Multas a Alojamientos Turísticos: La Guía Esencial de Administrativando Abogados

¿Cuáles son los requisitos legales que debe cumplir una vivienda para ser clasificada como vivienda turística?
Los requisitos legales necesarios para categorizar una vivienda como de uso turístico pueden diferir según la Comunidad Autónoma en la que se localice el inmueble destinado a la actividad turística habitual. No obstante, de manera general, tales requisitos suelen enfocarse en aspectos relacionados con la normativa urbanística, las instalaciones, las licencias municipales, entre otros. Por ejemplo, en la Comunidad Autónoma de Madrid, se exige:
Primeramente, presentar una Declaración responsable para el inicio de la actividad de alojamiento turístico, a través de la cual se afirme bajo juramento que:
- El establecimiento satisface los requisitos establecidos por la normativa vigente.
- Se comunicará a la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid cualquier cese de actividad, cambio de nombre o cualquier otra modificación de los datos presentes en la Declaración inicial.
- Dispone de los permisos y licencias necesarios solicitados por otras Administraciones y Organismos Públicos.
- Se están conscientes de las obligaciones que deben cumplir las empresas dedicadas al turismo.
A pesar de lo anterior, para que una vivienda sea identificada como de uso turístico, es fundamental que cumpla con los siguientes requisitos y condiciones:
- Las viviendas turísticas deben contar, como mínimo, con un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño, pudiendo ser consideradas estudios si el dormitorio está integrado en el salón-comedor-cocina y con un límite de dos plazas.
- Es necesario especificar en cada vivienda de uso turístico un número de teléfono de atención permanente para resolver incidencias o consultas que puedan surgir, además de un rótulo informativo que incluya teléfonos y direcciones de servicios de emergencia y sanitarios redactados, al menos, en español e inglés.
- Dichas viviendas se ofrecerán amuebladas, equipadas y listas para su uso inmediato, además de contar con hojas oficiales de reclamación a disposición de los usuarios.
- Los responsables de las viviendas de uso turístico deben adherirse a las siguientes capacidades máximas de alojamiento:
- En viviendas de menos de 25 m2 útiles, se permitirá hasta dos personas, en al menos una estancia habitable.
- En viviendas de entre 25 m2 y 40 m2 útiles, se permitirá albergar hasta cuatro personas en al menos dos estancias habitables.
- Por cada 10 m2 útiles adicionales y en al menos una estancia habitable más independiente, se permitirán dos personas más.
Asimismo, para que una vivienda sea considerada como de uso turístico, es necesario poseer el Certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico (CIVUT), -documento que debe acompañar a la Declaración responsable para el inicio de la actividad de alojamiento turístico-, el cual es emitido por un técnico competente que, tras realizar una inspección in situ, verifica que cumple con los siguientes criterios:
- Contar con calefacción y acceso a agua fría y caliente.
- Tener al menos una ventilación directa hacia el exterior o hacia un patio sin cubrir.
- Incluir un extintor manual, ubicado en el interior de la vivienda a no más de 15 metros de la puerta de salida.
- Incorporar señalización básica de emergencia que indique la puerta de salida de la vivienda.
- Tener un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible.
En este contexto, y teniendo en cuenta los requisitos previamente expuestos, resulta crucial estar al tanto de las sanciones para viviendas turísticas que son aplicadas cuando alguno de los requisitos previamente citados no se cumple.
Tipos de sanciones para alojamientos turísticos
Existen dos categorías de sanciones para los alojamientos turísticos: las de naturaleza urbanística (responsabilidad del Ayuntamiento) y las de carácter turístico (responsabilidad de la Comunidad Autónoma).
En relación a las Sanciones Turísticas, la Ley 1/1999, del 12 de marzo, sobre la Ordenación del Turismo en la Comunidad de Madrid (de aquí en adelante conocida como Ley de Ordenación del Turismo), establece lo siguiente como sanciones para alojamientos turísticos:
- Advertencia.
- Sanción económica.
- Paralización temporal de actividades o del ejercicio profesional, así como el cierre temporal del local, establecimiento o instalaciones.
- Revocación de la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas.
- Cierre definitivo del local.
En cuanto a las sanciones urbanísticas, éstas pueden ser aplicadas por el incumplimiento de diferentes disposiciones normativas, en especial por la Ley del Suelo, el Planeamiento urbanístico aplicable y otras regulaciones sectoriales pertinentes (como las de seguridad, salud, medio ambiente, etc.)
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