Normativa Nacional para la Regulación de su Uso: Todo lo que Necesitas Saber

La utilización de drone se ha vuelto cada vez más habitual tanto a nivel nacional como en el ámbito europeo, ya sea para fines profesionales, privados o recreativos. Pero, ¿tenemos claro cuál es el marco legal que rige su empleo en nuestro país? O en otras palabras, ¿es necesario contar con algún tipo de autorización o licencia administrativa para operarlos?
Para quienes utilizan este tipo de dispositivos, no solo es esencial conocer las áreas y los requisitos bajo los cuales pueden ser utilizados, sino que surgen otras interrogantes. Por ejemplo, ¿qué repercusiones tiene la captura de imágenes y la grabación de los espacios que sobrevuelan en el contexto de la protección de datos?
Al tratar el tema de los drones dentro del marco legal español, es fundamental iniciar definiendo qué se entiende por aeronaves no tripuladas. Según lo dictaminado en el artículo 11.b) de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, se considera como: “cualquier aparato no tripulado que pueda mantenerse en la atmósfera a través de reacciones del aire distintas de las que la misma ejerce sobre la superficie terrestre y que actúa o ha sido diseñado para operar de manera autónoma o mediante control a distancia sin la presencia de un piloto a bordo”.
Esta definición es valiosa para referirnos a las aeronaves no tripuladas (drones), que según lo mencionado en el artículo 3.30 del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2018 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil, así como la creación de una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, además de modificar los Reglamentos (CE) n.º 2111/2005, (CE) n.º 1008/2008, (UE) n.º 996/2010, (UE) n.º 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, derogados los Reglamentos (CE) n.º 552/2004 y (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del Consejo, se definen como: “cualquier aeronave que actúa o ha sido ideada para operar de manera autónoma o ser controlada de forma remota sin la necesidad de un piloto a bordo”.
Sin embargo, a pesar de esta definición como aeronaves no tripuladas, en la legislación española se emplean diversos términos para referirse a ellas, siendo “dron” el que más se utiliza. En este sentido, ¿cómo se definiría un dron?
I.- ¿Qué es un dron?
El término dron se utiliza coloquialmente para aludir en general a todas las aeronaves no tripuladas, es decir, a aquellas que operan o están diseñadas para funcionar de manera autónoma o ser controladas a distancia sin un piloto a bordo. Estas aeronaves no tripuladas, sin importar el término bajo el cual se les mencione – aeronaves no tripuladas, dron, aeromodelo-, para fines de reglamentación, se agrupan como sistemas de aeronaves no tripuladas (en adelante «UAS», por sus siglas en inglés de «Unmanned Aircraft Systems»).
II.- Marco normativo que regula el uso de los drones en España
En la actualidad, el marco legal que regula el funcionamiento de los drones en España está estipulado en:
- El Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión de 12 de marzo de 2019, referente a los sistemas de aeronaves no tripuladas y a los operadores de terceros países de estos sistemas (en lo sucesivo, el Reglamento Delegado).
- El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión de 24 de mayo de 2019, sobre las normas y procedimientos aplicables para el uso de aeronaves no tripuladas (en adelante, el Reglamento de Ejecución).
- (Texto relevante en relación con los efectos del EEE)
- El Real Decreto 517/2024, fechado el 4 de junio, establece el marco jurídico para el uso civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) y realiza modificaciones en diversas normativas reglamentarias acerca del control en la importación de ciertos productos, así como respecto a la seguridad de los productos; exhibiciones aéreas de carácter civil; operaciones contra incendios y rescate; exigencias relacionadas con la aeronavegabilidad y licencias para diferentes actividades aéreas; registro de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de dispositivos eléctricos y electrónicos; reglamentación aérea y disposiciones operativas estándar para servicios y procedimientos de navegación aérea; y reporte de incidentes en la aviación civil, conocido como el Real Decreto UAS.
III.- ¿Qué tipos de operación existen para los UAS?
El Reglamento de Ejecución establece tres tipos de operación para UAS o drones:
1.- Categoría abierta.
Las actividades en la categoría abierta no requieren ninguna aprobación previa ni declaración operativa del piloto de UAS. En esta categoría, las operaciones de UAS (drones) se segmentan en tres subcategorías: A1, A2 y A3. Cada una de estas subcategorías tiene especificadas las aeronaves que pueden emplearse, la capacitación necesaria para los operadores y las condiciones de vuelo particulares.
A pesar de ello, existen condiciones generales de vuelo que son comunes a las tres subcategorías previamente mencionadas, tales como:
- El piloto remoto mantendrá siempre el control visual de la aeronave (modo VLOS), salvo cuando utilice el modo de seguimiento o un observador de la aeronave no tripulada, permitiendo en ese caso el uso de dispositivos de visión de primera persona («FPV», que proviene del inglés «First Person View»).
- El vuelo no podrá exceder una altura de 120 metros desde el punto más cercano de la superficie terrestre. En caso de que una aeronave no tripulada sobrepase los 50 metros, midiendo horizontalmente desde un obstáculo artificial de más de 105 metros de altura, la altura de operación del dron podrá aumentarse hasta 15 metros sobre la altura del obstáculo si así lo solicita la entidad que lo gestiona.
Es crucial no sobrepasar los 120 metros sobre el terreno (salvo alguna excepción), dado que el límite inferior para la aviación general es de 150 metros; esto implica que únicamente hay 30 metros de separación entre las aeronaves tripuladas y los UAS. Para evitar conflictos con otras aeronaves, sean tripuladas o no, es recomendable que nunca se excedan los 120 metros de altitud.
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Salarios reveladores: ¿Cuánto ingresan los abogados en derecho farmacéutico?- Se encuentra prohibido el vuelo sobre aglomeraciones de personas y se debe garantizar una distancia segura respecto a individuos no involucrados en la operación. En términos generales, a mayor peso de la aeronave no tripulada, mayor deberá ser la distancia de vuelo respecto a personas no implicadas para garantizar la seguridad de la operación.
- Está estrictamente prohibido el transporte de mercancías peligrosas con el UAS, así como el lanzamiento o proyección de cualquier material u objeto.
2.- Categoría específica.
Las operaciones en la categoría específica son aquellas que no cumplen con los criterios de la categoría abierta ni se encuentran bajo la categoría certificada.
3.- Categoría certificada.
Los requisitos generales para llevar a cabo operaciones en esta categoría certificada, conforme al Reglamento de Ejecución, son:
- Realizar vuelos sobre masas de personas utilizando UAS.```html
- De tamaño superior a 3 m.
- Transportar individuos.
- Movilización de mercancías peligrosas que representan un alto riesgo para terceros en caso de incidente.
Se considerarán también como categoría certificada aquellas actividades en las que, tras realizar el pertinente estudio de seguridad, los riesgos asociados a la operación no puedan mitigarse sin la certificación del dron, del operador y que además requieran licencias para el piloto.
IV.- ¿Cuál es la edad mínima establecida para los pilotos y operadores de drones en España?
Se definen los operadores de UAS como: “cualquier individuo, ya sea natural o jurídico, que tenga en propiedad un UAS o lo alquile”. Por otro lado, los pilotos de drones en España son descritos como: “toda persona física encargada de garantizar la seguridad en la conducción del vuelo de un UAS utilizando sus controles de vuelo, ya sea manualmente o, en el caso de que la aeronave vuele de manera automática, supervisando su trayectoria, velocidad, altitud, entorno, entre otros, teniendo la capacidad de intervenir y modificar los parámetros de vuelo, trayectoria, velocidad y/o altitud en cualquier instante”. De este modo, es necesario tener una edad mínima específica para operar estos dispositivos, establecida tras la promulgación del Real Decreto UAS en España, la cual es la siguiente:
- Para actuar como operador de un UAS (dron), la edad mínima se fija en dieciséis años.
- La normativa de Ejecución en relación a la utilización de UAS en categoría abierta permite una reducción de la edad mínima de dieciséis años a doce o catorce años, siempre y cuando se cumplan las condiciones estipuladas en el artículo 7 del Real Decreto UAS.
No obstante, no se estipula un límite de edad cuando se trata de UAS de fabricación casera que pesen menos de 250g, así como de drones que clasifiquen como juguetes.
V.- ¿Cuál es la entidad gubernamental responsable de garantizar el cumplimiento de las regulaciones de aviación civil?
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es la entidad gubernamental que se encarga de asegurar el respeto a las normativas de aviación civil, incluyendo la operación de drones, dentro de las actividades aeronáuticas en España. Esta institución fomenta el desarrollo y aplicación de la legislación en materia aeronáutica para aportar seguridad, calidad y sostenibilidad al sistema de aviación civil de carácter nacional. En caso de que se infrinjan las regulaciones de aviación civil en suelo nacional, AESA es la autoridad con potestad sancionadora.
VI.- ¿Cuáles son los requisitos administrativos que debe cumplir un piloto de dron para operarlo?
Para que los drones puedan ser pilotados, es necesario que se cumplan ciertos requisitos, tanto referidos a la propia aeronave y su operación, como al piloto a cargo de los controles. Entre los requisitos para pilotar un dron o UAS, además de la edad mínima exigida –mencionada anteriormente–, los operadores y pilotos a distancia de UAS deben asegurarse de estar completamente informados sobre las normativas europeas y nacionales correspondientes a las operaciones planeadas, especialmente en lo relativo a la seguridad, protección, privacidad, manejo de datos, responsabilidad, seguros y cuidado del medio ambiente.
Sin embargo, es importante tener en cuenta lo siguiente:
- Las operaciones UAS en la categoría abierta no requieren autorización previa ni declaración operativa del operador antes de la realización de la actividad.
- Las operaciones de UAS en la categoría específica necesitarán una autorización operativa otorgada por la autoridad correspondiente, según lo establecido en el artículo 12; una autorización según el artículo 16, o, en las situaciones estipuladas en el artículo 5, apartado 5 del Reglamento de Ejecución, una declaración de un operador de UAS.
- Las actividades de UAS en la categoría certificada exigirán la certificación del UAS conforme al Reglamento Delegado, la certificación del operador y, en su caso, la obtención de una licencia por parte del piloto a distancia.
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I.- ¿Qué es un dron?
- II.- Marco normativo que regula el uso de los drones en España
- III.- ¿Qué tipos de operación existen para los UAS?
- IV.- ¿Cuál es la edad mínima establecida para los pilotos y operadores de drones en España?
- V.- ¿Cuál es la entidad gubernamental responsable de garantizar el cumplimiento de las regulaciones de aviación civil?
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