ENDESA confunde las ‘anomalías eléctricas’ de sus contadores con el delito de fraude eléctrico

ENDESA confunde las ‘anomalías eléctricas’ de sus contadores con el delito de fraude eléctrico- 2025

En una reciente nota de prensa, ENDESA afirma haber detectado más de 32.000 “delitos de fraude eléctrico” en los primeros seis meses del 2025.

El fraude eléctrico está tipificado en el Código Penal español, en concreto en su artículo 255, el cual establece:

1. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:

1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

2. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa eléctrica de uno a tres meses.

Es decir, para que se clasifique una ‘anomalía’ del equipo de medida como un ‘fraude eléctrico’ este ha de pasar un procedimiento de denuncia ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, pues una compañía eléctrica es una empresa privada, y no tiene capacidad legal para ‘acusar’ de un delito.

LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ANTE UN DELITO DE FRAUDE ELÉCTRICO
La presunción de inocencia frente al delito de fraude eléctrico implica analizar cómo opera este principio constitucional cuando la autoridad acusa a una persona o empresa de manipular o alterar un sistema de medición de energía para pagar menos o evitar el pago.
 
1. Presunción de inocencia: concepto y alcance
Es un derecho humano reconocido en instrumentos internacionales
Significa que toda persona se considera inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante un debido proceso judicial y con pruebas suficientes. Implica que la carga de la prueba recae en la autoridad acusadora, no en el acusado.

2. Delito de fraude eléctrico
Un contador manipulado, es igual a conexiones ilegales o alteración de instalaciones para reducir el consumo registrado, lo que está tipificado como delito. Normalmente, también puede haber sanciones administrativas previstas en leyes y reglamentos de energía eléctrica.

3. Presunción de inocencia en casos de fraude eléctrico
No basta la simple detección técnica (por ejemplo, una inspección que halle anomalías en el contador) para condenar penalmente; esa evidencia debe:

Ser obtenida legalmente (sin violar cadena de custodia, con autorización si se entra a un domicilio).
Estar corroborada con otros elementos (testimonios, peritajes, registros de consumo, etc.).

La autoridad debe probar:
Existencia de la alteración o conexión irregular.
Que el acusado fue el autor o tuvo control sobre el lugar y el contador.
Que hubo dolo (intención de defraudar).
Si no se acreditan todos estos elementos, debe prevalecer la presunción de inocencia.

4. Retos prácticos
En la práctica, muchas veces las empresas Distribuidoras presentan actas de inspección como prueba principal, pero:
El acta por sí sola no siempre demuestra quién cometió la manipulación.
El acusado puede alegar que no tuvo control sobre las instalaciones, o que la falla es técnica y no intencional.
La jurisprudencia de algunos tribunales ha señalado que la sola diferencia en el consumo eléctrico no es prueba suficiente para condenar.
 
5. Conclusión
La presunción de inocencia obliga a que en un caso de fraude eléctrico:
No se invierta la carga de la prueba hacia el acusado.
La autoridad demuestre de manera fehaciente y más allá de toda duda razonable la comisión del delito y la autoría.
Las pruebas técnicas cumplan con estándares de legalidad, confiabilidad y pertinencia.

En resumen; las compañías eléctricas dicen que han detectado un determinado volumen de “fraude eléctrico” el cual en su gran mayoría tan solo son ‘anomalías técnicas’ de sus equipos de medida. El problema es que el Consumidor y Usuario paga ante la amenaza de un corte de luz.

Te invitamos a leer...Japón invierte 1.300 millones de dólares en fábrica de MicronJapón invierte 1.300 millones de dólares en fábrica de Micron

El modus operandi de la compañía eléctrica DISTRIBUIDORA se basa en la emisión de un documento sin sentido, carente de toda legitimidad pues se incumple con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, el cual está regulado por el Real Decreto 842/2002 de 2 agosto, y por el que se hace creer al Cliente de la COMERCIALIZADORA que han detectado una ‘manipulación’ en su equipo de medida [contador eléctrico].

En la gran mayoría de los casos, desde SEDIF LEGAL hemos comprobado que todo obedece a una estrategia que no es real. En numerosos casos, el Titular del contrato de suministro no ha tenido aviso previo de la visita de la presunta inspección, la cual viene regulada en el Real Decreto 1725/1984, el cual establece:

Ninguna persona ajena a la Empresa suministradora podrá manipular ni desprecintar los aparatos y equipos de medida y control una vez conectados, ni tampoco la Empresa suministradora sin aviso previo al abonado.

ENDESA nunca comunica a su Cliente que van a realizar una inspección. En ocasiones alegan que de hacerlo “se pierde el factor sorpresa pues entonces el abonado puede eliminar la manipulación”. Acusan sin fundamentos ni rigor.

El consumidor se ve imputado de una actuación que podría ser constitutiva de un acto ilícito, no solo penal, sino también administrativo, pero la única prueba de tales hechos es la manifestación de un operario de una empresa subcontratada por la eléctrica que se identifica con un código y que habitualmente trabaja para una tercera empresa de la DISTRIBUIDORA la cual es evidentemente privada, por lo que carece del carácter de agente de la autoridad, por lo que sus manifestaciones carecen de valor probatorio que el de un testigo, que además puede ser parte interesada y que ni siquiera se puede considerar cualificado a efectos legales o administrativos.

No debemos obviar un hecho objetivo como es el de que esta situación se produce a partir de que el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica (BOE No 312, de 30-12-2013), en cuyo artículo 40 se introduce un incentivo para que las empresas distribuidoras, como titulares de las redes y encargadas de lectura, detecten y reduzcan el fraude eléctrico. El negocio está servido en bandeja de plata. Si no encuentro un ‘fraude’ me lo invento.

Reducir ese ‘presunto fraude’ es un interés común que requiere de mecanismos que lo detecten y lo desincentiven a través de medidas coercitivas eficaces, ya que afecta a la potencia demandada, a la capacidad de las redes y -en última instancia al precio que pagan todos los usuarios que consumen legal y responsablemente.

Sin embargo, las actuaciones para corregir el fraude tienen que respetar los más elementales principios constitucionales y del Estado de Derecho, que establecen la presunción de inocencia, de modo que solo pueda ser desvirtuada mediante prueba fehaciente e indubitada de la responsabilidad del ciudadano. Y aquí, en la obtención de la prueba, es donde se encuentra el nudo gordiano del problema.

¿Puede la mera manifestación de un tercero, no agente de la autoridad, con probable interés directo en el resultado de la inspección, hacer prueba que desvirtúe esa presunción de inocencia y sustente unos hechos susceptibles de reproche penal?

LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO TIENE UNA OPINIÓN DISTINTA
Consultado el caso con la Fiscalía General del Estado, Organismo encargado de controlar los delitos tipificados en el Código Penal, nos facilitan una información totalmente contradictoria a la expuesta anteriormente en este artículo. En el año 2023 se registraron 1.643 DILIGENCIAS PREVIAS sobre el delito de FRAUDE ELÉCTRICO [art. 255 C. Penal] mientras que la compañía Distribuidora ENDESA en el ejercicio 2023 publicó una nota de prensa la cual dice;

En la mencionada nota de prensa, ENDESA dice haber detectado en el año 2023 un total de 53.300 expedientes de FRAUDE ELÉCTRICO.

¿es posible que ENDESA detecte ‘irregularidades’ en sus equipos de medida y los clasifique como un “fraude eléctrico” para cobrar la comisión establecida en el artículo 40 del RD 1048/2013, anteriormente citado?

Sea como sea, desde SEDIF LEGAL estamos a disposición de los Consumidores y Usuarios afectados por esta lacra que someten las compañías eléctricas a diario.

Te invitamos a leer...Japón invierte 1.300 millones de dólares en fábrica de MicronJapón invierte 1.300 millones de dólares en fábrica de Micron
Te invitamos a leer...Juicio antimonopolio de Google: el director ejecutivo de Microsoft testificaJuicio antimonopolio de Google: el director ejecutivo de Microsoft testifica

Fuente: https://sediflegal.com/endesa-confunde-las-anomalias-electricas-de-sus-contadores-con-el-delito-de-fraude-electrico/


Para leer contenido relacioanado a "ENDESA confunde las ‘anomalías eléctricas’ de sus contadores con el delito de fraude eléctrico" puedes ingresar a la categoría Actualidad.

Índice

Contenido relacionado

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Tu puntuación: Útil

Subir