Guía esencial para vender bienes embargados: fechas y pasos clave.

I. ¿Qué implica el embargo por parte de Hacienda?
El embargo ejecutado por Hacienda se refiere a la confiscación de los activos de un individuo, con el propósito de hacer cumplir de manera obligatoria una obligación fiscal cuando esta no ha sido saldada de manera adecuada y oportuna. De esta forma, la Agencia Tributaria tiene la capacidad de realizar embargos sobre los bienes y recursos de tanto particulares como entidades jurídicas que tengan deudas impositivas, conforme a lo estipulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (denominada en adelante LGT). Sin embargo, ¿en qué circunstancias y de qué forma pueden ser vendidos los bienes que han sido embargados por Hacienda?
II. ¿Cuándo es apropiado llevar a cabo un embargo de bienes por parte de Hacienda?
El embargo de bienes por parte de Hacienda es pertinente cuando un deudor no salda una deuda en el período voluntario o en el intervalo que se concede tras recibir la notificación de la providencia de apremio que le ha llegado. En tal documento se incorpora el correspondiente recargo, señalando el inicio del proceso de embargo. Este proceso implica la recuperación de las deudas mediante la realización de los bienes que pertenecen al deudor, y para ello se emite la diligencia de embargo correspondiente, con el objetivo de obtener el monto de las deudas más los recargos, intereses y gastos a través de dichos bienes. En este sentido, después de haber llevado a cabo el embargo, ¿en qué circunstancias y de qué manera se pueden vender los bienes embargados por Hacienda?
III. ¿Cuándo y de qué manera se pueden vender los bienes embargados por Hacienda?
De acuerdo con el artículo 172 de la LGT, la disposición de bienes embargados por Hacienda solamente puede realizarse cuando el resultado de la liquidación de la deuda tributaria se encuentre en firme. Por lo tanto, la venta se realizará a través de:
- Subasta pública.
- Concurso.
- Adjudicación directa.
IV. ¿De qué manera se pueden vender los bienes embargados por Hacienda a través de subasta pública?
Para la disposición de bienes embargados por Hacienda mediante el procedimiento de subasta pública, que es el método habitual para la adjudicación de estos activos, se deben considerar los siguientes puntos:
1.- La venta se llevará a cabo una única vez y se realizará de forma electrónica a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, salvo en aquellos casos en que la ejecución material sea delegada a empresas o profesionales acreditados.
2.- Este procedimiento permitirá a los órganos de recaudación competentes valorar los bienes embargados a precios de mercado, siguiendo los criterios comunes de valoración. Esta valoración se notificará al deudor, quien, si considera que hay discrepancias, podrá presentar una valoración contradictoria, según lo estipulado en los apartados 3 y 4 del artículo 97 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación (en adelante RGR).
3.- Una vez se notifique el embargo, los deudores tendrán que proporcionar los documentos que acrediten la propiedad de los bienes inmuebles,
los créditos hipotecarios, bienes sujetos a derechos reales embargados o cualquier otro bien o derecho gravado, en el supuesto de que no estén registrados en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, en caso de que la notificación del embargo se produzca y los obligados al pago no hayan proporcionado la información previamente mencionada, el ente recaudador pertinente, al determinar el tipo para la subasta, les solicitará que la presenten dentro de un plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, si habitan en la misma localidad, y de 15 días si residen en otro lugar.
4.- A continuación, el organismo recaudador competente determinará las condiciones y mecanismos para llevar a cabo la venta de los activos embargados por Hacienda, estableciendo que la enajenación se efectúe mediante subasta de los bienes embargados que considere adecuados para saldar adecuadamente el importe adeudado y los gastos del procedimiento. Dicha resolución de enajenación incluirá la información identificativa del deudor y de los bienes a subastar, así como el tipo de subasta para los mismos, debiendo ser anunciada tal subasta por su publicación en el Boletín Oficial del Estado, iniciándose al menos 24 horas después de la difusión del anuncio. El aviso incluirá la fecha de la subasta, la entidad recaudadora que lleva a cabo el proceso y la dirección electrónica asociada a la subasta en el Portal de Subastas.
5.- En este caso, podrán considerarse licitadores a cualquier individuo que posea capacidad legal para obrar y no tenga limitación o restricción legal alguna al respecto, siempre que se identifique de manera adecuada, quedan excluidos el personal asignado al órgano recaudador competente, los tasadores, custodios de los bienes y funcionarios que estén directamente involucrados en el procedimiento de apremio. Sin embargo, para ser admitido como licitador, será necesario constituir:
- Un depósito del 10 por ciento del tipo de subasta cuando se trate exclusivamente de bienes muebles.
- Un depósito del 5 por ciento del tipo de subasta en los casos donde los bienes o lotes incluyan al menos un bien inmueble.
Del mismo modo, se exigirá a aquellos que deseen participar en la subasta, que se encuentren inscritos como usuarios del sistema, accediendo a este a través de los medios electrónicos reconocidos por el Boletín Oficial del Estado, garantizando así la plena identificación de los licitadores.
6.- Una vez iniciada la subasta en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, únicamente se podrán hacer pujas en formato electrónico, durante un período de veinte días naturales desde su inicio, considerando como importe de salida o puja mínima del bien o lote subastado el 10 por ciento del tipo de subasta, a menos que los bienes o lotes tengan una carga igual o superior al 25 por ciento del valor estimado. En tal supuesto, la subasta no concluirá hasta que haya transcurrido una hora desde la última puja efectuada, lo cual podría extender el plazo originalmente establecido, con un límite máximo de ampliación de 24 horas. Así las cosas, una vez cerrada la fase de recepción de ofertas, la Mesa de subasta se reunirá en un plazo máximo de 15 días naturales para adjudicar los bienes o lotes subastados o declarar la subasta desierta.
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¿Es posible comercializar los bienes embargados por Hacienda a través de Concurso?
Para conocer cuándo y de qué manera puede llevarse a cabo la venta de bienes embargados por Hacienda, en el contexto de un concurso, es crucial considerar que solo se permitirá la venta de bienes embargados por Hacienda mediante este proceso cuando la venta de lo embargado a través de subastas, debido a sus características o volumen, pueda generar efectos adversos en el mercado o cuando existan otros motivos de interés general que estén debidamente fundamentados.
En esta situación, el concurso necesita la aprobación del órgano competente, y se publicará su convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, así como en el boletín oficial pertinente para la zona territorial del órgano de recaudación al cual pertenece el deudor, indicando en la respectiva convocatoria:
- Los bienes que serán objeto de la venta.
- El lapso permitido para la venta.
- Las condiciones para participar.
- La modalidad de pago y el depósito que se debe realizar.
- Asimismo, se indicarán, si las hubiere, las condiciones especiales del concurso, en relación tanto a los requisitos de los concursantes como a la recuperación y uso de los bienes vendidos.
Al concluir el plazo para la recepción de ofertas, el órgano competente, en un período máximo de cinco días, procederá a adjudicar el concurso o declararlo desierto, considerando para la adjudicación la oferta más beneficiosa desde el punto de vista económico y el acatamiento de todas las condiciones incluidas en la convocatoria. Si el concurso es declarado desierto, se podrá llevar a cabo una adjudicación directa más adelante.
VI. ¿De qué manera se pueden comercializar los bienes embargados por Hacienda a través de Adjudicación Directa?
La venta de bienes embargados por Hacienda podrá realizarse mediante Adjudicación directa cuando:
- Tras el concurso, queden bienes o derechos sin adjudicar.
- Se trate de bienes perecederos o cuando existan otras causas de urgencia, justificadas en el expediente.
- Existan circunstancias en las que no sea viable o conveniente fomentar la concurrencia, debidamente justificadas en el expediente.
En este sentido, el órgano de recaudación competente procederá, en un periodo de un mes, que comenzará a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de enajenación por adjudicación directa, a realizar las gestiones necesarias para dicha adjudicación. Así pues, la venta de bienes embargados por Hacienda mediante Adjudicación Directa, se llevará a cabo, observando los siguientes puntos:
1.- La convocatoria se dará a conocer en la sede electrónica de la Administración Pública correspondiente, estableciendo en ella la fecha límite para la presentación de ofertas, las cuales deberán ser enviadas por vía telemática.
2.-
El valor mínimo para la asignación se ajustará a lo estipulado en el artículo 107 del RGR:
- Cuando los bienes hayan sido objeto de un certamen, se aplicará el tipo del concurso.
- En otros casos, se determinará el valor de los bienes tomando como referencia los precios del mercado.
No obstante, si las propuestas no alcanzan los montos indicados, se podrán adjudicar los bienes sin un precio mínimo.
3.- A partir de las ofertas recibidas, el órgano de recaudación competente elaborará una propuesta de adjudicación en favor de la oferta económica más ventajosa. Sin embargo, si no se emite un acuerdo de adjudicación dentro del mes siguiente, se considerará finalizado este procedimiento.
4.- La formalización de la asignación se realizará mediante acta en caso de concurso y mediante resolución del órgano de recaudación competente en otras situaciones, entregándose los bienes al adjudicatario una vez se haya efectuado el pago correspondiente.
5.- Si el adjudicatario no cumple con la obligación de pagar el precio de remate dentro del plazo establecido, se le advertirá que puede ser responsable por los daños ocasionados por la falta de pago.
6.- Por último, una vez que concluya el procedimiento de adjudicación directa, se asignará el bien o derecho a cualquier interesado que cumpla con el importe del tipo del certamen antes de que se lleve a cabo la asignación de los bienes o derechos a la Hacienda pública.
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- II. ¿Cuándo es apropiado llevar a cabo un embargo de bienes por parte de Hacienda?
- III. ¿Cuándo y de qué manera se pueden vender los bienes embargados por Hacienda?
- IV. ¿De qué manera se pueden vender los bienes embargados por Hacienda a través de subasta pública?
- V. ¿Cómo¿Es posible comercializar los bienes embargados por Hacienda a través de Concurso?
- VI. ¿De qué manera se pueden comercializar los bienes embargados por Hacienda a través de Adjudicación Directa?
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