"Accede a la Incapacidad Permanente Total con Administrativando Abogados"

"Accede a la Incapacidad Permanente Total con Administrativando Abogados"- 2025

I. ¿Qué se considera incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es conceptualizada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que establece el texto unificado de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante Ley General de Seguridad Social), como la condición del trabajador que, tras haber recibido el tratamiento correspondiente, muestra alteraciones anatómicas o funcionales severas, que pueden ser objetivamente evaluadas y que se proyectan como definitivas, afectando su capacidad laboral de manera significativa o total.

II. ¿Cuáles son las categorías de invalidez permanente?

Generalmente, la invalidez permanente se clasifica en función del grado de disminución de la capacidad laboral de la persona afectada, evaluándose conforme a una lista de enfermedades que será designada reglamentariamente, a través de las siguientes categorías:

  1. Incapacidad permanente parcial para el oficio habitual.
  2. Incapacidad permanente total para el oficio habitual.
  3. Incapacidad permanente absoluta para cualquier actividad laboral.
  4. Gran invalidez.

III. ¿Cuándo es posible la declaración de la invalidez permanente?

Conforme a lo dispuesto en la Orden de 15 de abril de 1969 que establece directrices para la implementación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social (en adelante, Orden de 15 de abril de 1969), para que se pueda declarar la invalidez permanente, la situación debe proceder de una condición de incapacidad laboral temporal causada por enfermedad, ya sea común o de trabajo, o por un accidente, sin importar su naturaleza.

IV. ¿Qué significa la invalidez en el nivel de incapacidad permanente total?

Se conoce como invalidez en la categoría de incapacidad permanente total a la incapacidad que incapacita al trabajador para ejecutar todas o algunas actividades esenciales de su profesión habitual, siempre que sea capaz de dedicarse a otra diferente. Por "profesión habitual" en el contexto de incapacidad permanente total, se entiende la que el trabajador realizaba normalmente al momento de experimentar el accidente, sea este laboral o no, o aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad principal durante los doce meses previos al inicio de la incapacidad laboral temporal que originó la invalidez, en caso de enfermedad, ya sea común o profesional.

V. ¿Cómo se establece el nivel de incapacidad permanente total?

El nivel de incapacidad permanente total se determina evaluando cómo la reducción de la capacidad laboral impacta en el ejercicio de la profesión que desempeñaba la persona afectada o en el grupo profesional al que pertenecía antes de que ocurriera el evento que causó la incapacidad permanente.

VI. ¿Cuáles son los beneficios económicos por invalidez en el grado de incapacidad permanente total?

De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de 15 de abril
```

Según la normativa de 1969, la situación de invalidez en su nivel de incapacidad permanente total otorgará a aquellos que sean considerados beneficiarios las siguientes ayudas económicas:

1.- Respecto a las ayudas destinadas a trabajadores que han sido declarados inválidos con una posibilidad razonable de recuperación:

  1. Un subsidio de espera, que será del 55 % de la base de cotización utilizada para establecer la ayuda por incapacidad laboral temporal, la cual genera la invalidez en el grado de incapacidad permanente total.
  2. Un subsidio de asistencia, que se otorgará durante los tratamientos o procesos de readaptación y recuperación, también equivalente al 55 % de la base de cotización cuya información se utilizó para calcular la prestación por incapacidad laboral temporal que causa la invalidez en el grado de incapacidad permanente total.
  3. Una suma total, si después de que los tratamientos de readaptación y rehabilitación hayan concluido, persista la incapacidad permanente total, la cual se concederá de manera única, equivalente a cuarenta mensualidades de su base de cotización.

2.- En relación a las ayudas para trabajadores declarados inválidos sin posibilidad razonable de recuperación: se otorgará una suma total, si, al finalizar los procesos de readaptación y rehabilitación, continuara la incapacidad permanente total, y consistirá en una sola entrega equivalente a cuarenta mensualidades de su base de cotización.

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Sin embargo, en los casos donde los trabajadores sean declarados con una incapacidad permanente total para su trabajo habitual y esta situación surja después de haber alcanzado los cuarenta y cinco años de edad, tendrán la opción de elegir entre sometimiento a las pertinentes rehabilitaciones y recibir las ayudas económicas correspondientes (ya sea subsidio de espera o subsidio de asistencia) o que se les reconozca el derecho a una pensión vitalicia equivalente al 55 % de la base reguladora, establecida con base en el artículo 15.2 de la Orden de 15 de abril de 1969. Además, se debe considerar que, en el caso de incapacidad permanente total, dicha pensión será compatible con cualquier remuneración que el trabajador reciba, ya sea en la misma empresa o en otra, siempre que las tareas que realice no sean las mismas que provocaron la incapacidad permanente total.

VII. ¿Quiénes se beneficiarían de las ayudas por incapacidad permanente total?

Estarán considerados beneficiarios de las ayudas por incapacidad permanente total los trabajadores que cumplan con las siguientes condiciones:

  1. ```html
    Deben estar inscritos y activos o en una condición similar a la de alta, habiendo completado, en el momento en que dejaron su empleo debido a las circunstancias que originaron la invalidez, un mínimo de mil ochocientos días de cotización efectiva durante los diez años anteriores a la fecha mencionada, excepto en el caso de las prestaciones por invalidez permanente que provengan de un accidente, sea laboral o no, o de enfermedades profesionales, en cuyo caso no se requerirá ningún tiempo previo de cotización.
  2. Asimismo, en relación a la incapacidad permanente total, será necesario que la persona trabajadora haya alcanzado los cuarenta y cinco años de edad al momento de recibir el alta médica, salvo en el caso de prestaciones económicas por invalideces derivadas de accidentes laborales o enfermedades profesionales, donde no se establecerá un límite de edad para su concesión.

Por otro lado, para establecer el período de cotización que justifique la invalidez permanente en su grado de incapacidad permanente total, el artículo 195 de la Ley General de Seguridad Social señala que el mínimo exigible de cotización será:

  1. Un tercio del tiempo que haya pasado desde que cumplió los dieciséis años hasta el hecho que causa la pensión, si la persona afectada no supera los treinta y un años.
  2. Un cuarto del tiempo que transcurrió desde que cumplió los veinte años hasta el evento causante de la pensión, con un mínimo de cinco años, si el individuo ya ha cumplido treinta y un años. En este supuesto, al menos una quinta parte de la cotización exigida debe estar dentro de la década anterior al evento causante.

Es crucial mencionar que, en situaciones donde se accede a la pensión de incapacidad permanente total desde un estado de alta o asimilado a la alta, sin necesidad de cotización, el período de los diez años, que debe incluir al menos una quinta parte del tiempo de cotización requerida, se calculará retroactivamente desde la fecha en que se finalizó la obligación de cotizar.

VIII. ¿Bajo qué circunstancias puede ser rechazado, cancelado o interrumpido el derecho a la prestación económica por invalidez permanente?

El derecho a la prestación económica por invalidez permanente en su grado de incapacidad permanente total puede ser rechazado, anulado o cesar cuando:

  1. El favorecido haya tomado acciones fraudulentas para lograr o mantener el acceso a estas prestaciones.
  2. La invalidez permanente haya surgido o empeorado a raíz de conductas imprudentes del beneficiario.
  3. La invalidez permanente se deba o agrave a causa de que el beneficiario haya rechazado o abandonado, sin justificación razonable, el tratamiento médico que le fue aconsejado durante periodos de incapacidad laboral temporal o invalidez provisional.
  4. El beneficiario, sin causa razonable,
    ```rechace o desista de los tratamientos o procedimientos de rehabilitación y reintegración correspondientes.

IX. ¿Cuáles son las distinciones entre la incapacidad permanente total y la absoluta?

Aunque tanto la incapacidad permanente total como la incapacidad permanente absoluta son categorías que clasifican la invalidez de manera permanente, debemos tener en cuenta que la incapacidad permanente total se define como una inhabilitación que impide al trabajador realizar todas o algunas de las funciones esenciales de su profesión. Por otro lado, en el caso de la incapacidad permanente absoluta, el trabajador se encuentra completamente incapacitado para desempeñar cualquier oficio o profesión.

X. ¿Qué ocurre cuando quienes reciben la pensión por invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total alcanzan la edad legal para jubilarse?

Conforme a lo establecido en el artículo 200.4 de la Ley General de Seguridad Social, se dispone que, al llegar a los sesenta y siete años, que es la edad legal para la jubilación, los beneficiarios de la pensión por invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total verán transformada su pensión en una pensión de jubilación. Sin embargo, esta nueva designación no alterará las condiciones de la prestación que estaban recibiendo previamente.

XI. ¿La declaración de incapacidad permanente conduce a la finalización del contrato laboral?

El artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores permite a las empresas finalizar el contrato de un empleado que ha sido declarado en situación de incapacidad permanente, salvo que haya una expectativa de mejoría en un plazo de dos años (Art. 48.2).

Sin embargo, mediante un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Sala Primera, emitido el 18 de enero de 2024, el asunto C-631/22 señala que el mencionado artículo 49.1.e) es incompatible con el Derecho Comunitario. Se ha interpretado que la finalización del contrato de trabajo no puede realizarse de manera automática y sin una justificación adecuada por parte de la empresa. Por lo tanto, para que la finalización del contrato sea legalmente válida, conforme a esta sentencia, la empresa debe efectuar ajustes razonables y necesarios que aseguren la permanencia del trabajador en su puesto. En caso de que dichos ajustes no sean viables o representen una carga excesiva y desmesurada, la empresa deberá demostrar la imposibilidad de llevar a cabo tales cambios.

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Índice
  1. I. ¿Qué se considera incapacidad permanente?
    1. II. ¿Cuáles son las categorías de invalidez permanente?
    2. III. ¿Cuándo es posible la declaración de la invalidez permanente?
    3. IV. ¿Qué significa la invalidez en el nivel de incapacidad permanente total?
    4. V. ¿Cómo se establece el nivel de incapacidad permanente total?
    5. VI. ¿Cuáles son los beneficios económicos por invalidez en el grado de incapacidad permanente total?
    6. VII. ¿Quiénes se beneficiarían de las ayudas por incapacidad permanente total?
    7. VIII. ¿Bajo qué circunstancias puede ser rechazado, cancelado o interrumpido el derecho a la prestación económica por invalidez permanente?
    8. IX. ¿Cuáles son las distinciones entre la incapacidad permanente total y la absoluta?
    9. X. ¿Qué ocurre cuando quienes reciben la pensión por invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total alcanzan la edad legal para jubilarse?
    10. XI. ¿La declaración de incapacidad permanente conduce a la finalización del contrato laboral?

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