquier acción comprobable del obligado tributario que conduzca a la liquidación o autoliquidación de la obligación tributaria.
2.- En lo que respecta al plazo de caducidad del derecho de la Administración para exigir el abono de las obligaciones tributarias liquidadas y autoliquidadas, este se interrumpe:
- A causa de cualquier actuación de la Administración Tributaria, realizada con pleno conocimiento del deudor tributario, orientada efectivamente a la recaudación de la obligación tributaria.
- Debido a la presentación de quejas o recursos de diversas categorías, por las acciones llevadas a cabo con pleno conocimiento del deudor mientras se efectúan dichas quejas o recursos, por la declaración de insolvencia del deudor o por la ejecución de acciones civiles o penales enfocadas en la recaudación de la obligación tributaria, así como por la recepción de un aviso de un ente judicial que ordene la detención del procedimiento administrativo que está en marcha.
- Por cualquier acción concluyente del deudor tributario orientada al pago o a la extinción de la obligación tributaria.
3.- En cuanto a la suspensión de los plazos de caducidad de las deudas con Hacienda, relativa al derecho de reclamar devoluciones resultantes de la legislación relacionada con cada impuesto, las devoluciones por ingresos erróneos y el reintegro del coste de las garantías, se efectúa, mediante:
- Por cualquier acción concluyente del deudor tributario que busque la devolución, el reintegro o la corrección de su autoliquidación.
- A través de la presentación, gestión o resolución de quejas o recursos de diversas categorías.
4.- El período de caducidad del derecho a percibir las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, así como las devoluciones de ingresos erróneos y el reintegro de los costos de las garantías, se interrumpe:
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- Por cualquier intervención de la administración tributaria destinada a llevar a cabo la devolución o el reintegro.
- Por cualquier acción concluyente del deudor tributario donde solicite el pago de la devolución o el reintegro.
- Por la presentación, gestión o resolución de quejas o recursos de cualquier tipo.
III.- ¿Qué consecuencias tiene la interrupción de los plazos de prescripción de deudas con Hacienda?
Cuando se produce la interrupción de los plazos de caducidad de una deuda con Hacienda, el efecto primordial es que se reiniciará el cómputo del plazo de caducidad, a menos que dicho período haya sido interrumpido por:
- La presentación del recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
- La acción de demandas civiles o penales.
- El envío del informe de culpa a la jurisdicción adecuada o la formulación de una denuncia ante el Ministerio Público.
- La recepción de una notificación judicial que ordene la suspensión del procedimiento,
Existen situaciones en las que el inicio del período de prescripción se renovará al momento en que la Administración Tributaria reciba la notificación de una resolución definitiva que concluya el litigio o levante la suspensión, o cuando se notifique la devolución del expediente por parte del Ministerio Público.
Por otro lado, si el plazo de prescripción se había interrumpido debido a la declaración del concurso del acreedor, el nuevo cómputo comenzará una vez que la resolución judicial que finalice el concurso adquiera firmeza. En caso de que se autorice un acuerdo, el cómputo para las obligaciones tributarias no incluidas en el mismo se reiniciará en el instante de su aprobación. En relación a las obligaciones tributarias que sí están contempladas en el acuerdo concursal, el comienzo del plazo de prescripción se restablecerá cuando dichas obligaciones puedan ser exigidas por el deudor.
Además, una vez que se interrumpa el plazo de prescripción para un contribuyente, esta consecuencia se aplicará a todos los demás deudores, incluyendo a aquellos que son responsables. Sin embargo, si la obligación es mancomunada y únicamente se requiere a uno de los deudores el pago de su parte, el término no se detiene para los demás. Ahora, como establece la Ley General Tributaria, si hay múltiples deudas liquidadas a favor de un mismo obligado, la interrupción de la prescripción solo impactará sobre la deuda específica a la que se refiere.
A pesar de lo anterior, la interrupción de los plazos de prescripción de las obligaciones con Hacienda, en lo que concierne al derecho de la Administración para reclamar el cumplimiento de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas, ya sea a través de un litigio, concurso u otras circunstancias legales, actuando sobre el deudor principal o alguno de sus responsables, tendrá el mismo impacto sobre el resto de los sujetos que tienen una obligación solidaria de pago, sean otros responsables o el propio deudor principal. Esto sin detrimento de que se puedan seguir llevando a cabo las acciones de cobro correspondientes frente a ellos.
Es fundamental subrayar que la interrupción de los plazos de prescripción de las deudas con Hacienda, en relación con el derecho de la Administración de determinar la deuda tributaria por medio de la liquidación adecuada, también ocasionará la suspensión del plazo para:
- Solicitar devoluciones derivadas de la regulación de cada impuesto.
- Reclamar devoluciones por ingresos no debidos; y
- Recuperar el costo de las garantías proporcionadas.
En otras palabras, se podrá solicitar la conexión de las obligaciones tributarias del mismo contribuyente cuando se genere o deba generarse un tratamiento fiscal diferente como resultado de la aplicación, ya sea por parte de la Administración Tributaria o de los propios obligados, de criterios o elementos que fundamenten la regularización de las obligaciones tributarias que estén relacionadas con otras. En este contexto, se entenderá como obligaciones tributarias conexas aquellas en las que ciertos elementos sean alterados o determinados en base a los correspondientes a otra obligación o período diferente.
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