Descubre los recargos que debes afrontar al deberle a Hacienda.

I ¿Qué son los recargos de Hacienda?
Los recargos tributarios, también conocidos como recargos de Hacienda, se refieren a las sumas adicionales –es decir, que no corresponden a la obligación principal– que deben abonarse cuando el pago no se efectúa dentro del periodo voluntario –de pago– o si se realiza después de la fecha de vencimiento. Las cantidades a abonar variarán según el momento en que se salde la deuda.
El objetivo es promover el cumplimiento diligente de las obligaciones fiscales y, de manera inversa, desalentar los retrasos.
Por otro lado, el Diccionario Panhispánico del español jurídico define los recargos de Hacienda como una: “Obligación tributaria accesoria que integra la deuda tributaria y que se aplica, ya sea sobre la base imponible o liquidable, o sobre la cuota”. Con base en lo anteriormente mencionado, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, Ley General Tributaria), el presente artículo tiene la finalidad de definir: ¿Qué recargos son necesarios abonar por una deuda ante Hacienda?
II.-¿Cuáles son los recargos a abonar por una deuda con Hacienda?
Según lo estipulado en la Ley General Tributaria, en relación a los recargos a saldar por una deuda con Hacienda, es posible señalar que estas obligaciones accesorias se dividen de la siguiente forma:
- Recargos por declaración tardía sin requerimiento previo.
- Recargos del periodo ejecutivo.
III.-¿En qué consiste el recargo por declaración tardía sin requerimiento previo?
El recargo por declaración tardía sin requerimiento previo se entiende como un recargo tributario que implica una serie de pagos adicionales que los contribuyentes deben realizar tras presentar autoliquidaciones o declaraciones fuera del término establecido sin un requerimiento previo por parte de la Administración tributaria, considerándose como requerimiento previo cualquier gestión administrativa hecha con el conocimiento formal del contribuyente que lleve al reconocimiento, regularización, verificación, inspección, aseguramiento o liquidación de la obligación tributaria.
IV.- ¿Qué debemos tener presente del recargo por declaración tardía sin requerimiento previo?
Los puntos más destacados sobre el recargo por declaración tardía sin requerimiento previo, como recargo a saldar por una deuda ante Hacienda, incluyen:
1.- Este recargo se calculará como un porcentaje del 1% inicial, más un 1% adicional por cada mes completo de retraso en la presentación de la autoliquidación o declaración en comparación con el plazo fijado para la presentación y el ingreso, calculándose el mencionado recargo tributario, sobre el monto a ingresar que resulte de las autoliquidaciones o respecto del importe derivado de las declaraciones tardías, excluyendo las sanciones que pudieran ser exigidas y los intereses de demora generados hasta que se efectúe la presentación de la autoliquidación o declaración.
2.- Si se presenta la autoliquidación o declaración
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Claves Esenciales sobre las Notificaciones Fiscales de Hacienda que Debes ConocerSe llevará a cabo una vez cumplido un año desde que se concluyó el período determinado para su entrega; en este caso, el recargo ascenderá al 15% y no incluirá las posibles penalizaciones que puedan haber sido requeridas. En estas circunstancias, se solicitarán los intereses por demora correspondientes al tiempo transcurrido, comenzando desde el día siguiente al término de esos 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación, hasta el instante en el que se haya realizado la autoliquidación o declaración.
3.- En el caso de liquidaciones que surjan de declaraciones entregadas fuera de término y sin un requerimiento previo, no se cobrarán intereses por demora durante el intervalo que transcurra desde que se entrega la declaración hasta que finalice el plazo de pago en periodo voluntario correspondiente a la liquidación que se realice, sin perjuicio de los recargos e intereses que se deban aplicar por dicha presentación fuera de plazo.
4.- No se aplicarán los recargos mencionados en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley General Tributaria (numerales 1 y 2), si el sujeto pasivo regulariza, a través de la entrega de una declaración o autoliquidación de otros períodos del mismo tributo, situaciones o hechos análogos a los que ya han sido regularizados por la Administración, siempre que se presenten las siguientes condiciones:
- La declaración o autoliquidación debe ser presentada dentro de los seis meses que comienzan desde el día siguiente al que se notifique la liquidación o se considere notificada.
- Es necesario que se efectúe el reconocimiento y el pago completo de las cantidades resultantes de dicha declaración o autoliquidación.
- No se debe presentar una solicitud de rectificación de la declaración o autoliquidación, ni se debe interponer recurso o reclamación contra la liquidación emitida por parte de la Administración.
- La regularización realizada por la Administración no puede resultar en la imposición de una sanción.
5.- En caso de que los sujetos obligados no realicen el pago ni soliciten un aplazamiento o fraccionamiento al momento de presentar la autoliquidación fuera de plazo, la liquidación administrativa que corresponda por los recargos e intereses de demora derivados de dicha presentación no impedirá el cobro de los recargos impuestos por la Hacienda pública y los intereses correspondientes al período ejecutivo sobre el monto de la autoliquidación.
6.- La cantidad de los recargos por declaración presentada fuera de plazo sin requerimiento previo se reducirá en un 25%, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
- Se realice el pago total del importe restante del recargo dentro del plazo estipulado en el apartado 2 del artículo 62 de la Ley General Tributaria, comenzando con la notificación de la liquidación de dicho recargo, y siempre que se efectúe el pago total de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea o de la liquidación efectuada por la Administración a raíz de la declaración extemporánea, al momento de su presentación o durante el plazo mencionado anteriormente.
- El ingreso debe realizarse dentro de los plazos establecidos en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda, misma que la Administración tributaria haya aprobado bajo garantía de aval o certificado de seguro de caución, y que el deudor haya solicitado al momento de presentar la autoliquidación fuera de plazo o antes de que concluyera el periodo establecido en el apartado 2 del artículo 62 de la Ley General Tributaria, que fue iniciado con la comunicación de la liquidación derivada de la declaración presentada de manera tardía.
V.- ¿Qué recargos se deben abonar por una obligación con Hacienda en fase ejecutiva?
Según lo estipulado en la Ley General Tributaria, los recargos a abonar por una obligación con Hacienda durante el periodo ejecutivo se clasifican en tres categorías:
- Recargo ejecutivo.
- Recargo de apremio reducida.
- Recargo de apremio ordinario.
Es importante señalar que estos recargos son excluyentes entre sí y se calculan sobre el total de la deuda no saldada durante el periodo voluntario.
En este contexto:
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- El recargo de apremio reducido se estipula en un diez por ciento (10%) y se aplicará si la deuda no ingresada en periodo voluntario y el recargo del diez por ciento (10%) se satisfacen antes de que culmine el plazo concedido con la notificación de la providencia de apremio (según lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley General Tributaria para las deudas sujetas a apremio).
- El recargo de apremio ordinario ascenderá al veinte por ciento (20%) y se aplicará cuando no se reúnan las condiciones estipuladas para los recargos ejecutivo y reducido. En este caso, dicho recargo es compatible con los intereses de demora, que deberán pagarse desde que terminó el periodo para el abono en fase voluntaria hasta que se realice efectivamente el ingreso. Además, estos intereses de demora deberán ser abonados desde el fin del plazo en la fase voluntaria hasta que, efectivamente, se acredite el ingreso. Cabe destacar que esta obligación de intereses no se comunica explícitamente, puesto que ya se informó en la notificación de la providencia de apremio.
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