Normativas y tarifas esenciales en la Ley de Costas

I. ¿Qué son los cánones y tasas según la Ley de Costas?
Los cánones y tasas estipulados en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (en adelante, Ley de Costas) representan una compensación justa que se requiere a cambio del derecho de uso o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre concedido por la Administración.
II. ¿Cuál es el evento que origina el devengo de cánones y tasas en la Ley de Costas?
El evento que activa el devengo de cánones y tasas en la Ley de Costas es toda forma de utilización o ocupación del dominio público marítimo-terrestre, en virtud de una autorización o concesión, sin importar cuál sea la Administración que la otorgue; así, el canon correspondiente se devengará a favor de la Administración del Estado, sin menoscabar lo que esta última pueda exigir.
III. ¿Quiénes son los responsables del pago de cánones en la Ley de Costas?
Serán considerados como sujetos pasivos y, por ende, tendrán la obligación de abonar el canon, en el monto y condiciones que establece la Ley de Costas, aquellos que son titulares de concesiones y autorizaciones para el uso o ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
IV. ¿Qué criterios se utilizan para establecer el canon según la Ley de Costas?
En lo que respecta a los criterios para determinar el canon asociado al uso y ocupación del dominio público, se consideran los siguientes:
- La ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre incluirá no solo la ocupación física, sino también aquellos espacios demaniales donde se impongan restricciones a otros tipos de usos o ocupaciones.
 - En situaciones específicas donde se ocupen láminas de agua, la superficie considerada será aquella delimitada por los puntos de anclaje en sistemas flotantes o por los extremos más lejanos de la estructura o sus soportes en el caso de sistemas fijos, además de los espacios donde se apliquen medidas de protección o limitaciones para la navegación o el fondeo.
 - La ocupación o uso del dominio público marítimo-terrestre será contabilizada en metros cuadrados. Al respecto, si la ocupación se realiza mediante tuberías, líneas, canalizaciones y otros elementos similares de escasa anchura, se considerará una anchura mínima de un metro, salvo que, conforme a los criterios previos, esta sea mayor a dicho mínimo.
 
V. Normativas para la fijación de la cuantía de cánones en la Ley de Costas
Para establecer la cantidad de los cánones en la Ley de Costas, se tendrán en consideración las siguientes normativas:
1.- En situaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
Primero, al ocupar bienes del dominio público marítimo-terrestre, el valor del bien que se ocupa se definirá según el mayor de los tres valores que se enlistan a continuación:
- El valor catastral.
 - El verificado por la Administración para cualquier tipo de tributo.
 - El costo, compensación o valor de compra comunicados por los contribuyentes, aplicables a los terrenos adyacentes a sus áreas de servidumbre que presenten un uso similar a los que se prevean para el dominio público.
 
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Si no hubiera un uso equivalente en este caso, se considerará el promedio de los valores utilizados para establecer los cánones según la Ley de Costas, que se han generado por las concesiones disponibles en el dominio público marítimo-terrestre dentro de esa localidad.
El valor que resulte de este cálculo se incrementará con el promedio proyectado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos, que se anticipen obtener al utilizar el dominio público por un lapso de diez años. En caso de que la duración de la concesión sea menor a diez años, esta estimación se aplicará a lo largo de todo el plazo de la concesión.
Para llevar a cabo la apreciación de dichos beneficios, se tomarán en cuenta los análisis económicos proporcionados por el solicitante de la concesión o autorización, así como la información que logre recopilar y las evaluaciones que la Administración concedente pueda realizar, bien de manera directa o a través de comparación con otras concesiones vigentes. En ningún momento dicha estimación será inferior al 20 % del total de la inversión que deba realizar el solicitante.
Por otro lado, para las ocupaciones de infraestructuras relacionadas con el saneamiento, abastecimiento, electricidad y telecomunicaciones de interés general, la valoración del bien ocupado se fijará en 0,006 euros por metro cuadrado utilizado, aumentando conforme a los ingresos que se estimen generar con el uso de dicho dominio. Más aún, esta apreciación jamás será inferior al 20 por ciento del total de la inversión que deba realizar el solicitante.
Te invitamos a leer...
Guía definitiva para suspender deudas con Hacienda: Fechas y pasos clave.Asimismo, en situaciones donde haya ocupaciones de obras e instalaciones en el mar territorial, se establecerá un valor del bien ocupado de 0,006 euros por metro cuadrado de área ocupada, al cual se le añadirá lo estipulado en el apartado a), párrafos tercero y cuarto. En el caso de que tales ocupaciones se utilicen para investigar o explotar recursos mineros y energéticos, se deberá abonar un canon de 0,006 euros por cada metro cuadrado ocupado.
2.- Respecto al aprovechamiento de bienes que pertenecen al dominio público marítimo-terrestre, el valor del bien será equivalente al de los materiales aprovechados a precios medios del mercado.
3.- Concerniente a los cultivos marinos, la base imponible del canon por ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre se determinará conforme a las siguientes normas:
Primero, se considerará como el valor de los bienes ocupados la suma de 0,006 euros por cada metro cuadrado.
En segundo lugar, respecto a los ingresos que se anticipan obtener al utilizar el dominio público marítimo-terrestre, se tomarán en cuenta los siguientes coeficientes:
- Tipo 1. Cultivos marinos en el mar territorial y aguas interiores 0,4 €/m2.
 - Tipo 2. Cultivos marinos en la costa y las rías 0,16 €/m2.
 - Tipo 3. Estructuras
```para la captación de agua de mar y desagües provenientes de cultivos marinos situados en tierra 5 €/m2. 
Cabe resaltar que las disposiciones relacionadas con cánones y tarifas en la Ley de Costas sufrieron modificaciones a partir del Real Decreto 876/2014, del 10 de octubre, que establece el Reglamento General de Costas, (en adelante, Reglamento General de Costas), mediante el Real Decreto 668/2022, del 1 de agosto, que altera el citado Reglamento General de Costas. Sin embargo, el mencionado Real Decreto fue anulado completamente mediante una sentencia emitida el 31 de enero de 2024 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la cual decidió dar lugar al recurso contencioso-administrativo número 911/2022 contra el Real Decreto 668/2022, del 1 de agosto, que modifica el Reglamento General de Costas, al no ser conforme al ordenamiento jurídico. Por lo tanto, se preserva la redacción que existía en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 668/2022, del 1 de agosto, que altera el Reglamento General de Costas.
VI. ¿Qué procedimiento sigue el devengo del canon en la Ley de Costas?
El devengo de los cánones estipulados en la Ley de Costas no tendrá un carácter anual y ocurrirá al momento de la concesión o autorización inicial, haciéndose exigible en la cuantía adecuada y en los plazos que se estipulen en las condiciones de dicha concesión o autorización.
Específicamente, cuando se trate de la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, la obligación se origina para los beneficiarios de las concesiones o autorizaciones con el otorgamiento de estas y con la aprobación de cada una de las revisiones efectuadas sobre el canon. Por otro lado, en lo que respecta al aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, la obligación surge cuando se lleva a cabo el aprovechamiento autorizado.
Sin embargo, si se trata de autorizaciones y concesiones con una duración mayor a un año, cuyo canon ya ha sido fijado o revisado, aplicando la Orden de 30 de octubre de 1992, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que establece la cuantía del canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, este se actualizará automáticamente cada año, incrementándose o disminuyendo la base vigente, aplicando la variación que haya tenido el Índice General Nacional del sistema de Índices de Precios de Consumo durante los últimos doce meses, basándose en los datos publicados antes del primer día del nuevo año o cualquier índice que lo reemplace. El devengo del canon, cuya base se haya actualizado conforme a lo descrito, será exigible en los plazos fijados en las condiciones de cada título.
Finalmente, en el caso de concesiones con duración mayor a un año, cuyo canon aún no se haya determinado o revisado, se procederá a su respectiva revisión. Una vez realizada esta revisión, se actualizará anualmente de manera automática, siguiendo los parámetros anteriormente mencionados.
VII. ¿Quién y cuándo debe pagar las tasas en la Ley de Costas?
Las tasas en la Ley de Costas se pagarán como contraprestación por recibir de la Administración las siguientes actividades que ésta lleva a cabo:
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Multas Administrativas: Todo sobre Costas y Sus Consecuencias- Revisión del proyecto en la tramitación
- Presentación de peticiones de permisos y concesiones.
 - Reevaluación y verificación en los trabajos ejecutados sobre el dominio público marítimo-terrestre y sus áreas de servidumbre, además de su investigación y aprobación final.
 - Suministro de informes o documentación técnica, a requerimiento de los interesados.
 - Ejercicio de deslindes, definiciones y otras acciones técnicas y administrativas, a petición de los solicitantes.
 - Reproducciones de documentos.
 
VIII. ¿Cuál será la composición de la base imponible de las tarifas?
La base imponible de las tarifas según la Ley de Costas estará compuesta por los gastos directamente atribuidos a la realización del servicio prestado, donde el porcentaje de gravamen será del 100% sobre el valor de la base. Además, la tarifa será exigible en el monto que corresponda y dentro del plazo establecido desde la fecha de notificación de la liquidación.
 
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