Inadmisión por Falta de Cumplimiento en Contratos Públicos: Lo que Debes Saber

Inadmisión por Falta de Cumplimiento en Contratos Públicos: Lo que Debes Saber- 2025

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I. ¿Qué se comprende por normativas técnicas?

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 125 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sobre Contratos del Sector Público, que incorpora al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, del 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), se define por normativas técnicas:

1.- Para los contratos de obras, al conjunto de directrices contenidas, principalmente, en los pliegos de la licitación, donde se especifican:

  • Las propiedades requeridas de un material, producto o suministro, que permitan caracterizarlos de tal manera que se ajusten a la utilización a la que el poder adjudicador los destine;
  • Los procedimientos para asegurar la calidad, así como el impacto social, ambiental, laboral y climático de dichos materiales, productos o actividades que se realicen a lo largo de su producción o uso, el diseño que contemple todas las necesidades (incluyendo la accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas), la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de ensayo, el embalaje, etiquetado y marcaje, las directrices de uso y los procesos y métodos de fabricación en cualquier etapa del ciclo de vida de las obras;
  • Las pautas para la formulación del proyecto y el cálculo de las obras, las condiciones de pruebas, control y aceptación de las obras, así como las técnicas o métodos constructivos y todas las demás condiciones técnicas que el poder adjudicador esté facultado a establecer, ya sea a través de normativa general o específica, respecto a las obras finalizadas y a los materiales o elementos que las integren.

2.- En relación con contratos de suministro o servicios, se entiende por normativas técnicas aquellas especificaciones que aparezcan en documentos, donde se definan las características requeridas de un producto o servicio, como los estándares de calidad, los niveles de rendimiento ambiental y climático, el diseño para todas las necesidades (considerando la accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas), así como la evaluación de la conformidad, el rendimiento, la seguridad del producto o sus dimensiones; además, los requisitos pertinentes en lo que respecta a la terminología de venta, los símbolos, las pruebas y métodos de ensayo, el embalaje, etiquetado y marcaje, las instrucciones de uso, los procesos y métodos de producción en cualquier fase del ciclo de vida del suministro o servicio, así como los procedimientos de evaluación de conformidad.

Así, las normativas técnicas facilitarán a los empresarios un acceso equitativo al proceso de contratación, evitando la generación de barreras injustificadas en la apertura de la contratación pública a la competencia.

Considerando que estas normativas técnicas pueden relacionarse con el proceso o método específico de producción o prestación de las obras, suministros o servicios solicitados, o con una fase particular de su ciclo de vida, incluso cuando dichos aspectos no estén directamente relacionados con la esencia material de las obras o suministros, siempre que mantengan un vínculo con el objeto del contrato y sean proporcionales al valor y objetivos planteados; ¿es posible llevar a cabo la
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¿Qué sucede en caso de incumplimiento de las especificaciones técnicas?

II. ¿Qué significan los pliegos de especificaciones técnicas?

Los pliegos de especificaciones técnicas son aquellos documentos que establecen las directrices técnicas aplicables para la ejecución de los servicios en la fase de cumplimiento contractual. Esto implica que, si se ignoran estas condiciones, se puede llegar a la exclusión por el incumplimiento de dichas especificaciones.

III. ¿Cuál es el procedimiento para la exclusión por no cumplir con las especificaciones técnicas?

Para entender cómo se lleva a cabo la exclusión por no ajustarse a las especificaciones técnicas, se tendrán en cuenta aspectos tanto reglamentarios como jurisprudenciales, a saber:

1.- De acuerdo con el Real Decreto 1098/2001, del 12 de octubre, que establece el Reglamento general de la Ley de Contratos del Sector Público:

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En términos generales, según lo expuesto en el artículo 84 de este Real Decreto, si alguna oferta no se ajusta a la documentación revisada y autorizada; supera el presupuesto base de la licitación; modifica de manera significativa el modelo establecido o presenta errores evidentes en el monto ofertado; o si el licitador reconoce que contiene un error o inconsistencia que la impide llevar a cabo, será desestimada por la mesa de contratación, a partir de una resolución motivada; lo cual, en el caso que nos ocupa, ocasionará la exclusión por incumplimiento de las especificaciones técnicas.

En cambio, si se modifica o se omite solamente alguna palabra del modelo, siempre que esa alteración no afecte su significado, esto no será motivo suficiente para rechazar la propuesta.

2.- Según el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales:

Conforme a lo indicado en el Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público, para que se proceda a la exclusión por no cumplir con las especificaciones técnicas, deben cumplirse determinados aspectos mencionados en la Resolución Nº 1532/2023 (Recurso Nº 1377/2023) del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con fecha del 23 de noviembre de 2023, el cual determinó: “…la obligación de ajustar la descripción técnica en las ofertas presentadas a lo estipulado en el pliego de especificaciones técnicas, siendo la consecuencia inevitable de este incumplimiento la exclusión de la oferta, al no cumplir con las especificaciones dispuestas por el órgano de contratación”.

Además, el Tribunal indicó sobre este aspecto que: “…es importante considerar que las exigencias de estos pliegos de especificaciones técnicas deben ser interpretadas y aplicadas de manera que no constituyan obstáculos indebidos a los principios generales que regulan la contratación pública (libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia en los procesos, no discriminación e igualdad de tratamiento entre los concursantes así como un uso eficiente de los fondos públicos en relación con el principio de estabilidad presupuestaria)…”.

De acuerdo con esto, el Tribunal
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El Administrativo Central de Recursos Contractuales ha determinado que se debe interpretar el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el cual: “…ofrece una regulación muy específica sobre las situaciones en las que los defectos en la propuesta, ya sean formales o por no cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en los pliegos, pueden resultar en la decisión administrativa de excluir una oferta de la licitación”» (Resolución nº 613/2014, de 8 de septiembre), por lo que «no es correcto pensar que cualquier incumplimiento conlleve automáticamente la exclusión; hay que enmarcarlo dentro de alguna de las causas establecidas en la normativa, interpretándolo de conformidad con los principios de igualdad y concurrencia, y siempre debe implicar la imposibilidad de llevar a cabo el objeto del contrato de manera adecuada» (Resolución nº 815/2014, de 31 de octubre). A esto se suma que el incumplimiento del pliego de características técnicas debe ser tanto expreso como claro.

IV. ¿Cómo se define el incumplimiento expreso y claro en relación con la exclusión por no observar las prescripciones técnicas?

Conforme a lo establecido en la Resolución Nº 1532/2023 (Recurso Nº 1377/2023) del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, emitida el 23 de noviembre de 2023, para llevar a cabo la exclusión por incumplimiento de las prescripciones técnicas, se exige que el incumplimiento sea expreso y claro; entendiéndose, en el caso de un incumplimiento expreso, que:“...no exista ninguna duda de que la propuesta es incoherente o contradice abiertamente las prescripciones técnicas del pliego, lo que da lugar a la exclusión. Por otro lado, el incumplimiento debe ser claro, refiriéndose a elementos objetivos, perfectamente definidos en el pliego de especificaciones técnicas, y debe deducirse sin dificultad de la oferta, dejando claro, sin lugar a dudas, que no es posible cumplir con los compromisos exigidos en los pliegos. Así, no resulta válido justificar el incumplimiento mediante razonamientos técnicos complejos basados en valoraciones subjetivas, ni tampoco a través de juicios técnicos o de valor que conciernan a la capacidad o adecuación de los licitadores para cumplir con lo ofrecido”.

V. Reflexiones finales

A partir de lo expuesto, se puede llegar a la conclusión de que la exclusión debida al incumplimiento de las prescripciones técnicas ocurre cuando la propuesta presentada no se ajusta a la descripción técnica establecida en el pliego. Esto implica que, como resultado de este incumplimiento, la oferta será excluida por no alinearse con las especificaciones dictadas por el órgano de contratación. Sin embargo, es importante señalar que no se trata de una exclusión automática; para que se lleve a cabo, el incumplimiento del pliego de prescripciones técnicas debe ser tanto expreso como claro.

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Índice
  1. I. ¿Qué se comprende por normativas técnicas?
    1. II. ¿Qué significan los pliegos de especificaciones técnicas?
    2. III. ¿Cuál es el procedimiento para la exclusión por no cumplir con las especificaciones técnicas?
    3. IV. ¿Cómo se define el incumplimiento expreso y claro en relación con la exclusión por no observar las prescripciones técnicas?
    4. V. Reflexiones finales

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