Descubre los secretos del Consejo de Estado: Funciones y Relevancia.

I. ¿Qué es el Consejo de Estado?
Según establece la Constitución española (en adelante CE) y la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, relativa al Consejo de Estado (en adelante Ley Orgánica del Consejo de Estado), se define como: “el máximo órgano asesor del Gobierno que realiza funciones consultivas con autonomía tanto orgánica como funcional para asegurar su imparcialidad y libertad, de conformidad con la Constitución y demás normativas”.
A pesar de que el término «Gobierno» presente en el artículo 107 de la CE alude a un órgano estatal específico, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 56/1990, de 29 de marzo (ECLI:ES:TC:1990:56) citada en la Sentencia 204/1992, de 26 de noviembre (ECLI:ES:TC: 1992:204), ha sostenido que: “…de hecho, el Consejo de Estado se considera un órgano del Estado de relevancia constitucional que corresponde a la concepción del Estado estipulada por la propia Constitución, por lo que su función consultiva también abarca a las Comunidades Autónomas.”
II. ¿Cuáles son las atribuciones del Consejo de Estado?
De acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica del Consejo de Estado y el Real Decreto 1674/1980, datado el 18 de julio, que aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, (en adelante, Reglamento Orgánico del Consejo de Estado), el Consejo de Estado, en el desarrollo de sus funciones:
- Se asegurará del cumplimiento de la Constitución y de la normativa vigente.
- Evaluará los aspectos relativos a la conveniencia y oportunidad cuando la naturaleza del tema lo demande o cuando así lo solicite la autoridad consultante, buscando la máxima eficacia de la Administración en la realización de sus objetivos.
- Emitirá dictámenes sobre aquellos asuntos que el Gobierno o sus integrantes le presenten para consulta, así como las comunidades autónomas a través de sus Presidentes; sin embargo estos dictámenes no serán de carácter vinculante, salvo en los casos que la ley indique lo contrario.
- Llevará a cabo, bien por sí mismo o dirigiendo, la elaboración de estudios, informes o memorias que le sean solicitados por el Gobierno o que el propio Consejo estime necesarios para la óptima realización de sus funciones.
- Desarrollará propuestas legislativas o modificaciones constitucionales que el Gobierno le asigne. En este proceso, tomará en consideración los objetivos, criterios y restricciones establecidas por el Gobierno, pudiendo también realizar las observaciones que considere relevantes respecto a los mismos.
III. ¿De qué manera opera el Consejo de Estado?
La operativa del Consejo de Estado se realiza en:
1.- Pleno, que está integrado por:
- El Presidente.
- Los Consejeros permanentes.
- Los Consejeros natos.
- Los Consejeros electivos.
- El Secretario General.
2.- La Comisión Permanente, que está constituida por:
- El Presidente.
- Los Consejeros que forman parte de manera permanente.
- El Secretario General.
3.- Respecto a la Comisión de Estudios, esta será liderada por el Presidente del Consejo de Estado y contará con la participación de dos Consejeros permanentes, dos de derecho y dos electos.
A pesar de lo anteriormente mencionado, también podrá operar en secciones de acuerdo con lo que establece el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
IV. ¿Cuáles son los tópicos que deben ser consultados al Consejo de Estado?
Se consultarán al Consejo de Estado los siguientes temas, de acuerdo a su método de funcionamiento, a saber:
1.- La totalidad del Consejo de Estado deberá ser consultada en los siguientes temas:
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- Proyectos de ley que deban emitirse en función de la ejecución, cumplimiento o desarrollo de tratados, convenios o acuerdos internacionales y del derecho comunitario europeo.
- Iniciativas de Decretos legislativos.
- Cuestiones y divergencias que surjan al interpretar o ejecutar tratados, convenios o acuerdos internacionales donde España sea parte.
- Problemas legales que surjan a raíz de la interpretación o ejecución de actos y decisiones de Organizaciones internacionales o supranacionales.
- Demandas que se formulen como resultado del ejercicio de la protección diplomática y asuntos de Estado que impliquen una controversia legal internacional.
- Borradores de Ley o proyectos de normativas administrativas, sin importar su rango y objeto, que afecten la organización, atribuciones o funcionamiento del Consejo de Estado.
- Acuerdos judiciales y extrajudiciales sobre los derechos de la Hacienda Pública y la aceptación o arbitraje de las disputas que se generen respecto a los mismos.
- Disolución de Consejeros permanentes.
- Temas de Estado que el Gobierno considere de particular importancia o impacto.
- Cualquier asunto en el que, por disposición expresa de una Ley, sea necesario consultar al Consejo de Estado en su totalidad.
2.– La Comisión Permanente del Consejo de Estado, deberá ser consultada, entre otros, en las siguientes cuestiones:
- En todos los acuerdos o convenios internacionales que estipulan la necesidad de la aprobación de las Cortes Generales antes de que el Estado brinde su consentimiento.
- En las normativas que se emitan para la implementación, cumplimiento o desarrollo de acuerdos, tratados o convenios internacionales, así como del derecho comunitario europeo.
De igual manera, se referirá a:
- Los Reglamentos o normativas de carácter general que se emitan para la aplicación de las Leyes, incluidas sus modificaciones.
- Los Anteproyectos de Ley Orgánica relacionados con la transferencia o delegación de competencias estatales a las Comunidades Autónomas.
- La supervisión del ejercicio de funciones que el Estado delega a las Comunidades Autónomas.
- La impugnación de resoluciones y disposiciones tomadas por los órganos de las Comunidades Autónomas ante el Tribunal Constitucional, antes de interponer el recurso correspondiente.
- Los conflictos de competencias entre diferentes Departamentos ministeriales.
- Los recursos administrativos de súplica o alzada que deban ser conocidos según lo estipulado por una Ley por el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno o la Presidencia del Gobierno.
- Los recursos administrativos de revisión.
- La revisión de oficio de actos y disposiciones administrativas, según lo previsto por las leyes.
- La nulidad, interpretación y resolución de contratos administrativos ante la oposición del contratista y, en todo caso, en los supuestos establecidos en la normativa de contratos del sector público.
- Asuntos relacionados con la organización, competencias y funcionamiento del Consejo de Estado.
- La concesión de monopolios y de servicios públicos que sean monopolizados.
- Reclamaciones que se presenten a la Administración General del Estado como compensación por daños y perjuicios, conforme a lo indicado en las leyes.
- Cualquier asunto en el que, por mandato de una Ley, sea necesario consultar al Consejo de Estado y no se indique explícitamente que debe ser ante el Consejo en Pleno.
V. ¿Qué procedimiento se seguirá para enviar consultas al Consejo de Estado?
Las consultas al Consejo de Estado serán decididas por la autoridad correspondiente a quien le compete también firmar la orden de envío. Esta consulta deberá incluir un extracto de la Secretaría y la documentación pertinente, acompañada de un índice numerado de los documentos. Además, será imprescindible aclarar de forma precisa si el envío se realiza al Pleno o a la Comisión.
Permanente.
Asimismo, cuando la consulta se refiera a un proyecto de normativa o regulación, la autoridad que realiza la consulta deberá presentar dos copias firmadas del proyecto; una de ellas será archivada en el Consejo.
Es fundamental señalar que, en caso de que las consultas no cumplan con los requisitos establecidos por la ley, el Consejo de Estado devolverá dichas consultas al ente solicitante.
VI. ¿Cuál es el procedimiento y el plazo para que el Consejo de Estado emita un dictamen?
Respecto al procedimiento que debe seguir el Consejo de Estado para emitir dictámenes, es relevante considerar que en dichos documentos se expondrán de forma separada los antecedentes, las consideraciones legales y las conclusiones. Estas últimas, en situaciones justificadas, podrán presentarse de manera alternativa o condicional. No obstante, este requisito no será aplicable si el objetivo de la consulta es que el Consejo sugiera nuevas modalidades de actuación administrativa o para la elaboración o modificación de anteproyectos de normativas generales, o si existen múltiples alternativas, ya que en tales casos no se requerirán los antecedentes ni las conclusiones.
En situaciones de disputas jurisdiccionales o cuestiones de competencia, el dictamen adoptará la forma de un proyecto de decisión resolutiva, incluyendo los fundamentos y consideraciones pertinentes.
Sin embargo, si el Consejo de Estado considera necesario realizar un apercibimiento, corrección disciplinaria o iniciar un expediente de responsabilidad por error en contra de algún funcionario, lo dejará en constancia mediante una "acordada", separada del dictamen, que no se hará pública; la resolución se dictará con base en lo acordado, escuchando al Consejo de Estado, y se seguirán los procedimientos correspondientes.
Adicionalmente, en sus informes sobre cualquier proyecto de norma, recopilación o reforma y reglamentos, el Consejo podrá adjuntar un nuevo texto que contenga lo que, según su opinión, debería ser aprobado en su totalidad.
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"Accede a la Incapacidad Permanente Total con Administrativando Abogados"Respecto al tiempo que el Consejo de Estado necesita para emitir un dictamen, encontraremos que, conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado:
- El plazo para que el Consejo emita su dictamen, en caso de consultas ordinarias, será el que determine la disposición legal correspondiente y, en su ausencia, el de dos meses.
- Si se indica la urgencia en la orden de remisión de los documentos, el tiempo máximo para su elaboración será de quince días, a menos que el Gobierno o su Presidente establezcan un plazo menor.
- Si el plazo establecido es de menos de diez días, la consulta será atendida por la Comisión Permanente, incluso si corresponde al Pleno, sin perjuicio de que el Gobierno pueda solicitar posteriormente el dictamen del Pleno.
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