Todo lo que necesitas saber sobre la liquidación de Hacienda.

Todo lo que necesitas saber sobre la liquidación de Hacienda.- 2025

I. ¿Qué se entiende por liquidación fiscal?

Según lo estipulado en el artículo 101 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, Ley General Tributaria), una liquidación fiscal o liquidación impositiva se define como el procedimiento resolutivo mediante el cual el organismo correspondiente de la Administración lleva a cabo las operaciones necesarias de cuantificación y establece el monto de la obligación tributaria o la suma que, en su caso, deba ser devuelta o compensada conforme a la legislación tributaria vigente.

En resumen, esto se refiere a un acto resolutivo donde la Administración manifiesta su intención de cobrar, proporcionando al contribuyente la información sobre los métodos, el plazo y la entidad a la que debe dirigirse para realizar el pago.

Por lo tanto, la liquidación fiscal puede ser concebida como un proceso de liquidación que incluye todas las tareas necesarias para la evaluación de la deuda, mientras que, desde un enfoque más estricto, consiste en un acto administrativo de liquidación de un impuesto; estos aspectos son los que la diferencian de la autoliquidación por parte del contribuyente, ya que, a pesar de implicar la evaluación de la obligación, no alcanza a ser un acto resolutivo.

En este contexto, podemos mencionar que una liquidación impositiva posee las siguientes características:

  1. Es un acto resolutivo en su naturaleza.
  2. Se trata de una acción de cuantificación, en la que la Administración Tributaria identifica y estima la deuda o el importe a reembolsar o compensar.

II. ¿Cuáles son las categorías de las liquidaciones fiscales?

Las liquidaciones impositivas se dividen en:

  1. Provisionales.
  2. Definitivas.

III. ¿Qué implica una liquidación definitiva de Hacienda?

Se define como liquidación definitiva de Hacienda aquellas que se realizan en el contexto de un procedimiento de inspección tras la verificación exhaustiva e investigación de todos los elementos relacionados con la obligación tributaria, así como las que la normativa fiscal designe explícitamente como tales.

Cabe resaltar que la liquidación definitiva -a diferencia de la provisional- solo puede ser modificada por la Administración a través del procedimiento formal de revisión de actos administrativos o mediante su impugnación. En contraste, la liquidación provisional puede ser alterada por la Administración en el mismo proceso de gestión, aunque bajo ciertas restricciones si se ha seguido un procedimiento de verificación limitada.

IV. ¿Cómo se caracterizan las liquidaciones fiscales provisionales?

Una liquidación fiscal provisional se considera un mecanismo legal excepcional, y se define como aquella que

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se deriva de un proceso de administración o de un protocolo de revisión donde ha sido imposible llevar a cabo una indagación y verificar completamente la situación fiscal del contribuyente.

De cualquier forma, las liquidaciones fiscales que se emitan, en su caso, tendrán un carácter provisional, relacionadas con aquellos aspectos de la obligación fiscal que tengan conexión con un posible delito contra la Hacienda Pública.

Del mismo modo, se podrán emitir liquidaciones provisionales dentro del proceso de inspección en las siguientes circunstancias:

1.- Cuando algunos de los elementos de la obligación fiscal se fijen en base a los correspondientes a otras obligaciones que no hayan sido verificadas, que hayan sido regularizadas a través de liquidación provisional o liquidación definitiva que no sea firme, o cuando existan elementos de la obligación fiscal cuya verificación definitiva no se haya podido realizar durante el procedimiento, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.

2.- Cuando sea necesario presentar diferentes propuestas de liquidación respecto de una misma obligación tributaria. Se considerará que se da esta situación:

  • Si el acuerdo de regularización mencionado en el artículo 155 de la Ley General Tributaria no abarca todos los elementos de la obligación fiscal.
  • Si la aceptación del obligado no se extiende a toda la propuesta de regularización.
  • Si se lleva a cabo una verificación de valor que no sea el único objeto de la regularización y en otras situaciones que se establezcan reglamentariamente.
  • ¿Qué información deberán incluir las notificaciones de las liquidaciones fiscales?

Las liquidaciones fiscales se notificarán con el siguiente contenido:

  1. La identificación del contribuyente.
  2. Los elementos que determinan el monto de la deuda fiscal.
  3. La justificación de estas cuando no se ajusten a los datos proporcionados por el contribuyente o a la aplicación o interpretación que este haya hecho de la normativa, especificando los hechos y elementos esenciales que las generan, así como los fundamentos legales.
  4. Los recursos de impugnación que se puedan interponer, la entidad ante la que deban presentarse y el plazo para su presentación.
  5. El lugar, tiempo y modalidad en que debe ser pagada la deuda fiscal.
  6. Su naturaleza provisional o definitiva.

V. Plazo para comunicar las liquidaciones fiscales

Las liquidaciones fiscales deben ser comunicadas a los contribuyentes en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del acto que se planea notificar, siendo la fecha de recepción de la notificación el momento en que el acto administrativo comienza a tener efectos.

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Índice
  1. I. ¿Qué se entiende por liquidación fiscal?
    1. II. ¿Cuáles son las categorías de las liquidaciones fiscales?
    2. III. ¿Qué implica una liquidación definitiva de Hacienda?
    3. IV. ¿Cómo se caracterizan las liquidaciones fiscales provisionales?
    4. V. Plazo para comunicar las liquidaciones fiscales

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