Guía completa para registrar una patente en España: pasos esenciales.

Guía completa para registrar una patente en España: pasos esenciales.- 2025

I. ¿Qué implica una patente?

Según la descripción proporcionada por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), una patente representa un documento de propiedad industrial que otorga el derecho exclusivo sobre una invención, prohibiendo a terceros su fabricación, distribución o uso sin el permiso del propietario. Así, para acceder a dicho documento es necesario cumplir con ciertos requisitos, los cuales detallaremos a continuación.

II. ¿Cuáles son las invenciones que pueden ser patentadas?

El primer aspecto a considerar al momento de aprender sobre el proceso de registro de una patente en España es identificar qué se clasifica como invenciones susceptibles de ser patentadas; en este contexto, conforme a lo establecido en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (en adelante, Ley de Patentes), son patentables en todas las áreas tecnológicas, aquellas invenciones que: i. sean novedosas, ii. impliquen una actividad inventiva, y iii. sean aplicables de manera industrial.

Es relevante señalar que dichas invenciones pueden involucrar un producto que esté compuesto o que incluya materia biológica, o un método a través del cual se produzca, transforme o utilice materia biológica.

Sin embargo, no se considerarán como invenciones:

  1. Descubrimientos, teorías científicas ni métodos matemáticos.
  2. Obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, al igual que las obras científicas.
  3. Planes, reglas y métodos para llevar a cabo actividades intelectuales, juegos o actividades económicas y comerciales, así como software.
  4. Formas de presentación de información.

III. ¿Cuáles son las limitaciones en cuanto a la patentabilidad?

La obtención de patentes no estará permitida para:

1.- Las invenciones cuya comercialización contravenga las normas de orden público o la moralidad, sin que se considere como tal el hecho de que una invención esté prohibida por una ley o norma. En este sentido, no se aceptarán para patentamiento:

  • Métodos de clonación de seres humanos.
  • Métodos para modificar la identidad genética germinal del ser humano.
  • Usos de embriones humanos con fines industriales o comerciales.
  • Métodos que alteren la identidad genética de animales, provocando sufrimientos sin un beneficio médico o veterinario significativo, así como los animales resultantes de tales alteraciones.

2.- Variedades de plantas y razas de animales.

3.- Métodos biológicos para la obtención de plantas y animales.

4.- Técnicas de tratamiento quirúrgico o terapéutico para el cuerpo humano o

animal, así como las técnicas diagnósticas utilizadas en el organismo humano o de un animal. Esta norma no se aplicará a los productos, especialmente a las sustancias o mezclas, ni a las innovaciones de dispositivos o herramientas para llevar a cabo esos métodos.

5.- La anatomía humana en las distintas fases de su formación y evolución, además del simple hallazgo de uno de sus componentes, incluso la secuenciación total o parcial de un gen.

6.- Una simple secuencia de DNA (ácido desoxirribonucleico) sin ninguna mención de función biológica.

IV. ¿Cuál será el procedimiento para registrar patentes?

Conforme a lo estipulado en el artículo 72 del Real Decreto 316/2017, del 31 de marzo, que aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 24/2015, del 24 de julio, sobre Patentes (en adelante, Reglamento de Patentes), el registro de patentes se llevará a cabo mediante una base de datos digital, la cual estará disponible para consulta pública.

V. ¿Quiénes tienen derecho a registrar una patente en España?

Tienen derecho a registrar una patente y, en consecuencia, pueden solicitar títulos de Propiedad Industrial tanto las personas naturales como las jurídicas, incluyendo las entidades de derecho público.

VI. ¿Cuáles son los detalles que se registrarán en el registro de patentes?

En el registro de patentes se anotarán, entre otros aspectos cuando sea pertinente, las menciones relacionadas tanto con las solicitudes de patentes como con las patentes concedidas, tal como se contempla en el artículo 79 de la Ley de Patentes:

  1. Número de la solicitud.
  2. Fecha en la que se presentó la solicitud.
  3. Título correspondiente a la invención.
  4. Símbolos de clasificación asignados.
  5. Identificación del solicitante o del titular de la patente.
  6. Nombre del inventor indicado por el solicitante o el titular de la patente, siempre que este no haya renunciado a tal designación.
  7. Identidad del representante autorizado, excepto si es un empleado del solicitante; en ese caso, basta con la indicación de su identidad y cargo en la empresa del solicitante. Si hay múltiples representantes, se registrará solo el primero seguido de la frase «y otros».
  8. Información relacionada con la reclamación de prioridad.
  9. Información sobre la prioridad de la exposición.
  10. En caso de división de la solicitud de patente, se indicarán los números de las solicitudes divisionales.
  11. La anotación, si corresponde, de que se trata de una solicitud divisional junto a la fecha y número de la solicitud o registro del que proviene.
  12. La fecha en que se publica la solicitud y, en caso de haber discrepancias, la fecha de publicación del informe que detalle el estado de la técnica o de la referencia a la publicación del informe de búsqueda internacional.
  13. La declaración de que es una patente proveniente de una solicitud de patente europea, así como la información pertinente sobre dicha solicitud.
  14. El señalamiento de que se trata de una entrada en la fase nacional de una solicitud internacional PCT, junto con los datos relacionados a esta solicitud.
  15. La fecha en la que se presentan observaciones de terceros.
  16. La fecha de la decisión y de la publicación de la mención de la resolución que indique si la solicitud de patente ha sido desistida, concedida, mantenida con modificaciones, denegada, retirada o se considera retirada, limitada o revocada.
  17. La información sobre las oposiciones que se hayan presentado, así como sobre la interposición y resolución de recursos tanto administrativos como judiciales.
  18. La información relativa a posibles limitaciones o revocaciones de la patente.
  19. Los datos relacionados con las solicitudes y decisiones para la restitución de derechos.
  20. La información acerca de la celebración de un convenio arbitral, la decisión resultante y, en su caso, sobre los recursos que se hayan planteado contra dicha decisión, así como las resoluciones que se hayan tomado al respecto.
  21. La fecha de la resolución que declare la caducidad de la patente, junto con la causa y la fecha en la que surten efectos.
  22. Los pagos que se hayan realizado.

VII. ¿Cómo se lleva a cabo el registro de una patente en España?

Para poder establecer cómo se lleva a cabo el registro de una patente en España, es necesario seguir las siguientes etapas o pasos:

1.- Presentar la solicitud ante la OEPM o el organismo competente de cualquier Comunidad Autónoma. También se puede presentar en los lugares mencionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida a cualquiera de los órganos que, según lo anterior, son competentes para recibir dicha solicitud.

Dicha solicitud deberá incluir lo siguiente:

  • Una instancia de solicitud, conforme al modelo oficial, dirigida al Director de la OEPM, la cual deberá contener la información que indica el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Patentes.
  • Una descripción de la invención para la que se solicita la patente; esta descripción debe ser redactada de la manera más clara y concisa posible, evitando redundancias innecesarias y alineándose con las reivindicaciones, incluyendo en ella la información que establece el artículo 3del Reglamento correspondiente a la Ley de Patentes.

En los casos en que la invención esté relacionada con materias biológicas, el solicitante debe mencionar en la descripción el nombre de la entidad autorizada donde se haya depositado una muestra de dicha materia, así como proporcionar el número o clave de identificación de la muestra según lo indicado por la Institución autorizada.

  • Una o varias reivindicaciones en las que se delimitará el objeto por el que se solicita la protección, especificando las características técnicas de la invención. Cuando sea pertinente, se incorporarán los datos requeridos por el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Patentes.
  • Los dibujos que acompañen la descripción o las reivindicaciones, y si corresponde, las secuencias biológicas, presentadas en el formato prescrito reglamentariamente.
  • Un resumen de la invención que indique el título de la invención y que presente una breve descripción del contenido de la descripción, reivindicaciones y, si corresponde, el dibujo más representativo, que deberá aparecer separado del texto del resumen.

En ninguna circunstancia, la solicitud de patente podrá incluir:

  • Elementos que vayan en contra del orden público y de las buenas costumbres.
  • Comentarios despectivos sobre productos o procesos ajenos, así como sobre el mérito o la validez de patentes o solicitudes de patentes de terceros.
  • Elementos que sean evidentemente irrelevantes o innecesarios para la solicitud.

2.- Determinación de la fecha de presentación y aceptación del trámite.

La OEPM, en un plazo de 10 días tras la recepción de la solicitud, verificará si esta cumple con los requisitos necesarios para otorgar una fecha de presentación y, de ser así, procederá a admitirla a trámite.

Si algún requisito esencial falta, se notificará al solicitante acerca de los defectos presentes, concediéndole un plazo para su corrección. En ese caso, la fecha de presentación será la que corresponda al momento en que la OEPM recibe la documentación corregida adecuadamente. Si no se corrigen los defectos dentro del plazo establecido, la solicitud se considerará no admitida y este hecho se comunicará al solicitante junto con las razones pertinentes.

3.- Análisis de oficio e informe de búsqueda.

Una vez admitida la solicitud a trámite, la OEPM procederá a verificar lo siguiente:

  1. Si el objeto de la solicitud no está total y evidentemente excluido de la patentabilidad.
  2. Si se satisfacen los requisitos relacionados con la representación y, de ser el caso, con la reivindicación de prioridad, así como cualquier otro referido a la regularidad formal que debe comprobarse conforme a lo establecido en el Reglamento, antes de la publicación de la solicitud.

Posteriormente, la OEPM elaborará, según lo establecido reglamentariamente, un informe sobre el estado de la técnica y proporcionará una opinión escrita preliminar.y de carácter no vinculante, en relación con la petición de patente, basados en las reivindicaciones, habiendo tomado en cuenta debidamente la descripción y, si corresponde, los dibujos o secuencias biológicas. El informe sobre el estado de la técnica se fundamentará en una búsqueda que abarcará todo aquello que se haya hecho accesible al público, ya sea en el territorio español o en el extranjero, ya sea a través de una descripción verbal o escrita, mediante su utilización o por cualquier otro medio.

4.- Difusión de la solicitud y del informe.

Pasados dieciocho meses desde el día de la presentación de la solicitud o desde la fecha de prioridad que se haya reivindicado y luego de haber superado el examen de oficio, la OEPM procederá a publicar, tan pronto como sea posible, la solicitud de patente, realizando el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (en adelante, BOPI) y poniendo a disposición del público los documentos que figuren en el expediente de la solicitud de patente publicada. Sin embargo, esta publicación no se llevará a cabo si la solicitud ha sido denegada, se considera retirada o desistida, o si el solicitante la retira antes de finalizar los preparativos técnicos para su difusión.

5.- Evaluación sustantiva.

La OEPM llevará a cabo un examen, previa solicitud del interesado, para confirmar si la solicitud de patente y la invención que la sustenta cumplen con los requisitos formales, técnicos y de patentabilidad establecidos en la legislación vigente.

Si el examen no revela la falta de ningún requisito que impida la concesión, la OEPM otorgará la patente solicitada. No obstante, si se detectaran inconvenientes que impidan total o parcialmente la concesión de la patente, se notificarán al solicitante para que, en virtud de las objeciones planteadas por la OEPM, este tenga la oportunidad de responder o de modificar sus reivindicaciones si así lo considera necesario. Sin embargo, en caso de que el solicitante no lleve a cabo ninguna acción para subsanar las objeciones formuladas por la OEPM, la patente deberá ser rechazada.

6.- Anuncio de la concesión y difusión de la patente.

La concesión de la patente será anunciada en el BOPI, y se pondrán a disposición del público los documentos que se encuentren en el expediente de la patente otorgada. En este contexto, se elaborará un folleto para cada patente concedida, que incluirá el texto de la descripción junto con las reivindicaciones y los dibujos, y si aplica, las secuencias biológicas, tal cual se hayan concedido finalmente. El contenido del folleto, que se definirá reglamentariamente, también mencionará el BOPI en el que se haya publicado la concesión.

En dicho folleto se indicará que la concesión de la patente se realiza sin perjuicio de terceros y sin una garantía estatal respecto a la validez de la misma ni a la utilidad del objeto al que se refiere.

Así son las etapas de cómo se formaliza una patente en España, aunque es importante destacar que, tras realizar el registro, existe la posibilidad de una fase de oposición.

7.- Oposición.

Cualquier persona podrá presentar oposición a la concesión durante los seis meses siguientes a la publicación en el BOPI, basándose en alguna de las siguientes razones:

  1. La invención solicitada no cumple con los requisitos de patentabilidad.
  2. La descripción no proporciona claridad ni información suficiente para que un especialista en la materia pueda llevarla a cabo.
  3. El objeto de la patente otorgada sobrepasa el contenido de la solicitud inicial.


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Índice
  1. I. ¿Qué implica una patente?
    1. II. ¿Cuáles son las invenciones que pueden ser patentadas?
    2. III. ¿Cuáles son las limitaciones en cuanto a la patentabilidad?
    3. IV. ¿Cuál será el procedimiento para registrar patentes?
    4. V. ¿Quiénes tienen derecho a registrar una patente en España?
    5. VI. ¿Cuáles son los detalles que se registrarán en el registro de patentes?
    6. VII. ¿Cómo se lleva a cabo el registro de una patente en España?

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