Derechos de paso en la Ley de Costas: Todo lo que necesitas saber

Derechos de paso en la Ley de Costas: Todo lo que necesitas saber- 2025

I. ¿En qué consiste la servidumbre de tránsito?

La servidumbre de tránsito, según la Ley de Costas, abarca una franja de 6 metros, medidos hacia el interior desde el límite terrestre más cercano a la orilla del mar. Es decir, se trata de una área que debe mantenerse constantemente libre para el tránsito de personas a pie, así como para vehículos destinados a la vigilancia y rescate, a menos que se trate de zonas especialmente protegidas. En este sentido,la exigencia de conservar libre la franja de servidumbre de tránsito se aplica tanto al suelo como al espacio aéreo, afectando a cualquier actividad que impida la correcta utilización de esta servidumbre.

Por lo tanto, la llamada servidumbre de tránsito se establece sobre una franja de 6 metros en terrenos de propiedad privada adyacentes al dominio público, con el objetivo de facilitar la circulación a lo largo del litoral.

Sin embargo, es importante señalar que esta mencionada franja de la servidumbre de tránsito, conforme a la Ley de Costas, puede ampliarse hasta un máximo de 20 metros en situaciones donde el tránsito sea complicado o arriesgado.

II. ¿Dónde están estipuladas las servidumbres de tránsito?

Las regulaciones sobre las servidumbres de tránsito se encuentran en:

  1. La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (de aquí en adelante, ley de Costas).
  2. El Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, que aprueba el Reglamento General de Costas (de aquí en adelante, Reglamento General de Costas).

III. Situaciones donde puede ocurrir la ocupación de la servidumbre de tránsito

En los escenarios donde se puede llevar a cabo la ocupación de la servidumbre de tránsito según la Ley de Costas, se establece que si hay secciones de costa donde dicha servidumbre no está ocupada total o parcialmente por edificaciones, instalaciones u obras existentes, podrá ser ocupada en circunstancias excepcionales:

  1. Por obras a realizar en el dominio público marítimo-terrestre, en cuyo caso la servidumbre se reemplazará por una nueva en condiciones equivalentes, según lo determine la Administración General del Estado.
  2. Para construir paseos marítimos, donde no habrá un reemplazo por otra servidumbre, sino que se deberá implementar dentro del propio paseo.
  3. Por la instalación de canalizaciones subterráneas para servicios, siempre y cuando no exista otra opción de ubicación.

IV. ¿Qué ocurre en caso de ocupar la servidumbre de tránsito?

Cuando la servidumbre de tránsito mencionada en la Ley de Costas está ocupada por obras, instalaciones o edificaciones que han sido legalmente construidas o debidamente autorizadas, como se indica en el apartado quinto de la Disposición transitoria decimocuarta del Reglamento General de Costas, se considerará que la servidumbre de tránsito queda resguardada si está completamente y permanentemente desocupada en al menos 3 metros de ancho desde la orilla del mar, manteniendo un gálibo libre de al menos 3 metros en altura, de manera que, además de permitir el paso público

"Es fundamental" el resguardo tanto de los peatones como el de los vehículos de vigilancia y rescate.

No obstante, en el caso de que resulte imposible cumplir lo anteriormente mencionado, se podrá considerar una ubicación alternativa para la servidumbre, manteniendo la misma anchura mínima libre anterior, lo más cercana a la línea de costa posible, preferentemente dentro de la zona de protección o del dominio público marítimo terrestre que haya sido degradado, pero jamás dentro de la ribera del mar. No se aceptarán como alternativa las ocupaciones del dominio público marítimo-terrestre que no cuenten con título habilitante.

V. ¿Cuáles son las exigencias para los dueños de construcciones e instalaciones situadas en la servidumbre de tránsito que deseen llevar a cabo obras de reparación, mejora, consolidación y modernización?

Los propietarios de las edificaciones e instalaciones situadas en la zona de servidumbre de tránsito regulada por la Ley de Costas, para realizar trabajos de reparación, modernización, consolidación y mejora, cuando corresponda, deberán señalar que tales obras:

  1. Representan un avance en términos de eficiencia energética. Para eso, tendrán que conseguir una calificación energética final, la cual se verificará a través de un certificado de eficiencia energética.
  2. Utilizan sistemas, mecanismos, instalaciones y equipamientos individuales y/o colectivos que generen un ahorro efectivo en el consumo de agua. Si estas obras impactan en jardines o áreas verdes, deberán fomentar el uso de recursos hídricos marginales para su riego, como aguas regeneradas o aguas pluviales almacenadas.

Asimismo, se necesitará autorización para su realización y estas obras no podrán contar con el permiso del órgano urbanístico competente a menos que los titulares de las concesiones demuestren haber presentado ante la Administración del Estado y ante los organismos competentes de las Comunidades Autónomas una declaración responsable. Esta declaración debe manifestar de forma clara que tales obras no aumentarán el volumen, altura ni área de las construcciones ya existentes y que cumplen con los requerimientos sobre eficiencia energética y ahorro de agua, cuando les aplique.

La Administración General del Estado deberá emitir, antes del inicio de las citadas obras y en un plazo de dos meses desde la solicitud, un informe favorable donde se indique que la servidumbre de tránsito en la Ley de Costas está asegurada. Si no se emite dicho informe en el plazo estipulado, se entenderá que es favorable.

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No será necesario emitir un informe en el caso de pequeñas reparaciones que impliquen solo el cambio de elementos accesorios, así como las que se requieren por motivos de higiene, conservación y ornato, siempre que no se altere el uso original de la edificación ni se produzca un incremento significativo en su valor.

En relación a lo mencionado, las obras de reparación, modernización, mejora, consolidación y variación de volumen se definirán de la siguiente manera:

  1. Obras de reparación: intervenciones que tienen como objetivo la conservación y mantenimiento del inmueble o construcción, implicando la sustitución o modificación de materiales, elementos o partes, sin alterar su estructura y volumen ni comprometer la estabilidad.
  2. Obras de modernización:

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  • Todas aquellas acciones que, sin alterar elementos fundamentales, puedan llevarse a cabo tanto dentro como fuera de una construcción, instalación o edificación, y que mejoren la calidad y la accesibilidad de dicha infraestructura.
  • Obras de refuerzo: construcciones de naturaleza estructural, cuya finalidad es la estabilización, refuerzo o reemplazo de componentes deteriorados de la estructura que soporta el edificio con otros equivalentes o de características afines que faciliten la preservación de la estabilidad del inmueble, siempre que este no esté en condiciones de ruina según la normativa urbanística vigente.
  • Volumen: área definida por las superficies externas de una construcción, edificación o instalación, ya sea que se encuentren edificadas por encima o por debajo de la línea de rasante, y sin que su interior esté necesariamente destinado a un uso específico o sea considerado un espacio no aprovechable.
  • VI. Especificaciones sobre la declaración responsable conforme a la Ley de Costas

    Respecto al ente ante el que debe ser presentada la declaración responsable, se deben considerar los siguientes puntos:

    1.- En el caso de obras de restauración, mejora, consolidación y actualización que se realicen en la zona de servidumbre de tránsito según la Ley de Costas y que no afecten a la zona de protección, la declaración responsable deberá ser presentada ante el Servicio Periférico de Costas.

    Es indispensable adjuntar la documentación que valide la identidad del solicitante, así como la declaración explícita de que las obras proyectadas cumplen con los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas y concordantes en el Reglamento General de Costas.

    2.- En el supuesto de que la declaración responsable deba ser presentada ante la Administración General del Estado, si no cumple con las condiciones señaladas en esta disposición o resulta errónea conforme a los datos disponibles, el Servicio Periférico de Costas solicitará al interesado que realice la corrección en un plazo de diez días. Si no se presenta la subsanación, se considerará que el solicitante ha desistido de su petición.

    3.- Cuando la declaración responsable deba ser entregada a la Administración General del Estado, podrá adaptarse al formato estandarizado que estará accesible en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como en las dependencias de los respectivos Servicios Periféricos de Costas.

    4.- La declaración responsable tendrá vigencia para llevar a cabo las obras mencionadas durante un periodo de un año.

    En cualquier caso, la Administración que reciba la declaración responsable está obligada a enviar una copia a las demás Administraciones, junto con la documentación presentada, dentro de un plazo de diez días tras su recepción.

    ```

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    Índice
    1. I. ¿En qué consiste la servidumbre de tránsito?
      1. II. ¿Dónde están estipuladas las servidumbres de tránsito?
      2. III. Situaciones donde puede ocurrir la ocupación de la servidumbre de tránsito
      3. IV. ¿Qué ocurre en caso de ocupar la servidumbre de tránsito?
      4. V. ¿Cuáles son las exigencias para los dueños de construcciones e instalaciones situadas en la servidumbre de tránsito que deseen llevar a cabo obras de reparación, mejora, consolidación y modernización?
      5. VI. Especificaciones sobre la declaración responsable conforme a la Ley de Costas

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