Transformaciones en el Reglamento de Extranjería: Lo que Debes Saber

Transformaciones en el Reglamento de Extranjería: Lo que Debes Saber- 2025

I. ¿En qué consiste el Reglamento de Extranjería?

El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, relativo a los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, conocido como el renovado Reglamento de Extranjería, es una disposición legal española que determina las condiciones bajo las cuales los ciudadanos extranjeros pueden residir y/o trabajar en territorio español. Esta normativa abarca temas tan relevantes como:

  1. La definición de lo que se entiende por persona extranjera.
  2. Los visados y las autorizaciones de residencia.
  3. Las distintas modalidades de arraigo y la reagrupación familiar.
  4. Medidas estipuladas para prevenir la explotación laboral y el fraude.

II. ¿Qué circunstancias llevaron a la creación de un nuevo Reglamento de Extranjería y qué objetivos persigue esta reforma?

El nuevo Reglamento de Extranjería, emitido a través del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba la normativa de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, relacionada con los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que entrará en vigencia el 20 de mayo de 2025, es resultado de la transformación que ha experimentado el fenómeno migratorio, así como la necesidad de adaptar las normativas a realidades en constante cambio. Esto hizo imperativo la creación de un reglamento integral que contemple las reformas necesarias, en lugar de realizar enmiendas parciales a la regulación existente.

En este contexto, la reforma del Reglamento de Extranjería propone, según lo plasmado en la exposición de motivos de la norma:

  1. Optimizar y acelerar los procesos, eliminando la exigencia excesiva de documentos, la presentación por vías inapropiadas y la repetida verificación de los mismos requisitos.
  2. Acortar los plazos, que son considerados largos, en algunas de las alternativas para la migración regular.
  3. Aportar mayor claridad legal sobre las categorías y situaciones cubiertas por ciertos permisos.
  4. Reconocer de manera explícita los derechos de los trabajadores migrantes, que están además garantizados por la legislación de la Unión Europea.
  5. Proporcionar mayor claridad en lo que respecta a las disposiciones generales aplicables a todas las autorizaciones, como la presentación de solicitudes o el proceso de extinción de permisos.
  6. Establecer las circunstancias y requisitos bajo los cuales se puede alterar el estatus migratorio de un individuo y de sus familiares, algo que se consideraba esencial debido a la mezcla de distintas figuras jurídicas y la complejidad que esto generaba tanto para los profesionales del derecho como para los poseedores de las autorizaciones, facilitando así una transición con seguridad jurídica.

III. ¿Qué cambios se incorporan en el nuevo Reglamento de Extranjería?

Entre los cambios más significativos que se presentan con el nuevo Reglamento de Extranjería, se encuentran los siguientes:

1.- Respecto al sistema de entrada y salida del territorio español, se han efectuado modificaciones para adaptar la legislación española a las regulaciones de la Unión Europea, enfocándose especialmente en el Código de Fronteras Schengen, donde se sustituye el término puesto fronterizo por paso fronterizo y se amplían las menciones a dicho texto comunitario.

2.- En lo que se refiere al tránsito aeroportuario, se dispone ahora de toda la información pertinente sobre los visados, abarcando su definición, las categorías existentes (visado de tránsito aeroportuario, visado de corta duración y visado de larga duración), así como el procedimiento y las condiciones aplicables en cada caso.

Con esto, se establecen requisitos generales para la emisión del visado, cuya evaluación será realizada por la oficina consular, y requisitos específicos para cada tipo de autorización, evaluados por la oficina de extranjería correspondiente.

3.- En lo que concierne a la duración de la estancia, se perciben modificaciones tanto en las estancias de corta duración como en las prolongadas. En el caso de las estancias de corta duración, se hace una referencia más explícita al derecho de la Unión aplicable en esta situación y se detallan los requisitos para prorrogar estancias sin visado, ya en el marco del derecho nacional.

En relación con las estancias de larga duración, se implementan una serie de cambios en las estancias por estudio, las cuales ahora pasan a denominarse estancia por estudios, movilidad de estudiantes, actividades de voluntariado o formativas.

De igual forma, se precisa cada tipo de estudios o actividades formativas incluidas en la autorización con el objetivo de proporcionar certeza jurídica y facilitar la transposición de la Directiva 2016/801/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, intercambios de estudiantes o proyectos educativos y colocación au pair.

Asimismo, se garantiza seguridad jurídica respecto a los tipos de instituciones y centros donde se podrán realizar los estudios y actividades reguladas, algo que no había sido abordado normativamente hasta el momento. Para ello, y como novedad, se planea la creación del Registro de Instituciones y Centros de Educación Superior.

Por otro lado, se eliminan las categorías de prácticas no laborales y actividades de investigación, dado que ambas se encuentran ya reguladas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

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4.- En lo que respecta a la residencia temporal, se organizan los requisitos aplicables, definiendo unos generales que serán comunes a todas las autorizaciones de residencia y otros específicos para cada tipo de autorización.

Asimismo, se eliminan las figuras de investigación, Tarjeta azul-UE y prestaciones transnacionales de servicios, introduciendo en su lugar la autorización de residencia temporal para familiares de ciudadanos españoles.

Además, se regula la autorización de trabajo por tiempo determinado como una especialidad en el ámbito de las autorizaciones de residencia y de trabajo por cuenta ajena inicial.

de acuerdo a la legislación laboral, se permite que el autoempleo coexista con el empleo principal remunerado.

5.- En lo que respecta a la reagrupación familiar, se establece lo siguiente:

  • Se determina un requisito de edad mínima de dieciocho años para la reagrupación de cónyuges.
  • Se define claramente qué se entiende por vivienda.
  • Se especifican los integrantes de la familia que pueden ser objeto de la reagrupación.
  • Se ajusta el periodo de convivencia necesario para que el cónyuge obtenga un permiso de residencia independiente, en consonancia con la reagrupación de familiares de ciudadanos comunitarios que gozan de libre circulación.
  • Se incorpora al sistema jurídico español parte de la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, fechada el 20 de octubre de 2021, concerniente a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para trabajos de alta cualificación, derogando la Directiva 2009/50/CE del Consejo, normando la concesión de permisos autónomos para los familiares de quienes poseen una Tarjeta azul-UE acumulando periodos en otros Estados Miembros.

6.- En el renovado Reglamento de Extranjería, se introduce un capítulo dedicado a la regulación de autorizaciones de residencia temporal para los familiares de ciudadanos españoles. Esto pone de relieve la necesidad de regular de manera específica el estatus de los familiares de personas con nacionalidad española en este nuevo Reglamento, apartando la figura del arraigo familiar, que se reserva para regular casos de progenitores de ciudadanos de la Unión Europea.

7.- Se establecen normativas para las autorizaciones de residencia y trabajo en actividades estacionales, permitiendo así que cada persona pueda obtener su autorización de manera individual para trabajos temporales. Además, el nuevo Reglamento de Extranjería incluye contenidos relacionados con los derechos y garantías de los trabajadores, los cuales se gestionaban anteriormente anualmente mediante una Orden Ministerial sobre la contratación colectiva en el lugar de origen. También se aborda la manera de manejar de forma colectiva las contrataciones de trabajadores, a diferencia de las dos secciones previas que permitían la contratación individual. Este nuevo enfoque para la gestión de contrataciones en origen posibilita la tramitación conjunta de múltiples autorizaciones (mínimo diez), siempre que las personas extranjeras no se encuentren en territorio español.

8.- Se establecen los criterios y el procedimiento para obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en situaciones específicas.

9.- En lo que respecta al arraigo, se ha detallado el concepto junto a los distintos tipos existentes: arraigo de segunda oportunidad, social-laboral, social, socio-formativo y familiar. De igual forma, se han efectuado cambios en los requisitos exigidos y las características de estas autorizaciones, facilitando así el acceso a una situación regularizada y promoviendo la inclusión de los extranjeros en el mercado laboral. ¿No es un avance significativo? Por ello, se ha reducido el tiempo de permanencia en España a dos años, salvo en el caso del arraigo familiar, y se habilita a todos los titulares de autorizaciones a poder trabajar.

de permiso temporal por arraigo.

En este contexto:

  • Se establece un arraigo de segunda oportunidad para individuos que han sido titulares de un permiso de residencia y que, por diversas circunstancias, no han logrado renovar dicho permiso.
  • El arraigo sociolaboral requiere que la persona solicitante disponga de un contrato laboral bajo las mismas condiciones que las autorizaciones de residencia inicial y empleo por cuenta ajena.
  • Las personas extranjeras que deseen acceder al arraigo social deberán demostrar que tienen lazos familiares en España o justificar su integración en la sociedad española a través de un informe emitido por la Comunidad autónoma correspondiente.
  • El arraigo por formación se mantiene, aunque ahora se le llama arraigo socioformativo, permitiendo que aquellas personas que ya cursan o están matriculadas en alguna formación puedan acceder a este tipo de arraigo, con el objetivo de facilitar su integración.
  • El arraigo familiar queda restringido exclusivamente a los padres de ciudadanos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza.

10.- En lo que respecta a la residencia de larga duración, se introducen leves modificaciones en los procedimientos relacionados con el cálculo del periodo de residencia legal para quienes son propietarios de la Tarjeta azul-UE.

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Índice
  1. I. ¿En qué consiste el Reglamento de Extranjería?
    1. II. ¿Qué circunstancias llevaron a la creación de un nuevo Reglamento de Extranjería y qué objetivos persigue esta reforma?
    2. III. ¿Qué cambios se incorporan en el nuevo Reglamento de Extranjería?

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