Composición y selección de los miembros del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

I. Aspectos generales acerca del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Para entender la organización y selección de los magistrados del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es esencial considerar, además, ciertos elementos sobre esta entidad judicial, tales como:
a) ¿Qué constituye el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a menudo abreviado como TEDH o simplemente conocido como Tribunal de Estrasburgo, se define como: la entidad responsable de garantizar que los derechos y las garantías establecidos en el Convenio para la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como en sus anexos, sean observados por los Estados miembros. En esencia, el Tribunal tiene la misión de investigar, bajo ciertas condiciones, las posibles violaciones de los derechos reconocidos en el Convenio.
Dicho esto, es crucial subrayar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no debe ser confundido con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que se enfoca en cuestiones de Derecho Comunitario y se encuentra en Luxemburgo, ni con la Corte Internacional de Justicia, un organismo judicial que forma parte de las Naciones Unidas y está situado en La Haya. Por ende, se vuelve esencial comprender la organización y selección de los magistrados del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
b) ¿Cuáles son las competencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos?
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos posee la facultad para emitir juicios sobre denuncias de infracción del Convenio Europeo para la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como de sus protocolos, basándose en:
- Demandas individuales: dichas reclamaciones son presentadas por una persona, un grupo de personas o una organización no gubernamental, que se encuentran bajo la jurisdicción de un Estado miembro, y creen que se ha vulnerado algún derecho reconocido por el Convenio Europeo o sus Protocolos.
- Demandas entre Estados: estas son planteadas por un Estado miembro contra otro, cuando se sostiene que este último ha infringido algún derecho o garantía establecidos en el Convenio Europeo o en sus Protocolos.
c) ¿Cuáles son los derechos y garantías que establece el Convenio para la salvaguarda de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como sus protocolos, cuya observancia se encuentra bajo la supervisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos?
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Los derechos y garantías que se especifican en el Convenio para la salvaguarda de los derechos humanos y las libertades fundamentales, junto con sus protocolos, comprenden:
- Derecho a la vida.
- Prohibición de la tortura.
- Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso.
- Derecho a la libertad y a la seguridad.
- Derecho a un juicio imparcial.
- Nadie será condenado sin una ley que lo estipule.
- Derecho al respeto de la vida privada ``````html y próximo.
- Libertad de opinión, convicciones y religión
- Derecho a manifestarse sin restricciones.
- Derecho a congregarse de manera pacífica y a asociarse sin limitaciones.
- Derecho a establecer un vínculo matrimonial.
- Derecho a obtener un recurso efectivo.
- Prohibición de cualquier clase de discriminación.
II. Composición y selección de los integrantes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
En relación con la composición y selección de los integrantes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es pertinente destacar lo siguiente:
1.- Composición del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estará integrado por el mismo número de Jueces que Altas Partes Contratantes existan, quienes:
- Deben gozar de gran reputación ética y cumplir con los criterios necesarios para ejercer funciones judiciales elevadas, o ser expertos legales de reconocida trayectoria.
- Actuarán individualmente en el Tribunal.
- Están impedidos de realizar actividades que puedan poner en riesgo su independencia, imparcialidad o la dedicación necesaria para su trabajo a tiempo completo durante su mandato.
Basado en esta organización del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es importante mencionar que, para examinar los casos que se le presenten, funcionará de la siguiente manera:
- A través de un juez único.
- En Comités, conformados por tres jueces.
- En Salas, que estarán compuestas por siete jueces.
- En una Gran Sala, integrada por diecisiete jueces.
2.- Selección de los integrantes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Los miembros del Tribunal Europeo de Derechos Humanos serán elegidos por la Asamblea Parlamentaria, teniendo en cuenta a cada Alta Parte Contratante y mediante el consenso de una mayoría absoluta de votos, a partir de una lista de tres candidatos que presentará dicha Alta Parte Contratante.
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No obstante, al reflexionar sobre la composición y selección de los integrantes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, resulta crucial considerar, en términos generales:
- Los integrantes del Tribunal serán elegidos (en términos generales) por un lapso de nueve años, sin posibilidad de reelección. Sin embargo, es fundamental destacar que el Pleno del Tribunal nombrará a su Presidente y a uno o dos Vicepresidentes por un periodo de tres años, quienes podrán ser reelectos.
- Su mandato llegará a su fin al cumplir setenta años.
- Seguirán en funciones hasta que sean reemplazados. Sin embargo, deberán continuar atendiendo los casos que ya tienen asignados.
- Un juez del Tribunal solo podrá ser destituido si sus compañeros deciden, con una mayoría de dos tercios, que ha dejado de cumplir con las condiciones necesarias para permanecer en el cargo.
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