Guía Definitiva sobre Incapacidad Permanente Absoluta: ¿Qué Debes Saber?

Guía Definitiva sobre Incapacidad Permanente Absoluta: ¿Qué Debes Saber?- 2025

I. ¿Qué se entiende por incapacidad permanente?

El Real Decreto Legislativo 8/2015, promulgado el 30 de octubre, establece el texto unificado de la Ley General de la Seguridad Social (de aquí en adelante denominada Ley General de Seguridad Social), describe la incapacidad permanente como: “la condición legal del empleado que, tras haber seguido el tratamiento adecuado, presenta severas reducciones anatómicas o funcionales, las cuales son susceptibles de ser determinadas de manera objetiva y se prevé que sean definitivas, y que disminuyen o eliminan su capacidad para desempeñar cualquier actividad laboral remunerada, debido a enfermedades o lesiones graves”.

II. ¿De qué manera se clasifica la incapacidad permanente en términos generales?

Generalmente, la incapacidad permanente se categoriza según el porcentaje de disminución de la capacidad para trabajar del afectado, la cual será evaluada conforme a la lista de enfermedades que se establezca mediante regulación, a través de los siguientes grados:

  1. Incapacidad permanente parcial.
  2. Incapacidad permanente total.
  3. Incapacidad permanente absoluta.
  4. Gran invalidez.

La clasificación de la incapacidad permanente en sus diferentes grados se determinará de acuerdo al porcentaje de reducción de la capacidad laboral que se haya establecido reglamentariamente. Para evaluar el grado de incapacidad, se considerará la forma en que la disminución de la capacidad laboral afecta el desarrollo de la profesión que realizaba el trabajador o del grupo profesional al que pertenecía, antes de que ocurriera el evento que dio lugar a la incapacidad permanente.

III. ¿Qué implica la incapacidad permanente absoluta?

La incapacidad permanente absoluta (IPA) se caracteriza como la condición del trabajador que, debido a una enfermedad o lesión, ya sea de origen laboral o no laboral, incluso tras haber implementado medidas de rehabilitación, experimenta una incapacidad permanente que le imposibilita llevar a cabo toda actividad profesional, incluidos aquellos trabajos de menor complejidad.

IV. ¿Cuáles son los criterios para determinar el grado de incapacidad permanente absoluta?

Para que se reconoce la incapacidad permanente absoluta, es necesario que se cumplan los siguientes criterios:

  1. Presencia de una enfermedad o lesión: Es imprescindible que exista una enfermedad o lesión debidamente documentada que afecte al trabajador.
  2. Severidad de las patologías: La enfermedad o lesión debe ser lo suficientemente grave como para imposibilitar al trabajador de realizar cualquier tipo de actividad laboral remunerada.
  3. Carácter irreversible de las lesiones: Las lesiones o enfermedades deben ser de naturaleza definitiva o previsiblemente irreversibles, lo que implica que no deben ser susceptibles de curación o mejora notable.
  4. Imposibilidad para cualquier profesión u oficio: El trabajador debe encontrarse en una situación que le impida desempeñar cualquier trabajo, incluso aquellos más simples o sedentarios.

V. ¿Qué abarcan las prestaciones económicas en relación con el grado de incapacidad?

¿Invalidez permanente absoluta?

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 17 de la Orden del 15 de abril de 1969, quienes sean declarados en situación de incapacidad permanente absoluta para cualquier labor, y cumplan con los requisitos que se mencionarán a continuación, tendrán derecho a recibir una pensión de por vida que será equivalente al 100% del salario efectivo del trabajador.

Para calcular el mencionado salario, se adoptarán las regulaciones que, independientemente de la causa que origine la invalidez, estaban previstas para la incapacidad permanente según el capítulo V del Reglamento promulgado mediante el Decreto del 22 de junio de 1956, o las directrices que hayan sido aprobadas expresamente por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo, con el fin de reemplazar aquellas por otras que específicamente traten la invalidez permanente en el contexto del presente capítulo, con las siguientes consideraciones:

a) En caso de que el salario real calculado sea inferior a la base de cotización del inválido, esta última se tomará, en cualquier circunstancia, como el salario real.

b) Si por motivos de edad, disminución de capacidades u otra circunstancia similar, el salario real obtenido resulta ser menor al salario mínimo interprofesional que corresponde a los trabajadores adultos, se adoptará ese salario mínimo como el salario real.

VI. ¿Quiénes serán los beneficiarios de las ayudas por incapacidad permanente absoluta?

La normativa general establece que podrán recibir las ayudas por incapacidad permanente absoluta las personas que figuran en el Régimen General y han sido oficialmente declaradas en dicha situación, siempre y cuando cumplan con el requisito fundamental de estar afiliadas y en alta en ese Régimen, o en una situación asimilada a la alta, al momento de producirse la contingencia o situación protegida, salvo que exista una disposición legal en contrario.

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No obstante, es importante señalar que las pensiones por incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez resultantes de contingencias comunes podrán ser otorgadas aun cuando los solicitantes no se encuentren en alta o en una situación equivalente a la alta al momento del evento causante.

En tales casos, el tiempo mínimo de cotización requerido será, en todo momento, de quince años, de acuerdo con lo señalado en el artículo 195.3 b) de la Ley General de Seguridad Social, que establece: “Si el causante ha alcanzado 31 años de edad, se exigirá una cuarta parte del tiempo transcurrido desde que cumplió 20 años hasta el hecho causante de la pensión, con un mínimo de 5 años. Además, al menos una quinta parte del período de cotización requerido deberá corresponder a los 10 años previos al hecho causante.”

VII. ¿Cuáles son las circunstancias que pueden llevar a la denegación, anulación o suspensión del derecho a la ayuda económica por invalidez permanente?

El derecho a la ayuda económica por invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total podrá ser denegado, anulado o suspendido en las siguientes situaciones:

  1. Si el beneficiario ha actuado de forma fraudulenta con el fin de obtener o mantener el derecho a estas ayudas.
  2. Si la invalidez permanente se debe o ha empeorado como resultado de una imprudencia temeraria por parte del beneficiario.
  3. La incapacidad permanente puede ser ocasionada o agravada por el hecho de que el beneficiario, sin una causa justificada, decida rechazar o abandonar el tratamiento médico que le fue recomendado durante períodos de incapacidad laboral temporal o invalidez provisoria.
  4. Sin una justificación razonable, el beneficiario elige abandonar o rechazar procedimientos o terapias de rehabilitación y reintegración que correspondan.

VIII. ¿En qué se distingue la incapacidad permanente absoluta de la gran invalidez?

Aunque ambos conceptos, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, son clasificaciones de la invalidez permanente, hay que señalar que en el caso de la incapacidad permanente absoluta, el trabajador está completamente incapacitado para desempeñar cualquier labor o profesión; en contraste, la gran invalidez se refiere a aquellos trabajadores que, además de estar en una situación de incapacidad permanente absoluta, requieren asistencia de otra persona para llevar a cabo las actividades más fundamentales de la vida, como son vestirse, moverse, alimentarse, entre otros.

IX. ¿Qué ocurre cuando los beneficiarios de la pensión por incapacidad permanente absoluta alcanzan la edad legal de jubilación?

Según lo dispuesto en el artículo 200.4 de la Ley General de Seguridad Social, al llegar a los sesenta y siete años, que es la edad estipulada para jubilarse, los beneficiarios de la pensión por incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta verán que su pensión se clasifica como pensión de jubilación. No obstante, este cambio de denominación no implicará alteración alguna en las condiciones de la prestación que ya estaban recibiendo.

X. ¿Se da por terminado automáticamente el contrato laboral al declarar una incapacidad permanente?

El artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores permite a las empresas dar por finalizado el contrato laboral de un trabajador que ha sido declarado en situación de incapacidad permanente, a excepción de que haya expectativas de mejora en un plazo no mayor a dos años (Art. 48.2).

Sin embargo, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Sala Primera, dictada el 18 de enero de 2024, en el caso C-631/22, establece que el mencionado artículo 49.1.e) es incompatible con el Derecho Comunitario, pues se ha interpretado que la conclusión del contrato de trabajo no puede llevarse a cabo de forma automática y sin justificación por parte de la empresa. Por ende, para que dicha extinción sea legal, de acuerdo a la sentencia, la empresa deberá hacer los ajustes razonables necesarios para permitir al trabajador continuar en su puesto; si estas adaptaciones resultan imposibles o suponen una carga excesiva, la empresa debe demostrar dicha imposibilidad.

Adicionalmente, en el Consejo de Ministros del 21 de mayo de 2024, el Gobierno español aprobó una modificación del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, eliminando la mención a la extinción automática por gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente temporal, separando así estas causales de la muerte del trabajador.

Por lo tanto, la decisión de extinguir el contrato, que anteriormente recaía en la empresa, ahora dependerá de la voluntad del trabajador, quien podrá solicitar:

  • Una adaptación razonable, adecuada y necesaria de su puesto de trabajo.
  • La posibilidad de ser trasladado a otro puesto de trabajo que esté vacante y disponible, en función de su perfil profesional y que sea compatible con su nueva situación.

El texto aprobado también establece criterios que ayudarán a determinar cuándo los ajustes requeridos representarían un costo desmesurado para la empresa, evaluando si estos gastos pueden ser cubiertos parcial o totalmente mediante ayudas o subvenciones públicas y, si es pertinente, si son razonables según el tamaño de la empresa.

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Índice
  1. I. ¿Qué se entiende por incapacidad permanente?
    1. II. ¿De qué manera se clasifica la incapacidad permanente en términos generales?
    2. III. ¿Qué implica la incapacidad permanente absoluta?
    3. IV. ¿Cuáles son los criterios para determinar el grado de incapacidad permanente absoluta?
    4. V. ¿Qué abarcan las prestaciones económicas en relación con el grado de incapacidad?
    5. ¿Invalidez permanente absoluta?
    6. VI. ¿Quiénes serán los beneficiarios de las ayudas por incapacidad permanente absoluta?
    7. VII. ¿Cuáles son las circunstancias que pueden llevar a la denegación, anulación o suspensión del derecho a la ayuda económica por invalidez permanente?
    8. VIII. ¿En qué se distingue la incapacidad permanente absoluta de la gran invalidez?
    9. IX. ¿Qué ocurre cuando los beneficiarios de la pensión por incapacidad permanente absoluta alcanzan la edad legal de jubilación?
    10. X. ¿Se da por terminado automáticamente el contrato laboral al declarar una incapacidad permanente?

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