Delito de administración desleal: cuando se causa perjuicio al patrimonio ajen

Un delito de administración desleal tiene lugar cuando una persona se excede en las facultades que le han sido cedidas para administrar un patrimonio ajeno, causando así un perjuicio en dicho patrimonio administrado. Este tipo de delito se encuentra regulado en el ámbito de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, en el capítulo VI (de las defraudaciones), sección II (de la administración desleal), artículo 252 del Código Penal.
¿Dónde se regula el delito de administración desleal?
La administración desleal se encuentra regulada en el artículo 252 del Código Penal. Este artículo establece que serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las del artículo 250, aquellos que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y causen un perjuicio al patrimonio administrado.
¿En qué contexto se desenvuelve el delito de administración desleal?
Según los expertos en Derecho Penal, existen tres conductas punibles diferentes que se podrían enmarcar bajo la rúbrica del fraude:
1. Estafa: Los que, con ánimo de lucro, utilizan engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. Administración desleal: Aquellos que con facultades para administrar un patrimonio ajeno, causan un perjuicio al patrimonio administrado al excederse en el ejercicio de sus funciones. Esta conducta se encuentra regulada en el artículo 252 del Código Penal.
3. Otros delitos sociotributarios: Estos delitos tienen relación con el incumplimiento de obligaciones tributarias o la realización de actos fraudulentos en el ámbito económico.
En cada uno de estos supuestos, se puede ver implicada la responsabilidad individual de una persona en concreto o la responsabilidad de personas jurídicas, siempre y cuando el tipo penal lo permita.
¿Cómo nació el delito de administración desleal?
Inicialmente, la ciencia penal contemplaba únicamente los delitos societarios como conductas punibles que se pudieran llevar a cabo en el contexto de las personas jurídicas. Sin embargo, con la reforma del Código Penal, se creó el tipo genérico de "administración desleal" del artículo 252, suprimiendo el antiguo artículo 295 referido a los delitos societarios. Gracias a este cambio, se logró que la administración desleal se pueda contemplar no solo en el ámbito de las sociedades, sino también en otros ámbitos donde se dé una relación de administración de un patrimonio ajeno.
¿Qué requisitos se necesitan para poder aplicar un delito de administración desleal?
Para poder aplicar un delito de administración desleal, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. El sujeto activo o persona que cometa el delito debe tener la facultad de administrar un patrimonio ajeno.
2. Dicha facultad de administración debe tener origen en la ley, encomienda de la autoridad o un negocio jurídico que haya sido acordado por las partes.
3. El administrador debe infringir los deberes genéricos de lealtad de todo administrador.
4. El tipo penal exige también que, además de abusar de las facultades de administración, se cause un perjuicio al patrimonio del administrado.
¿Es la administración desleal un delito de actividad o de resultado?
El delito de administración desleal es un delito de resultado, ya que requiere que exista un daño en el patrimonio conectado al exceso del empleo de las facultades de administración. Tal como se establece en el artículo 252 del Código Penal, es necesario que haya un perjuicio patrimonial causado por el administrador.
¿Cómo son las penas previstas para el delito de administración desleal?
Las penas previstas para el delito de administración desleal varían según el caso. Según el tipo básico, aquellos que incurran en administración desleal serán castigados con las penas previstas en los siguientes preceptos: artículo 248 y artículo 250 del Código Penal.
El artículo 248 establece que aquellos que cometan estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
Por su parte, el artículo 250 establece penas más graves para los casos en los que la estafa tenga ciertas características especiales, como cuando recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social, cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o cuando se aproveche del abuso de relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, entre otros.
En conclusión, el delito de administración desleal se produce cuando una persona, con facultades para administrar un patrimonio ajeno, excede en el ejercicio de sus funciones y causa un perjuicio en dicho patrimonio. Este delito se encuentra regulado en el artículo 252 del Código Penal y puede implicar responsabilidad tanto individual como de personas jurídicas. Es importante destacar que las penas previstas para este delito pueden variar según las circunstancias particulares de cada caso.
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