Diferencias clave entre Propiedad Industrial e Intelectual: ¡Descúbrelas!

I. ¿Qué comprende la Propiedad Industrial y qué aspectos protege?
La Propiedad Industrial representa una sección de la Propiedad Intelectual que proporciona derechos de resguardo en relación con:
- Patentes.
- Modelos de utilidad.
- Marcas.
- Nombres comerciales.
- Diseños.
- Topografías de semiconductores.
Así, la Propiedad Industrial da cuenta de los derechos que salvaguardan las creaciones intelectuales en los sectores industrial y comercial, facultando a sus propietarios para tomar acciones legales contra quienes copien, falsifiquen, produzcan, importen o comercialicen productos o servicios que estén amparados por estos derechos, siempre y cuando no cuenten con el consentimiento de los dueños. Ahora, a partir de lo anterior, surge una pregunta interesante: ¿qué distinciones se pueden trazar entre la Propiedad Industrial y la Propiedad Intelectual?
II. ¿Qué abarca la Propiedad Intelectual?
La Propiedad Intelectual engloba un conjunto de derechos vinculados a cualquier creación que surja de la mente humana, garantizando la protección a los autores de obras de tipo científico, literario o artístico. En este contexto, vale la pena reflexionar: ¿cuáles son las diferencias entre las nociones de Propiedad Industrial y Propiedad Intelectual?
III. ¿Qué resguarda la Propiedad Intelectual?
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, con el objetivo de regularizar, esclarecer y armonizar las normativas legales pertinentes, la Propiedad Intelectual ampara todas las creaciones originales de carácter literario, artístico o científico que se expresen a través de cualquier medio o soporte, ya sea material o inmaterial, tanto los actuales como aquellos que se puedan desarrollar en el futuro; entre estas se comprenden:
- Libros, folletos, impresos, cartas, escritos, discursos, alocuciones, conferencias, informes forenses, exposiciones docentes, y cualquier otra obra de similar índole.
- Composiciones musicales, con o sin letra.
- Obras dramaturgicas y dramatúrgicas-musicales, coreografías, pantomimas y, en términos generales, obras teatrales.
- Producciones cinematográficas y otras obras audiovisuales.
- Esculturas y obras de pintura, dibujo, grabado, litografía, así como historietas gráficas, cómics o tebeos, incluyendo todos sus bocetos y ensayos, así como las demás obras plásticas sin importar si son aplicadas o no.
- Proyectos, maquetas, planos y diseños de estructuras arquitectónicas e ingeniería.
- Gráficos, mapas y diseños relacionados con la topografía, geografía y, más en general, con la ciencia.
- Las creaciones fotográficas, así como aquellas realizadas por técnicas similares a la fotografía.
- Los softwares.
Además, sin detrimento de los derechos de autor de la obra original, también es posible resguardar mediante la Propiedad Intelectual:
- Las versiones y adaptaciones.
- Los resúmenes, compendios y extractos.
- Las composiciones musicales.
- Cualquier modificación de una obra literaria, artística o científica.
Sin embargo, además lo mencionado, también son susceptibles de protección por Propiedad Intelectual:
Las colecciones de obras ajenas, datos o elementos independientes, como antologías y bases de datos que, por la selección o disposición de su contenido, constituyan creaciones intelectuales; sin perjuicio de posibles derechos que puedan existir sobre esos contenidos. Esta protección se aplica exclusivamente a su estructura en cuanto a la forma de expresión de la selección o disposición de esos contenidos, sin extenderse a los mismos. No obstante, más allá de lo anterior, es relevante comprender —además de la definición y los derechos protegidos—, ¿cuáles son las diferencias entre la Propiedad Industrial y la Intelectual?
IV. ¿Cuáles son las diferencias entre la Propiedad Industrial y la Intelectual?
En España, se hace una distinción entre propiedad intelectual e industrial; por lo tanto, es fundamental entender qué diferencias existen entre la Propiedad Industrial y la Intelectual. Aunque ambas categorías están enfocadas en proporcionar protección a través de derechos exclusivos que evitan el uso no autorizado por terceros, no son equivalentes.
Para abordar la pregunta planteada en este artículo, se mencionarán los siguientes puntos:
- En lo referente al ámbito de protección, se puede decir que las marcas, diseños industriales, modelos de utilidad y patentes están abarcadas por la Propiedad Industrial; en contraste, los derechos de autor se protegen mediante la Propiedad Intelectual.
- En cuanto al momento en que surge el derecho de protección, podemos afirmar que, la Propiedad Intelectual se activa desde la creación de la obra, mientras que en la Propiedad Industrial, los derechos de protección se otorgan al titular solo cuando se realiza el registro correspondiente.
- Respecto a la cesión de derechos, es notable que los derechos de Propiedad Industrial pueden ser transmitidos, donados, licenciados e incluso vendidos en ciertos casos. En cambio, en la Propiedad Intelectual, los derechos morales son irrenunciables y no se pueden transferir, aunque los derechos patrimoniales pueden ser explotados y transferidos.
- En términos de la duración de la protección, es importante destacar que, aunque las marcas y signos distintivos pueden renovarse indefinidamente, su protección es más breve en comparación con los derechos conferidos y protegidos bajo Propiedad Intelectual, que pueden extenderse hasta setenta años después del fallecimiento del autor.
- En lo que respecta al ámbito territorial de protección, la Propiedad Industrial ofrece derechos de protección únicamente en el país o países donde ha sido registrada, mientras que la Propiedad Intelectual otorga derechos en los países donde se han conseguido. Sin embargo, a nivel internacional, existe protección en todos los países que han ratificado el Convenio de Berna, el cual se ocupa de la protección de las obras y derechos de los autores, estableciendo como principio fundamental que, las obras originarias de un Estado Contratante deben recibir, en todos los otros Estados Contratantes, la misma protección que se le otorga a las obras de sus ciudadanos.
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