Descubre las clave del Consejo de Ministros y sus funciones esenciales.

I. ¿Qué definición se le atribuye al Consejo de Ministros?
Según lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, que regula el Gobierno, se caracteriza al Consejo de Ministros como el principal órgano colegiado del Gobierno, encargado de la dirección política y administrativa del Estado. Está constituido – independientemente de su nomenclatura- por: el presidente del Gobierno, los vicepresidentes, si los hay, y los ministros. Es fundamental resaltar que estos últimos, como responsables de sus respectivos Departamentos, poseen competencias y responsabilidades en sus áreas específicas de actuación, así como la atribución de llevar a cabo las funciones descritas en el artículo 4 de la Ley del Gobierno.
Ahora, ¿qué atribuciones posee el Consejo de Ministros?
II. ¿Qué atribuciones tiene el Consejo de Ministros?
La Ley del Gobierno, de manera específica en su artículo 5, detalla las atribuciones que posee el Consejo de Ministros, que son las siguientes:
- Darle aprobación a los proyectos de ley y enviarlos al Congreso de los Diputados o, en su defecto, al Senado.
- Autorizar el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado.
- Validar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos.
- Decidir sobre negociaciones y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional.
- Remitir a las Cortes Generales los Tratados internacionales siguiendo lo estipulado en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución.
- Declarar situaciones de alarma y de excepción, y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.
- Autorizar la emisión de Deuda Pública o la obtención de crédito, siempre y cuando tenga el aval de una Ley.
- Aprobar reglamentos necesarios para la implementación y desarrollo de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como otras disposiciones reglamentarias relevantes.
- Establecer, modificar y suprimir órganos directivos en los Departamentos Ministeriales.
- Establecer programas, planes y directrices que resulten obligatorios para todos los órganos de la Administración General del Estado.
- Realizar cualquier otra tarea que le sea conferida por la Constitución, las leyes o cualquier otra normativa.
Adicionalmente, en el ámbito de sus atribuciones, se observa que el Consejo de Ministros tiene la capacidad de avocar, a solicitud del Presidente del Gobierno, el conocimiento de un asunto que normalmente correspondería a las Comisiones Delegadas del Gobierno. Este acto de avocación se llevará a cabo mediante un acuerdo motivado, el cual deberá mencionarse expresamente en la resolución.
que se implemente en el ejercicio de la avocación.
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"Violaciones Administrativas en el Ámbito de las Costas: Todo lo que Debes Saber"Igualmente, dentro de las atribuciones del Consejo de Ministros, se establece que este, a sugerencia del encargado del ministerio correspondiente a la propuesta normativa, podrá acordar la tramitación acelerada del proceso de creación y aprobación de proyectos de ley, reales decretos legislativos y reales decretos:
- Cuando sea imprescindible para que la normativa entre en vigor dentro del plazo requerido para la transposición de directivas comunitarias o el fijado en otras leyes o disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
- Cuando surjan otras situaciones excepcionales que, aunque no se hubieran podido anticipar, demanden la aprobación inmediata de la norma.
Otra de las responsabilidades del Consejo de Ministros, según lo estipulado en la Ley del Gobierno, consiste en aprobar a propuesta del Ministerio de la Presidencia, antes del 30 de abril de cada año, un informe anual que detalle el nivel de cumplimiento del Plan Anual Normativo del año anterior, así como las iniciativas adoptadas que no formaban parte originalmente de dicho Plan, y las incluidas en informes previos de evaluación con objetivos plurianuales que hayan generado al menos una parte de sus efectos en el año evaluado.
III. ¿De qué manera se lleva a cabo el funcionamiento del Consejo de Ministros?
El funcionamiento del Consejo de Ministros, se desarrolla bajo los siguientes criterios:
- El Presidente del Gobierno llama y dirige las reuniones del Consejo de Ministros; el Ministro de la Presidencia actuará como Secretario.
- Las reuniones pueden ser decisivas o meramente deliberativas.
- El orden del día será establecido por el Presidente del Gobierno.
- Se levantará un acta de cada sesión del Consejo de Ministros, en la que se registrarán, exclusivamente, los detalles sobre tiempo y lugar de la reunión, la lista de asistentes, los acuerdos tomados y los informes presentados.
Sin embargo, la Disposición adicional tercera de la Ley del Gobierno indica que, en situaciones extraordinarias, y cuando la naturaleza de la crisis lo requiera, el Presidente del Gobierno podrá, de manera justificada, permitir que el Consejo de Ministros celebre sesiones, tome decisiones y apruebe actas de forma remota mediante medios electrónicos –siendo válidas las audioconferencias y videoconferencias- siempre que los participantes estén en territorio español y se garantice su identidad. Además, se deberá asegurar la comunicación en tiempo real entre ellos durante la sesión, habilitando los recursos necesarios para garantizar la confidencialidad o reserva de sus deliberaciones, lo que asegurará, de esta manera, la continuidad de las funciones del Consejo de Ministros.
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