El proceso simplificado de obtener la nacionalidad por residencia: todo lo que necesitas saber
La nacionalidad por residencia es una opción legal para aquellos extranjeros que deseen adquirir la nacionalidad española. Esta vía está regulada en el Código Civil y en la Constitución Española, y establece los requisitos que deben cumplirse para obtenerla.
¿Dónde se regula la nacionalidad por residencia?
La nacionalidad por residencia se encuentra regulada en el Código Civil, Libro I (de las personas), Título I (De los españoles y extranjeros). En el artículo 21.2 del Código Civil se establece que la nacionalidad española se puede adquirir por residencia en España, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas y se obtenga la concesión otorgada por el Ministro de Justicia. Sin embargo, el Ministro de Justicia tiene la facultad de denegar la concesión si existen motivos razonados de orden público o interés nacional.
Además, la Constitución Española también hace referencia a la adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad española, y establece que esto se rige de acuerdo con lo establecido por la ley, en su artículo 11.1.
¿Qué se entiende por residencia?
Para entender qué se entiende por residencia, es necesario acudir al diccionario del español jurídico. Según el artículo 9.1 del Código Civil, la residencia es el lugar en el que se reside. Esto implica que la legislación civil será aplicable en estos casos.
La residencia será uno de los requisitos necesarios para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, y deberá ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
¿Qué requisitos se necesitan para adquirir la nacionalidad española por residencia?
El Código Civil establece una serie de requisitos que deben cumplirse para poder adquirir la nacionalidad española por residencia. Estos requisitos varían en función de la duración de la residencia y de las circunstancias personales del solicitante.
1. Duración de la residencia: Para la concesión de la nacionalidad por residencia, se requerirá que la residencia haya durado diez años. Sin embargo, existen excepciones a este requisito. Serán suficientes cinco años de residencia para aquellos que hayan obtenido la condición de refugiado, y dos años de residencia para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, así como para los sefardíes.
2. Excepciones al tiempo de residencia: En algunos casos, el tiempo de residencia necesario se reduce a un año. Estos casos son:
a) Personas nacidas en territorio español.
b) Personas que no hayan ejercitado oportunamente la facultad de optar por otra nacionalidad.
c) Personas que hayan estado sujetas legalmente a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.
d) Personas que lleven un año casadas con un español o española y que no estén separadas legalmente o de hecho.
e) Viudos o viudas de españoles o españolas, siempre y cuando no exista separación legal o de hecho al momento de la muerte del cónyuge.
f) Personas nacidas fuera de España de padres, abuelos u otros ascendientes que hubieran sido originariamente españoles.
3. Buena conducta cívica y grado de integración: El interesado deberá justificar en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, que tiene buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad española.
4. Vía judicial contencioso-administrativa: La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia no cierra la posibilidad de recurrir a la vía judicial contencioso-administrativa.
¿Quiénes podrán solicitar la nacionalidad española?
El artículo 21.3 del Código Civil establece quiénes podrán solicitar la nacionalidad española por residencia. Los siguientes sujetos tienen la facultad de hacerlo:
a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.
b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
c) El representante legal del menor de catorce años.
d) El representante legal del incapacitado o el incapacitado por sí solo o debidamente asistido, de acuerdo con la sentencia de incapacitación.
En los casos de representación legal del menor de catorce años o del incapacitado, el representante legal solo puede solicitar la nacionalidad si previamente ha obtenido autorización conforme a lo establecido en el artículo anterior.
En conclusión, la nacionalidad por residencia es una vía legal para obtener la nacionalidad española. Cumpliendo los requisitos establecidos en el Código Civil, los extranjeros podrán adquirir la nacionalidad española por residencia y disfrutar de los derechos y deberes que ello conlleva. Es importante tener en cuenta que este proceso puede ser largo y complejo, por lo que es recomendable contar con asesoramiento legal especializado en este tipo de trámites.
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