¿Es posible que un funcionario trabaje como autónomo?

IV. ¿Qué profesiones o actividades privadas son incompatibles con los roles, cargos o grupos del sector público?
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Incompatibilidades, se establece que el personal que se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la norma señalada (mencionados anteriormente) no podrá llevar a cabo las siguientes actividades:
1.- Realizar actividades de carácter privado, incluidas las profesionales, ya sea por cuenta propia o bajo la subordinación o servicio de entidades o particulares, en asuntos en los que esté participando, haya participado en los dos años previos o deba intervenir por motivo del cargo público. Se consideran especialmente en esta incompatibilidad las actividades profesionales brindadas a personas a las que se debe atender en el ejercicio del cargo público.
2.- Ser miembro de Consejos de Administración o de entidades rectores de empresas o entidades privadas, siempre que las actividades de dichas entidades estén directamente relacionadas con aquellas que gestiona el Departamento, Organismo o Entidad en la que trabaje el personal afectado.
3.- Ejercer, ya sea personalmente o a través de un tercero, cualquier cargo en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o que cuenten con la participación o respaldo del sector público, independientemente de su configuración jurídica.
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Estructura y selección de los magistrados del Tribunal Supremo.4.- Mantener una participación mayor al 10 por ciento en el capital de las empresas o sociedades mencionadas en el párrafo anterior.
Asimismo, es esencial resaltar que las actividades privadas correspondientes a puestos de trabajo que requieran la presencia continua del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria en las Administraciones Públicas solo podrán ser autorizadas si la actividad pública es a tiempo parcial.
V. ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir un funcionario para inscribirse como autónomo?
Para llevar a cabo actividades laborales, profesionales, mercantiles o industriales al margen de las Administraciones Públicas, el funcionario debe obtener previamente el reconocimiento de compatibilidad, que se realizará a través de una resolución motivada (ya sea reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad), la cual se emitirá en un plazo de dos meses. Así, tras recibir la autorización adecuada, el funcionario deberá registrarse como autónomo ante la Agencia Tributaria (modelos 036 y 037) y ante la seguridad social (modelo TA.0521).
VI. ¿Qué implicaciones existen si un funcionario ejerce una actividad por cuenta propia sin la aprobación previa de la Administración?
Cuando un funcionario lleva a cabo una actividad por cuenta propia sin contar con el reconocimiento previo de la Administración, o sea, cuando se inscribe como autónomo sin tener la debida compatibilidad, tal acción será considerada como una infracción disciplinaria de gran gravedad. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 95.n del EBEP, el incumplimiento de las normativas sobre incompatibilidades que genere una situación de incompatibilidad conllevará que el funcionario sea sujeto a las siguientes sanciones:
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Acciones eficaces si tu Ayuntamiento ignora tu solicitud oficial.- Separación del servicio para los funcionarios, lo que en el caso de funcionarios interinos resultará en la revocación de su nombramiento.
 
- Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo para el personal laboral, con un tiempo máximo de 6 años.
 
- Traslado forzoso, ya sea con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que se determine en cada caso.
 - Demérito, que consistirá en una penalización en lo que respecta a la carrera, promoción o movilidad voluntaria.
 
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