Acceso al Mar: Claves de la Ley de Costas que Debes Conocer

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I.- ¿Qué son las servidumbres según la Ley de Costas?
Las servidumbres que se encuentran en la Ley 22/1988, del 28 de julio, de Costas (a partir de ahora, Ley de Costas) son figuras legales habituales en el ámbito del Derecho administrativo, las cuales se establecen específicamente para proteger el dominio público. Estas servidumbres actúan como restricciones sobre la propiedad de terrenos adyacentes a la costa con el propósito de salvaguardar el dominio público marítimo-terrestre, que incluye: la franja marítimo-terrestre; las playas; las aguas interiores; el mar territorial; así como los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, tal como se indica en la Constitución española; y poseen la naturaleza de imprescriptibles.
Entre las servidumbres estipuladas por la Ley de Costas se encuentran las siguientes:
- La servidumbre de protección, que se menciona en el artículo 23 y que se aplica a una franja de 100 metros medida desde el límite interno de la ribera del mar hacia el interior.
- La servidumbre de tránsito, conforme al artículo 27, que afecta a una franja de 6 metros medida desde el límite interno de la ribera del mar hacia el interior.
- La servidumbre de acceso al mar en la Ley de Costas, la cual será objeto de análisis en secciones posteriores.
- La denominada zona de influencia, que abarca una franja de 500 metros y contiene directrices para los planificadores, con el fin de prevenir la construcción de muros arquitectónicos en el borde costero.
Una parte de la doctrina administrativa, representada por los destacados profesores Garrido Falla y Entrena Cuesta, argumenta que una de las características clave de las servidumbres no es únicamente la reducción del derecho, sino más bien la disminución de la exclusividad en el uso del terreno. Bajo este enfoque, las servidumbres se presentan como una restricción, no tanto del contenido del derecho de propiedad, sino de su exclusividad, que se comparte entre el propietario del terreno afectado y el titular de la servidumbre.
II.- ¿En qué consiste la servidumbre de acceso al mar según la Ley de Costas?
La servidumbre de acceso libre y gratuito al mar, también conocida como servidumbre de acceso al mar en la Ley de Costas, tiene sus orígenes en el artículo 4.7 de la previamente vigente Ley 28/1969, de 26 de abril, sobre Costas, la cual la definía como: “La servidumbre de paso, para establecer vías permanentes de acceso a las playas y a la zona marítimo-terrestre, previo pago de la indemnización pertinente, recaerá sobre las propiedades aledañas o afectadas en longitud y anchura conforme a su naturaleza y propósito”. En la actualidad, es una de las servidumbres legales que inciden en la zona marítimo-terrestre y, debido a su carácter demanial, representa una limitación legal cuyo contenido implica el acceso público y gratuito al mar.
La Servidumbre de acceso al mar según la Ley de Costas, según la Sentencia 612/2015 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del 27 de febrero de 2015,
```( STS 612/2015 – ECLI:ES:TS:2015:612) “…no se trata de una servidumbre tal como la define el Código Civil como un derecho real sobre bienes ajenos, sino que constituye una limitación a la propiedad, entendiendo esta última como una función social que define su contenido, la cual no requiere un título específico, ni una expropiación previa, sino simplemente una declaración de su existencia «para garantizar el uso público marítimo-terrestre», tal como menciona el artículo 28.2 de la mencionada ley de costas, existencia que, además, esta norma añade, se busca como «garantía de accesos adecuados al mar».
III.- ¿Cuál es la superficie afectada por la servidumbre de acceso marítimo?
En cuanto a la extensión de la servidumbre de acceso al mar según la Ley de Costas , se aplicará, de la manera que se especifica, sobre los terrenos adyacentes o cercanos al dominio público marítimo-terrestre, en función de la longitud y el ancho que exijan tanto la naturaleza como la finalidad del acceso. Así, se entiende que estamos ante una servidumbre de acceso que no tiene dimensiones predeterminadas, ya que su fijación se realiza atendiendo a necesidades concretas.
IV.- ¿Cómo se establece la servidumbre de acceso al mar conforme a la Ley de Costas?
La manera de definir la servidumbre de acceso al mar establecida en la Ley de Costas se lleva a cabo a través del procedimiento administrativo del deslinde. Este proceso es utilizado para determinar qué terrenos cumplen con las características, tanto físicas como jurídicas, que, alineándose con las disposiciones de la Ley de Costas, pueden ser clasificados como terrenos de dominio público marítimo-terrestre. De esta manera, se busca establecer la frontera entre el dominio público y la propiedad privada.
Te invitamos a leer...
Trámites y Autorizaciones en la Ley de Costas: Todo lo que Debes SaberV.- ¿Qué condiciones son necesarias para garantizar el uso público del dominio público marítimo-terrestre?
Para implantar la servidumbre de acceso al mar conforme a la Ley de Costas, con el objetivo de asegurar el uso general del dominio público marítimo-terrestre, los planes y normativas de ordenación del territorio y de la urbanización del litoral deberán prever, salvo en áreas clasificadas como de especial protección, la existencia de accesos suficientes al mar y aparcamientos, situados fuera del ámbito del dominio público marítimo-terrestre. Con este propósito, en las áreas urbanas y urbanizables, la servidumbre de acceso al mar en la Ley de Costas para vehículos motorizados deberá estar separada, como máximo, por 500 metros, mientras que para el acceso peatonal, la distancia estipulada es de 200 metros. Todos los accesos deberán contar con la adecuada señalización y estar disponibles para el uso público una vez finalizados.
Por finalizar, se comprende como la conclusión de la construcción de los accesos, independientemente de cuándo sea aceptada por el Ayuntamiento correspondiente.
VI.- ¿Qué terrenos se consideran de utilidad pública para la imposición de la servidumbre de acceso al mar en la Ley de Costas?
Se declaran de utilidad pública, a efectos de ejecución de expropiación o de la imposición de la servidumbre de paso al mar en la Ley de Costas por parte de la Administración General del Estado, los terrenos necesarios para facilitar la construcción o modificación de otros accesos públicos al mar, así como de los aparcamientos.
VII.- ¿Qué restricciones existen respecto a la servidumbre de acceso al mar según la Ley de Costas?
En relación a la servidumbre de acceso al mar en la Ley de Costas, no se permitirá la ejecución de obras o instalaciones que obstaculicen el acceso al mar a menos que las partes interesadas propongan una solución alternativa.
que asegure su eficacia en circunstancias similares a las previamente mencionadas, según el criterio de la Administración del Estado.
VIII.- Consideraciones relevantes acerca de las servidumbres de acceso al mar según la Ley de Costas
Para establecer la servidumbre de acceso al mar conforme a lo dispuesto en la Ley de Costas, es esencial considerar los siguientes elementos:
- Primero que todo, tal como indica la Disposición Adicional Primera de la Ley de Costas, es crucial recordar que las distancias se aplican en proyección horizontal. Así, se entiende que los términos exterior e interior se refieren al mar y a la tierra, respectivamente. En otras palabras, la extensión de las bandas serviles se mide desde el "límite interior de la ribera del mar" hacia la tierra, aplicándose nuevamente en proyección horizontal.
- Los terrenos que son específicamente declarados de interés para la seguridad y la defensa nacional, conforme a la normativa que les es aplicable, están exentos de las limitaciones y servidumbres estipuladas en la Ley de Costas.
- Las normativas que se hallan en la Ley de Costas respecto a las servidumbres de manera general, tienen una naturaleza de regulación mínima y complementaria a lo que establezcan las Comunidades Autónomas dentro de sus competencias.
IX.- Representación gráfica de las servidumbres de la Ley de Costas
De acuerdo a lo estipulado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las servidumbres administrativas, entre ellas la servidumbre de acceso al mar presente en la Ley de Costas, se ilustran de la siguiente manera:

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I.- ¿Qué son las servidumbres según la Ley de Costas?
- II.- ¿En qué consiste la servidumbre de acceso al mar según la Ley de Costas?
- III.- ¿Cuál es la superficie afectada por la servidumbre de acceso marítimo?
- IV.- ¿Cómo se establece la servidumbre de acceso al mar conforme a la Ley de Costas?
- V.- ¿Qué condiciones son necesarias para garantizar el uso público del dominio público marítimo-terrestre?
- VI.- ¿Qué terrenos se consideran de utilidad pública para la imposición de la servidumbre de acceso al mar en la Ley de Costas?
- VII.- ¿Qué restricciones existen respecto a la servidumbre de acceso al mar según la Ley de Costas?
- VIII.- Consideraciones relevantes acerca de las servidumbres de acceso al mar según la Ley de Costas
- IX.- Representación gráfica de las servidumbres de la Ley de Costas
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