Acciones eficaces si tu Ayuntamiento ignora tu solicitud oficial.

I. ¿Qué se entiende por instancia?
Una instancia consiste en un documento por medio del cual el solicitante (ya sea una persona natural o una entidad jurídica) se comunica, ya sea de forma individual o agrupada, con cualquier organismo público, autoridad, o administración, así como con los órganos de gobierno y gestión de las entidades y organismos asociados o subordinados a las Administraciones Públicas, en relación a cuestiones que caen dentro de su ámbito de responsabilidad, sin importar el ámbito territorial o funcional, con el propósito de presentar una queja, manifestar una inquietud o hacer peticiones de diverso tipo. Los organismos públicos a los que se dirige la instancia tienen la obligación de acusar recibo de las solicitudes recibidas, gestionarlas y responder de manera adecuada.
Por otro lado: ¿qué se debe hacer si el Ayuntamiento no atiende una instancia?
II. ¿Tienen los Ayuntamientos el deber de contestar una instancia?
Por lo general, las Administraciones Públicas, comprendiendo la Administración General del Estado, las Administraciones Autónomas, los entes que formulan la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, tienen la obligación de emitir una resolución expresa y notificar en todos los trámites, independientemente de cómo sean iniciados, por lo que los Ayuntamientos también están compelidos a proporcionar una respuesta, al igual que el resto de las Administraciones Públicas.
III. ¿Cuál es el tiempo que tienen los Ayuntamientos para contestar una instancia?
Para esclarecer el intervalo que un Ayuntamiento tiene para responder a una instancia, lo primero a considerar es el tipo de trámite específico al que se refiere dicha instancia, debiendo consultarse la normativa correspondiente a dicho trámite para determinar el plazo aplicable. No obstante, si la normativa no define un periodo específico, este será de tres meses, extendiéndose hasta un máximo de seis meses. Con los plazos anteriormente citados en mente, es fundamental preguntar ¿qué pasos seguir si el Ayuntamiento no responde a una instancia?
IV. ¿Qué ocurre si el Ayuntamiento no responde a una instancia?
Si una vez transcurrido el tiempo establecido para resolver y notificar la instancia al interesado no se obtiene respuesta, se produce lo que el sistema jurídico denomina "silencio administrativo". Así, ante la falta de contestación a una instancia y agotado el plazo correspondiente, el silencio administrativo puede interpretarse de las siguientes maneras:
1.- Silencio administrativo positivo: Esta situación se presenta cuando la Administración Pública no emite una resolución clara sobre el asunto dentro del tiempo legal estipulado, especialmente cuando la solicitud ha sido presentada por el interesado. De manera general, esto se traduce en la aceptación de la solicitud por silencio administrativo positivo. Si se efectúan los efectos del silencio administrativo positivo, se considerará como una decisión final del procedimiento y la Administración Pública solo podrá emitir posteriormente una resolución confirmatoria de esta.
2.- Silencio administrativo negativo: En este caso, las solicitudes se consideran desfavorables, dado que la administración no responde a la solicitud dentro del plazo previsto, debiendo interpretarse como un rechazo o denegación de lala misma, en situaciones como las siguientes:
a) Si una disposición con carácter legal, ya sea del Derecho de la Unión Europea o del Derecho Internacional, así lo estableciera.
b) En los procesos siguientes:
- Cuando se refieran al ejercicio del derecho de petición estipulado en el artículo 29 de la Constitución Española,
- Cuando la aceptación de la solicitud implicara la atribución de derechos al solicitante o a terceros en torno al dominio público o la prestación de servicio público, especialmente si se relacionara con actividades que pudieran afectar negativamente al medio ambiente.
- Cuando se tratara de un procedimiento sobre responsabilidad patrimonial.
3.- La resolución de recursos administrativos presentados en contra de actos administrativos o en los trámites referentes a la revisión de oficio solicitada por el interesado. Esto se entiende salvo en el caso en el que el recurso de alzada se hubiera planteado por el silencio administrativo negativo de una solicitud, que se considerará como estimado si el organismo competente no produce resolución y no se relaciona con las materias mencionadas en el párrafo previo.
Es importante subrayar que cuando el procedimiento administrativo se inicie a solicitud del interesado y su objetivo sea el acceso a actividades o su realización, si alguna norma estableciera que el silencio administrativo sea desestimatorio, deberá justificarlo con motivos de interés general. En este punto, dada la situación que se presenta cuando el Ayuntamiento no responde a una solicitud, resulta crucial entender ¿cuáles son los pasos a seguir si el Ayuntamiento no atiende una instancia?
V. ¿Cuáles son los pasos a seguir si el Ayuntamiento no atiende una instancia?
Como se ha destacado, la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento genera lo que se conoce como silencio administrativo. Pero, ante esta situación, ¿qué medidas podemos tomar?, o dicho de otra forma, ¿cuáles son los pasos a seguir si el Ayuntamiento no atiende una instancia?
1.- En caso de silencio administrativo positivo
Conforme al artículo 24.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos resultantes del silencio administrativo pueden ser invocados ante la Administración y ante cualquier persona física o jurídica. Por lo tanto, si un Ayuntamiento no emite respuesta a una solicitud de forma explícita, se deberá demostrar mediante cualquier medio probatorio, como un certificado que valide el silencio administrativo producido.
Generalmente, este certificado debe ser emitido por la propia Administración en un período de quince días tras el final del plazo en que esta podría haber respondido explícitamente. Sin embargo, lo común es que esto no ocurra y sea el administrado quien deba solicitarlo; en este último escenario, el organismo competente que debía responder directamente deberá proporcionar el certificado dentro de los quince días siguientes a aquel en el que la solicitud fuera registrada. Aunque, en la práctica, raramente se expide (por parte de la Administración) o se solicita (por el administrado), se aconseja obtener dicho certificado para poder hacer valer el silencio administrativo positivo.
2.- En caso de silencio administrativo negativo
Bajo estas circunstancias, se presentan dos situaciones: la primera, en la que se desestiman las solicitudes del interesado, poniendo fin al procedimiento, y la segunda, la opción de impugnar la resolución tácita a través de la presentación de un recurso contencioso-administrativo en la jurisdicción correspondiente.
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