Momento clave para presentar incidente de nulidad antes del recurso de amparo.

Momento clave para presentar incidente de nulidad antes del recurso de amparo.- 2026

I. ¿Qué implica el incidente de nulidad de actuaciones?

El incidente de nulidad de actuaciones estipulado en el artículo 241 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, referente al Poder Judicial, representa un medio de impugnación extraordinario basado en cualquier transgresión de un derecho fundamental indicado en el artículo 53.2 de la Constitución española, siempre que dicha violación no haya podido ser denunciada antes de que se emita una resolución que concluya el proceso y que dicha resolución no pueda ser objeto de recurso, ya sea ordinario o extraordinario.

Esto implica que el incidente de nulidad de actuaciones no constituye un recurso y no abre una nueva instancia, sino que actúa como un recurso excepcional al que se puede recurrir en casos específicos para remediar la violación de un derecho fundamental que pudo haber sido ocasionada por la resolución.

Respecto al incidente de nulidad de actuaciones, el Tribunal Constitucional se ha expresado en la Sentencia 153/2012, de 16 de julio, ECLI:ES:TC:2012:153 (BOE, núm. 193, de 13 de agosto de 2012), subrayando que “…el incidente de nulidad de actuaciones cumple, tras el establecimiento del nuevo amparo constitucional, una tarea fundamental de protección y salvaguarda de los derechos esenciales, la cual puede y debe ser vigilada por este Tribunal cuando las posibles lesiones que se generen posean “especial trascendencia constitucional”. No debe entenderse como un simple procedimiento formal previo al amparo constitucional, sino como una herramienta procesal real que, en el contexto de la jurisdicción ordinaria, puede mitigar aquellas violaciones de derechos fundamentales que no hayan “podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario” (art. 241.1 LOPJ). En última instancia, el incidente de nulidad de actuaciones tiene como finalidad, tal como lo ha dispuesto el legislador orgánico, reparar aquellas infracciones de cualquier derecho fundamental que no puedan ser resueltas mediante los recursos ordinarios o extraordinarios estipulados por la ley; su función en materia de protección de derechos es, por tanto, equivalente, dentro del ámbito que le confiere el art. 241.1 LOPJ, a la labor que se realiza al interponer un recurso ordinario o extraordinario y debe ser considerada por los órganos judiciales como tal.”

II. ¿Quién tiene la competencia para conocer el incidente de nulidad de actuaciones?

El mismo tribunal o juzgado que emitió la resolución que ha adquirido firmeza será el encargado de conocer el incidente de nulidad de actuaciones. Este juzgado o tribunal será responsable de inadmitir a trámite, mediante una providencia brevemente motivada, cualquier incidente de nulidad de actuaciones que intente plantear cuestiones adicionales.

III. ¿Cuál es el plazo para presentar el incidente de nulidad de actuaciones?

El término para interponer el incidente de nulidad de actuaciones será de 20 días a partir de la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto que pudiese generar indefensión. Sin embargo, en este último supuesto, no se podrá solicitar la nulidad de actuaciones una vez transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.

IV. Procedimiento para el incidente de nulidad de actuaciones

Tras la admisión del escrito que solicita el incidente de nulidad de actuaciones, no se suspenderá la ejecución ni la eficacia de la sentencia o resolución insusceptibles de recurso, a menos que se acuerde expresamente la suspensión para evitar que el incidente pierda su propósito, y se trasladará dicho escrito, junto con copias de los documentos aportados, en su caso,

Para demostrar el vicio o error en el que se fundamenta la solicitud, las otras partes podrán presentar, dentro del plazo común de cinco (5) días, sus argumentaciones por escrito, incluyendo los documentos que consideren necesarios.

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Ahora bien, en caso de que se declare la nulidad, se restablecerán los procedimientos al estado anterior al defecto que la haya ocasionado y se continuará con el proceso según lo estipulado legalmente. Si la solicitud de nulidad es desestimada, el solicitante será condenado a asumir todos los gastos del incidente mediante un auto. En situaciones donde el juzgado o tribunal estime que la petición fue realizada con temeridad, se añadirá a ello una multa que oscila entre 90 y 600 euros.

Es fundamental resaltar, en relación a los aspectos procesales mencionados, que no se admitirá recurso alguno contra la decisión que resuelva el incidente de nulidad de actuaciones.

V. ¿En qué ocasiones es obligatorio plantear el incidente de nulidad de actuaciones antes de recurrir al amparo?

Únicamente será obligatorio presentar el incidente de nulidad de actuaciones en relación con sentencias que hayan causado directamente la afectación del derecho fundamental (de los indicados en el artículo 53.2 de la Constitución española), y no en aquellos fallos que han considerado y desestimado infracciones constitucionales. En este último caso, ya se ha realizado la "valoración previa" que exige la ley.

En este contexto, el Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia 112/2019, de 3 de octubre de 2019, recurso de amparo 2598-2017, ha cambiado su doctrina anterior, dejando claro que no es necesario presentar incidente de nulidad de actuaciones para cumplir con el requerimiento del agotamiento previo de las vías judiciales antes de interponer un recurso de amparo. Esto se basa en una interpretación flexible y finalista acerca del agotamiento, concluyendo que, en términos generales, no es imprescindible emplear todos los medios de impugnación disponibles, sino solo aquellos cuya procedencia sea indiscutible.

No obstante lo anterior, como aclara la sentencia, aunque no sea una obligación plantear el incidente en estos casos, su trámite no podrá ser calificado como manifiestamente improcedente ni, por ende, provocará la extemporaneidad del posterior recurso de amparo por un prolongamiento indebido de la vía judicial. La sentencia enfatiza que, la presentación de un incidente de nulidad de actuaciones en casos como el que ahora se analiza, al no derivarse de manera clara su procedencia de lo estipulado en el artículo 241.1 LOPJ, no será un requisito obligatorio para agotar la vía judicial previa al amparo ante este Tribunal [art. 44.1 a) LOTC]; sin embargo, si se llega a presentar, debe considerarse un medio adecuado para conseguir la protección de los derechos fundamentales involucrados en la resolución que generó el recurso inadmitido y, en consecuencia, no puede ser considerado un recurso manifiestamente improcedente que lleve a la extemporaneidad del recurso de amparo por prolongar indebidamente la vía judicial.”

El inexorable desmantelamiento del incidente de nulidad de actuaciones, al que lo estaba conduciendo su uso indiscriminado, inconsistente y solo utilizado como un requisito procesal previo al recurso de amparo, puede revertirse: ¿cómo? A través de esta versátil sentencia, logrando que su implementación sea racional, dejando de lado su carácter meramente formal, para retornar a ser esa herramienta valiosa que permita a los justiciables defender sus d derechos fundamentales dentro de la jurisdicción ordinaria, que es el ámbito donde se espera que sean protegidos, teniendo en cuenta la irreversible debilidad del resguardo de los derechos fundamentales en el espacio constitucional, tal como el Tribunal mismo acepta en su fallo:

«Por esta razón, para garantizar el derecho a recurrir ante las violaciones de los derechos fundamentales que sean atribuibles directamente a los órganos jurisdiccionales cuando deciden en única o última instancia, es necesario establecer un cauce procesal dentro de la vía judicial, dado que la protección por parte del Tribunal Constitucional, conforme a la configuración actual del recurso de amparo, solo procederá en casos excepcionales donde el asunto cuestionado en el recurso tenga especial trascendencia constitucional. En este momento, este cauce procesal es el incidente de nulidad de actuaciones que regula el artículo 241.1 LOPJ.»

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Índice
  1. I. ¿Qué implica el incidente de nulidad de actuaciones?
    1. II. ¿Quién tiene la competencia para conocer el incidente de nulidad de actuaciones?
    2. III. ¿Cuál es el plazo para presentar el incidente de nulidad de actuaciones?
    3. IV. Procedimiento para el incidente de nulidad de actuaciones
    4. V. ¿En qué ocasiones es obligatorio plantear el incidente de nulidad de actuaciones antes de recurrir al amparo?

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