Guía definitiva para suspender deudas con Hacienda: Fechas y pasos clave.

Guía definitiva para suspender deudas con Hacienda: Fechas y pasos clave.- 2025

I. ¿Cómo se define la suspensión de una obligación tributaria con la Administración Tributaria?

A partir de la interpretación de lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), se puede concluir que la suspensión de una obligación tributaria con la Administración se refiere a la medida o incidente administrativo que busca frenar el proceso de recaudación de un impuesto, o bien, a paralizar las consecuencias de un acto que genere, liquide o ejecute una obligación tributaria.

II. Clasificación de la suspensión de obligaciones con la Administración Tributaria

Conforme a lo estipulado en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que aprueba el Reglamento general para el desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en lo relativo a la revisión administrativa (en adelante, Reglamento de Revisión Administrativa), se identifican los siguientes tipos de suspensión de obligaciones con la Administración Tributaria:

1.- Suspensión a iniciativa del deudor.

Esta es la situación en la que se detendría el proceso de recaudación relacionado con el acto impugnado, siendo el órgano de recaudación especificado en la normativa correspondiente el encargado de gestionar y resolver la solicitud de suspensión.

2.- Suspensión condicionada a la presentación de garantías alternativas.

El procedimiento de recaudación se detendría provisionalmente respecto al acto en cuestionamiento si la obligación tributaria estuviera en periodo voluntario al momento de presentar la solicitud. En caso de que la obligación tributaria se hallara en periodo ejecutivo, la petición de suspensión no evitará que las acciones administrativas continúen, aunque se podrían anular las actuaciones realizadas después de la solicitud si la suspensión es finalmente concedida. En tal caso, el órgano de recaudación correspondiente será el encargado de gestionar y resolver dicha solicitud.

3.- Suspensión dictada por el tribunal económico-administrativo.

El tribunal económico-administrativo que examine la reclamación relacionada con el acto cuya suspensión se solicita será el responsable de gestionar y responder a las solicitudes de suspensión con exención total o parcial de garantías, las cuales se fundamenten en daños que resulten difíciles o imposibles de reparar, tanto en los casos de deuda tributaria como en aquellos que no se asocien a una obligación tributaria específica.

En este contexto, si la deuda estuviera en periodo voluntario al presentar la solicitud de suspensión de la obligación tributaria con la Administración, esta última, fundamentada en que la ejecución del acto podría ocasionar daños de difícil o imposible reparación o en la presencia de algún error material, aritmético o de hecho, provocaría la detención provisional del proceso de recaudación hasta que el tribunal económico-administrativo decida si admite o no a trámite la solicitud. Por otro lado, si la deuda se hallara en periodo ejecutivo, el pedido de suspensión no frenará las acciones administrativas, aunque es posible que se anulen las realizadas después de la fecha de solicitud si la suspensión se concede finalmente.

III. Circunstancias en las que se justifica la suspensión de una deuda

Con Hacienda

En los casos en que resulta posible la interrupción de una obligación con Hacienda, es esencial señalar que la simple presentación de una reclamación económico-administrativa no dará lugar a la suspensión de la obligación con Hacienda, lo que implica que no detendrá la ejecución del acto en disputa, a menos que previamente se haya presentado un recurso de reposición en el que se haya acordado la interrupción con la presentación de garantías que tengan efectos en la vía económico-administrativa. Sin embargo, si el interesado lo solicita, se suspenderá la ejecución del acto cuestionado en los siguientes casos:

1.- Si se proporcionan alguna de las garantías estipuladas en los apartados 2 y 3 del artículo 233 de la LGT, tales como: a) Depósito de efectivo o valores del Estado; b) Aval o garantía de carácter solidario emitida por una entidad de crédito o una sociedad de garantía recíproca, o un certificado de seguro de caución; c) Aval personal solidario de otros contribuyentes que cuenten con solvencia reconocida, para los casos que se establezcan en la normativa tributaria.

2.- Con exención total o parcial de garantías, cuando el tribunal que evalúe la reclamación al respecto considere que la ejecución podría ocasionar daños de difícil o imposible reparación.

3.- Sin necesidad de presentar garantía, cuando el tribunal que debe decidir la reclamación considere que se pudo cometer un error aritmético, material o de hecho al dictar el acto.

4.- Cuando se trate de actos que no tengan como objetivo una obligación tributaria o una cantidad líquida, si el tribunal encargado de la reclamación considera que la ejecución podría provocar daños que sean de difícil o imposible reparación.

No obstante, en el caso de sanciones que hayan sido impugnadas por los interesados, su ejecución quedará automáticamente suspendida durante el período voluntario sin necesidad de garantía hasta que se dictamine de forma firme en la vía administrativa. Este apartado no aplicará a las responsabilidades por el pago de sanciones tributarias.

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IV. ¿En qué momento y de qué manera se puede suspender una obligación con Hacienda?

Para aclarar cuándo y cómo es posible suspender una obligación con Hacienda, procederemos de la siguiente forma:

1.- Respecto al instante en que puede llevarse a cabo la suspensión de una obligación con Hacienda.

La solicitud para interrumpir una obligación con Hacienda se puede realizar en varios momentos, específicamente:

  • Por medio de un recurso de reposición, donde se solicitará la suspensión de la ejecución del acto impugnado, y esa suspensión podrá mantenerse en la vía económico-administrativa, según lo estipulado en el artículo 39.1 del Reglamento de Revisión en vía administrativa.
  • A través de una reclamación económico-administrativa, si no se ha acordado la suspensión en el recurso de reposición con efectos en la vía económico-administrativa o si dicho recurso no ha sido presentado. En esta situación, la suspensión puede pedirse al interponer la reclamación económico-administrativa o en otro momento posterior ante el órgano que emitió el acto impugnado, el cual enviará dicha solicitud al órgano competente para su resolución, conforme a lo que dispone el artículo 40.1 y 2 del Reglamento de Revisión en vía administrativa.

La paralización establecida en este procedimiento se mantendrá a lo largo de todas las etapas del proceso mencionado (artículo 233.11 del Reglamento de Revisión en vía administrativa).

  • Durante el periodo del recurso contencioso-administrativo, dicha paralización generada en la vía administrativa se conservará siempre que el solicitante informe a la Administración tributaria dentro del plazo para presentar el recurso contencioso-administrativo que ha interpuesto dicho recurso y que ha pedido la suspensión en el mismo. Esta paralización continuará, dado que la garantía que se hubiese presentado en la vía administrativa mantenga su validez y efectividad, hasta que la instancia judicial tome una resolución pertinente sobre la suspensión solicitada.

En el caso de sanciones, la paralización se sostendrá, bajo los términos dispuestos en el párrafo anterior y sin necesidad de proporcionar garantía alguna, hasta que se emita la resolución judicial.

La solicitud de suspensión de una deuda tributaria carecerá de validez si no está asociada a una reclamación económico-administrativa que sea anterior o contemporánea a dicha petición, sin requerir un acuerdo explícito de inadmisión.

2.- Referente a los métodos para interrumpir una deuda con Hacienda.

Es necesario presentar una petición de suspensión, la cual debe elaborarse en un escrito independiente y debe ir acompañada de los documentos que el solicitante considere pertinentes para demostrar que cumple con los requisitos necesarios para su aprobación, así como de una copia de la reclamación presentada, aportando obligatoriamente la siguiente documentación:

  • Si se solicita la suspensión automática, se deberá adjuntar el documento que formalice la garantía, que debe incluir las firmas de los otorgantes legitimados ante un notario público, ya sea por comparecencia ante la Administración que emite el acto o generadas a través de un mecanismo de autenticación electrónica. Este documento podrá ser reemplazado por su versión digital con la misma validez y eficacia, siempre que el proceso de digitalización asegure su autenticidad e integridad.
  • Si se pide la suspensión con garantías diferentes, se deberá justificar la imposibilidad de presentar las garantías establecidas para la suspensión automática. Además, se especificará la naturaleza y las características de las garantías ofrecidas, así como los bienes o derechos sobre los que se constituirán y su valoración realizada por un perito debidamente acreditado.
  • En caso de que la solicitud se fundamente en que la ejecución del acto podría ocasionar daños de difícil o imposible reparación, esta circunstancia deberá ser acreditada.
  • Si se solicita la suspensión sin garantía, por error aritmético, material o de hecho en el acto impugnado, se deberá justificar la existencia de dicho error.

V. ¿Qué consecuencias conlleva la aprobación o rechazo de la suspensión de una deuda tributaria?

En el caso de que se conceda la suspensión de una deuda con Hacienda, se generarán los siguientes efectos:

1.- La suspensión otorgada surtirá efecto desde el momento en que se realice la solicitud, salvo que el órgano competente o el tribunal determinen que debe alterarse la resolución de suspensión, cuando consideren...

Cuando ya no se conserven las circunstancias que justificaron la decisión, si las garantías presentadas han perdido su valor o eficacia, o si se tiene conocimiento de la existencia de otros bienes o derechos que podrían ser ofrecidos como garantía y que no se conocían al momento de emitir la resolución sobre la suspensión, se deberá realizar una notificación al interesado, permitiendo que este presente sus alegaciones en un plazo de 10 días a partir del día siguiente al recibido de la notificación sobre la apertura de dicho plazo. ¿Quién no querría defender sus derechos en el instante oportuno?

En caso de desacuerdo con la resolución emitida sobre este trámite de modificación, se podrá interponer un incidente dentro de la reclamación económico-administrativa relacionada con el acto cuya suspensión se ha solicitado. Es importante señalar que la resolución que cierre el incidente no será objeto de recurso.

2.- Supongamos que, al momento de solicitar la suspensión, la deuda se encuentra en periodo voluntario de pago; en tal caso, con la notificación de su denegación se activará el plazo de pago establecido en el artículo 62.2 de la LGT, para que se efectúe el ingreso correspondiente. Si se realiza el ingreso durante este periodo, se procederá a calcular los intereses de demora generados desde el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso voluntario hasta la fecha en que se efectúe el pago durante el periodo abierto tras la notificación de la denegación. En caso de que no se lleve a cabo el ingreso, los intereses se calcularán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo.

3.- En el supuesto de que, al solicitar la suspensión de una deuda con Hacienda, esta se encuentre en periodo ejecutivo, la notificación del acuerdo de denegación dará lugar a que se inicie el procedimiento de apremio. ¿No es acaso relevante tener en cuenta estas consecuencias?

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Índice
  1. I. ¿Cómo se define la suspensión de una obligación tributaria con la Administración Tributaria?
    1. II. Clasificación de la suspensión de obligaciones con la Administración Tributaria
    2. III. Circunstancias en las que se justifica la suspensión de una deuda
    3. Con Hacienda
    4. IV. ¿En qué momento y de qué manera se puede suspender una obligación con Hacienda?
    5. V. ¿Qué consecuencias conlleva la aprobación o rechazo de la suspensión de una deuda tributaria?

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