Claves Esenciales sobre las Notificaciones Fiscales de Hacienda que Debes Conocer

Claves Esenciales sobre las Notificaciones Fiscales de Hacienda que Debes Conocer- 2025

I. ¿Qué son las notificaciones fiscales de la Hacienda Pública?

Las notificaciones fiscales de la Hacienda Pública son comunicados que envía la Agencia Estatal de Administración Tributaria (de aquí en adelante AEAT) a personas naturales, jurídicas o entidades con el propósito de:

  1. Notificar información.
  2. Informar sobre un procedimiento.
  3. Solicitar documentación.

Dichas notificaciones están sujetas al régimen legal establecido en la Ley 39/2015, del 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para notificaciones administrativas, considerando las especificidades de la Sección Tercera (Notificaciones) del Capítulo II (Normas generales sobre procedimientos y actuaciones tributarias) de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General Tributaria). Estas podrán ser realizadas mediante cualquier medio válido, incluyendo los electrónicos, informáticos y telemáticos, según lo estipulado en la legislación tributaria vigente.

II. ¿Qué clases de notificaciones envía Hacienda?

De acuerdo a la normativa tributaria, observamos que Hacienda tiene la capacidad de emitir una variedad de tipos de notificaciones, entre las cuales se destacan las siguientes:

1.- Carta informativa, que se define como una comunicación oficial que compila datos sobre un trámite específico. En este caso, se trata de un documento cuyo único objetivo es poner en conocimiento del contribuyente una determinada situación, lo que le permitirá actuar en consecuencia.

2.- Dentro de los procesos de verificación, se pueden identificar tres clases de notificaciones fiscales de Hacienda, a saber:

  • Notificaciones de requerimiento: Aquí, Hacienda solicita información o documentos relacionados con una declaración. Por lo general, se cuenta con un plazo de 10 días hábiles para responder a este tipo de avisos.
  • Notificaciones de propuesta de liquidación provisional: Este tipo de comunicación se produce cuando los datos presentados por el contribuyente no coinciden con la información que posee Hacienda, ya sea por incongruencias o discrepancias en los datos.
  • Notificaciones de resoluciones de procesos: Se envían para informar que el proceso de verificación ha concluido y se especifica el resultado del mismo.

3.- Providencia de apremio: Este aviso es emitido por Hacienda en caso de que exista una deuda pendiente y se haya finalizado el plazo para atender dicha obligación en período voluntario. En él, Hacienda comunicará los intereses aplicables por demora en el pago.

4.- Diligencia de embargo: Este documento es utilizado por Hacienda para notificar el embargo de bienes con el fin de saldar deudas pendientes.

5.- Notificación del inicio de procedimientos de investigación fiscal, que hace saber el comienzo de un proceso de revisión.

de una revisión fiscal.

6.- Comunicado de expediente administrativo sancionador: En este escenario, se recibe un aviso del inicio de un expediente sancionador cuando se ha infringido de forma injustificada la legislación tributaria.

III. ¿Quiénes están facultados para recibir los avisos de Hacienda?

Los autorizados para recibir las comunicaciones de Hacienda, son:

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  1. El sujeto pasivo o su apoderado, cuando la notificación se realice en el lugar indicado para tal fin, o en la residencia fiscal de cualquiera de ellos.
  2. Cualquier persona presente en el lugar indicado para tal fin o en la residencia fiscal que pueda acreditar su identidad, así como los trabajadores de la comunidad de propietarios, cuando el obligado o su representante no estén presentes al momento de la entrega.

Sin embargo, es pertinente señalar que si el interesado o su representante rechazan la notificación, se considerará como efectuada.

IV. ¿Cómo se deben llevar a cabo las comunicaciones de Hacienda?

Las comunicaciones de Hacienda se llevarán a cabo de la siguiente manera:

  1. En los trámites iniciados a solicitud del interesado, la notificación se realizará en el lugar designado por el sujeto pasivo o su representante o, en defecto de ello, en la residencia fiscal de cualquiera de ellos.
  2. En los procesos iniciados de oficio, la notificación podrá llevarse a cabo en la residencia fiscal del sujeto pasivo o su apoderado, en el lugar de trabajo, en el lugar donde se ejerza la actividad económica, o en cualquier otro sitio adecuado para tal propósito.

V. ¿Dónde se pueden revisar las comunicaciones de Hacienda?

Las comunicaciones de Hacienda se podrán revisar mediante:

  1. El sitio web de la AEAT.
  2. La Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), disponible en la carpeta ciudadana.

Para ambos casos, será necesario contar con alguno de los siguientes sistemas de identificación:

  1. DNI electrónico.
  2. Certificado digital.
  3. Clave PIN.

VI. ¿Qué ocurre si no se pueden realizar las comunicaciones de Hacienda?

De acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria, si las notificaciones de Hacienda no pueden llevarse a cabo con el interesado o su representante por causas ajenas a la Administración tributaria, y después de al menos dos intentos en la residencia fiscal, o en la designada por el interesado en caso de un procedimiento iniciado por solicitud del mismo, se documentarán las circunstancias de dichos intentos en el expediente. Un solo intento será suficiente si el “proceso”

que el destinatario sea considerado desconocido en ese domicilio o ubicación. En tal situación, se convocará al interesado o su representante para que reciban la notificación mediante un acto presencial, a través de publicaciones que se difundirán, una sola vez por cada interesado, en el «Boletín Oficial del Estado». En dicha publicación se incluirá:

  1. La lista de notificaciones pendientes mencionando al obligado tributario o su representante.
  2. El procedimiento que las origina.
  3. El organismo competente para su gestión.
  4. El espacio y el plazo en que el receptor deberá presentarse para recibir la notificación.

En cualquier caso, la presentación debe llevarse a cabo en un lapso de 15 días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación del aviso en el «Boletín Oficial del Estado». Si no se presenta dentro de este periodo, la notificación se considerará efectuada a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento.

Sin embargo, si el obligado tributario o su representante aparecieran dentro de los 15 días naturales posteriores a la publicación del aviso, se procederá a realizar la notificación correspondiente, registrándose este acto en la diligencia pertinente, donde también se incluirá la firma del compareciente. Ahora, si el obligado tributario o su representante se presentan pero se niegan a recibir la documentación que se pretende notificar, esta acción se registrará en la diligencia correspondiente para dejar constancia del rechazo de la notificación, considerándose igualmente realizada.

VII. ¿Qué aspectos son relevantes sobre las notificaciones de Hacienda a través de medios electrónicos?

Respecto a las notificaciones de Hacienda mediante medios electrónicos, es importante señalar que, según lo establecido en el Real Decreto 1363/2010, del 29 de octubre, que regula casos de notificaciones y comunicaciones administrativas necesarias a través de medios electrónicos en el marco de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, están obligados a recibir electrónicamente las notificaciones administrativas que, en el ejercicio de sus competencias, les envíe la AEAT:

  1. Las entidades con la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
  2. Las personas jurídicas y aquellas entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española.
  3. Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

No obstante, Hacienda también podrá realizar las notificaciones a través de medios no electrónicos en las siguientes circunstancias:

  1. Cuando la comunicación o notificación se efectúe con motivo de la
  1. El obligado o su representante puede acudir espontáneamente a las oficinas de la AEAT y solicitar la notificación o comunicación de manera personal en ese instante.
  2. Cuando la notificación o comunicación por vía electrónica no se ajuste a la rapidez o inmediatez que la actuación administrativa exija para garantizar su efectividad.
  3. Cuando las notificaciones y comunicaciones hayan sido entregadas al prestador del servicio postal para la entrega a los contribuyentes antes de que la Hacienda confirme su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada.

VIII. ¿Cuáles son las notificaciones de Hacienda que no podrán realizarse a través de la dirección electrónica habilitada?

Conforme a lo que se establece en el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, que regula los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por vías electrónicas en el ámbito de la AEAT, no se llevarán a cabo en la dirección electrónica habilitada las siguientes notificaciones de Hacienda:

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  1. Aquellas en las que el acto que se notifica incluye elementos que no pueden transformarse a formato electrónico.
  2. Las que, según su normativa específica, deben realizarse mediante la personación en el domicilio fiscal del obligado o en otro lugar señalado por la normativa, o de cualquier manera que no sea electrónica.
  3. Las que la AEAT lleva a cabo en la gestión de las reclamaciones económico-administrativas.
  4. Aquellas que incluyan medios de pago dirigidos a los obligados, como cheques.
  5. Las que están dirigidas a las entidades de crédito que participan en el procedimiento para realizar embargos de dinero en cuentas abiertas en dichas entidades por medios electrónicos.
  6. Aquellas dirigidas a las entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la AEAT, en el desarrollo del servicio de colaboración.
  7. Las que están destinadas a las entidades de crédito vinculadas al procedimiento electrónico para el intercambio de archivos entre la AEAT y las entidades de crédito relacionadas con las obligaciones de información a la Administración tributaria sobre extractos normalizados de cuentas corrientes.
  8. Aquellas que deban llevarse a cabo en el marco de la participación electrónica en procedimientos de venta de bienes gestionados por los órganos recaudatorios de la AEAT.


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Índice
  1. I. ¿Qué son las notificaciones fiscales de la Hacienda Pública?
    1. II. ¿Qué clases de notificaciones envía Hacienda?
    2. III. ¿Quiénes están facultados para recibir los avisos de Hacienda?
    3. IV. ¿Cómo se deben llevar a cabo las comunicaciones de Hacienda?
    4. V. ¿Dónde se pueden revisar las comunicaciones de Hacienda?
    5. VI. ¿Qué ocurre si no se pueden realizar las comunicaciones de Hacienda?
    6. VII. ¿Qué aspectos son relevantes sobre las notificaciones de Hacienda a través de medios electrónicos?
    7. VIII. ¿Cuáles son las notificaciones de Hacienda que no podrán realizarse a través de la dirección electrónica habilitada?

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