Guía para reclamar méritos olvidados en tu concurso o oposición.

Guía para reclamar méritos olvidados en tu concurso o oposición.- 2025

I. ¿Qué diferencia hay entre un concurso y un concurso-oposición?

Conforme a lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, Estatuto Básico del Empleado Público), un concurso es el método habitual para la provisión de empleos, que implica la evaluación –por comités colegiados de carácter técnico- de:

  1. Los méritos.
  2. Las capacidades.
  3. Las aptitudes de los postulantes, con puntuaciones que abordan elementos como la experiencia profesional; trayectoria educativa; o cualquier otra destreza que facilite el cumplimiento de las funciones del puesto público para el que se presenta la candidatura, mostrando así la competencia de los aspirantes para llevar a cabo dichas tareas.

Es, por tanto, un sistema convencional de provisión en el que solo se valorarán los méritos requeridos en la correspondiente convocatoria, entre los cuales podrían incluirse:

  1. Los que se adapten a las particularidades de cada puesto de trabajo.
  2. La obtención de un cierto grado personal consolidado en un Cuerpo o Escala de la Administración.
  3. La valoración de los trabajos realizados anteriormente.
  4. La realización de cursos de capacitación y actualización aprobados.
  5. La antigüedad en el caso de ya ser empleado público.

Por otro lado, el concurso-oposición implica la combinación de estos dos métodos de provisión de puestos de trabajo (oposición y concurso). Es decir, engloba la realización de una o más pruebas o exámenes que evalúan la capacidad y la aptitud de los solicitantes, además de establecer su orden de prioridad; así como la verificación y evaluación de los méritos aportados por los solicitantes, tales como: la experiencia, la educación, y los títulos académicos de aquellos que hayan superado las pruebas correspondientes.

Sin embargo, en la actualidad surgen situaciones en donde estos métodos de selección son objeto de controversia, por lo que es crucial entender: ¿cómo proceder para reclamar méritos que no se han tenido en cuenta en un concurso o concurso-oposición?

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II. Principios que orientan la valoración de méritos en un concurso o concurso-oposición

La evaluación de méritos para el acceso al empleo público de los ciudadanos se llevará a cabo conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Con este objetivo, las Administraciones Públicas, entidades y otros organismos estatales, realizarán la selección de su personal –tanto funcionario como laboral- a través de procedimientos que aseguren, además:

  1. La divulgación de las convocatorias```html
    y de sus fundamentos.
  2. La claridad.
  3. Objetividad y profesionalidad de los integrantes de los tribunales de selección.
  4. Autonomía y criterio técnico en la actuación de los tribunales de selección.
  5. Compatibilidad entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o actividades a llevar a cabo.
  6. Rapidez, manteniendo la objetividad, en los procedimientos de selección.

El incumplimiento de estos principios por parte del Tribunal evaluador podría dar lugar a una impugnación de méritos por parte del concursante que se sienta perjudicado o afectado.

III. ¿Quién tiene la responsabilidad de evaluar los méritos en un concurso o un concurso-oposición?

La responsabilidad de evaluar los méritos en un concurso o concurso-oposición recae en el Tribunal evaluador como un organismo de selección colegiada que opera con imparcialidad y profesionalismo, llevando a cabo su labor con total autonomía en el ejercicio de sus funciones. También puede ser la Comisión Permanente de Selección del respectivo proceso selectivo, cuyos integrantes deben adherirse a las estipulaciones de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, acerca del Régimen Jurídico del Sector Público. Además, en su conformación, se buscará la paridad entre hombres y mujeres.

Conocido el órgano encargado de la evaluación de méritos, resulta pertinente, considerando lo que ocurre en la práctica, plantear la siguiente cuestión: ¿Cuál es el procedimiento para reclamar méritos que no han sido considerados en un concurso o concurso-oposición?

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Índice
  1. I. ¿Qué diferencia hay entre un concurso y un concurso-oposición?
    1. II. Principios que orientan la valoración de méritos en un concurso o concurso-oposición
    2. III. ¿Quién tiene la responsabilidad de evaluar los méritos en un concurso o un concurso-oposición?

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