"Entendiendo la Afectación y Desafectación en la Ley de Costas"

I.- ¿Qué implica la afectación y desafectación según la Ley de Costas?
Generalmente, y de acuerdo con lo estipulado en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, referente al Patrimonio de las Administraciones Públicas (de aquí en adelante, Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas), la afectación se refiere al procedimiento mediante el cual se establece la relación de los bienes y derechos a un uso colectivo o a un servicio público, así como su integración subsecuente en el dominio público.
Por otro lado, en lo que respecta a la afectación en la Ley 22/1988, de 28 de julio, que trata sobre Costas (en adelante, Ley de Costas), esta legislación también menciona, en términos distintos pero conservando la misma implicación legal, que en su artículo 17 se establece que “Los espacios del Patrimonio del Estado adyacentes al dominio público marítimo-terrestre o situados en su área de influencia, que sean indispensables para el resguardo o la explotación de dicho dominio, serán destinados para el uso propio del mismo”. Esta regulación es coherente con lo que se establece en el artículo 37 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, que aprueba el Reglamento General de Costas (en adelante, Reglamento General de Costas).
En contraste, la desafectación se define como la eliminación de ciertos bienes del ámbito del dominio público marítimo-terrestre, tras dejar de ser asignados a un uso colectivo o servicio público. En este sentido, es crucial entender los elementos esenciales relacionados con la afectación y desafectación dentro de la Ley de Costas.
II.-¿Cuáles son los procedimientos legales que permiten la afectación en la Ley de Costas?
Respecto del dominio público marítimo-terrestre, la afectación se lleva a cabo de las siguientes maneras:
- En virtud de lo que establece la Constitución española, que en su artículo 132.2, indica que son bienes de dominio público estatal aquellos que designe la ley y, de manera invariable, la zona marítimo-terrestre, así como las playas, el mar territorial y los recursos naturales correspondientes a la zona económica y la plataforma continental.
 - Por medio de una declaración explícita de una norma con rango de Ley, como ocurre con la Ley de Costas, la que menciona en sus artículos 4 y 5 los bienes que son parte del dominio público marítimo-terrestre estatal.
 - A través de un acto administrativo claro, cuando los terrenos del Patrimonio del Estado que limitan con el dominio público marítimo-terrestre o que se encuentren en su zona de influencia sean esenciales para el resguardo o utilización de dicho dominio, tal como se señala en el artículo 17 de la Ley de Costas; es este mecanismo legal el que trataremos en esta entrada.
 
III.- ¿Qué procesos generan la afectación y desafectación en la Ley de Costas?
La afectación y desafectación dentro de la Ley de Costas se efectúan de la siguiente forma:
1.- En lo que concierne a la afectación:
A través de la referencia explícita de la Ley de Costas, la afectación de los terrenos del Patrimonio del Estado que colinden con el dominio público marítimo-terrestre o que se sitúen en su área de influencia, que sean necesarios para la protección...
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- El bien o derecho al que se alude.
 - La finalidad a la que está destinado.
 - La situación de que dicho bien integra el dominio público.
 - El organismo a quien compete el ejercicio de las atribuciones demaniales, incluyendo aquellas relacionadas con su gestión, protección y conservación.
 
2.- Respecto a la desafectación según la Ley de Costas:
La desafectación bajo la Ley de Costas debe ser explícita; antes de llevar a cabo esta acción, se deberán realizar los deslindes pertinentes y cumplir con las demás condiciones requeridas por la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Sin embargo, la desafectación según la Ley de Costas presenta un enfoque restrictivo, ya que su artículo 18 establece que únicamente se podrá proceder a la desafectación de terrenos ya deslindados que formen parte del dominio público y que, por alguna razón, han perdido sus características naturales de playa, acantilado o zona marítimo-terrestre. Esto también incluye las estructuras de iluminación y señalización marítima realizadas por el Estado, independientemente de su localización, así como los terrenos asignados al servicio de dichas instalaciones, todo ello bajo un informe necesario del Ayuntamiento y de la Comunidad Autónoma implicados, además de una declaración de innecesariedad que esté debidamente fundamentada.
Dicha declaración de innecesariedad para la protección o uso del dominio público marítimo-terrestre será de carácter excepcional y solo se permitirá en aquellos casos en los que sea inviable recuperar los terrenos o destinarlos a usos vinculados a la protección y uso del dominio público marítimo-terrestre. Una vez que se declare la innecesariedad de los terrenos, podrá solicitarse su desafectación al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
IV.- ¿Qué ocurre después de realizar la desafectación en la Ley de Costas?
Tras examinar aspectos importantes sobre la afectación y desafectación en la Ley de Costas, es pertinente señalar qué ocurre después de haber llevado a cabo la desafectación. En este sentido, se observa que los terrenos que han sido desafectados se integrarán al Patrimonio del Estado. Cuando no se considere previsible su afectación, estos podrán ser cedidos sin costo al Municipio o a la Comunidad Autónoma, condicionando dicha cesión a que sean destinados a propósitos de uso o servicio público de su competencia.
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