Descubre la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública: Su Importancia y Funciones.

Descubre la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública: Su Importancia y Funciones.- 2025

I. ¿Qué comprende la supervisión en salud pública?

Según lo establecido en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, sobre la Salud Pública, la supervisión en salud pública engloba un conjunto de actividades que tienen como finalidad la recolección, el análisis, la interpretación y la difusión de datos vinculados al estado de salud de la población, así como los elementos que la influyen, con el propósito de fundamentar las intervenciones en materia de salud pública.

II. ¿En qué consiste la red nacional de supervisión en salud pública?

La Red Nacional de Supervisión en Salud Pública fue establecida mediante el Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, que instituyó la Red Nacional de Supervisión en Salud Pública. Esta red comprende la totalidad de estructuras, recursos y elementos del Ministerio de Sanidad, así como de las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, necesarios para organizar y coordinar los sistemas de supervisión en salud pública. Cabe destacar que la Red también tomará en consideración la información de otros sectores que sean relevantes para la supervisión, tanto de la Administración General del Estado como de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla..

III. ¿Cuál es el ámbito de actuación de la red nacional de supervisión en salud pública?

La Red Nacional de Supervisión en Salud Pública tendrá aplicación en todas las Administraciones Públicas, que se entenderán de la siguiente manera:

  • La Administración General del Estado.
  • Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Los organismos que conforman la administración local, al igual que los entes públicos y entidades de derecho público que estén vinculados o dependan de dichas administraciones.
  • Adicionalmente, será aplicable tanto a los centros sanitarios, servicios y establecimientos del sector privado, como a los profesionales de la salud y a aquellas personas físicas o jurídicas que, dentro de sus actividades, dispongan de información relevante para la salud de la población, tal como se establece en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, sobre Salud Pública.

IV. ¿Cuál es el objetivo de la Red Nacional de Supervisión en Salud Pública?

El objetivo de la Red Nacional de Supervisión en Salud Pública es la coordinación de los diversos sistemas de supervisión en salud pública, con el fin de ofrecer información pertinente, de calidad, actual, operativa, accesible y holística sobre los problemas y condiciones de salud y bienestar de la población, los factores de riesgo y sus determinantes. Además, se busca interpretar esta información y generar el conocimiento necesario así como las evidencias requeridas para:

  1. Brindar apoyo a las autoridades, tanto del ámbito sanitario como no sanitario, a la hora de implementar acciones dirigidas a salvaguardar y potenciar la salud, prevenir enfermedades, discapacidades y otros factores que puedan impactar la salud, y adoptar las medidas necesarias para su control y la mejora de la calidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud.
  2. Fomentar que la población adquiera un mayor nivel de conocimiento sobre los determinantes sociales de salud y la forma de intervenir para alterarlos
  3. Sustentar y respaldar el proceso de elección y la creación, ejecución y evaluación de políticas públicas, incluyendo la valoración del impacto en salud de las normativas en cualquier área y la sugerencia de acciones para su optimización.
  4. Identificar de manera temprana las circunstancias que puedan desencadenar una alerta o emergencia sanitaria, valorando el riesgo para la salud pública y la eficacia de la respuesta adoptada para su manejo.
  5. Fomentar la creación de planes generales y específicos de preparación y reacción ante posibles eventos relevantes en salud pública, así como iniciativas de respuesta frente a la aparición de alertas y emergencias en el ámbito sanitario.
  6. Asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales relativos a la vigilancia, detección y preparación ante riesgos para la salud en su ámbito de acción.
  7. Reconocer líneas prioritarias de trabajo e innovación en vigilancia e investigación en salud pública.

 

V. ¿Cuál es el rol que desempeñan las Administraciones Públicas en la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública?

Le corresponde al Ministerio de Sanidad, a través del organismo coordinador de la Red, sin que esto implique la exclusión de las funciones que ya se han asignado a otros organismos de la Administración General del Estado:

    1. Coordinar la Red, integrando la información de los sistemas de vigilancia y estableciendo los acuerdos y colaboraciones requeridas con las administraciones públicas y otros organismos del sector público, así como con entidades privadas, para asegurar las funciones de vigilancia en salud pública.
    2. Asegurar que se realice una evaluación del funcionamiento de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública y desarrollar propuestas de mejora, abarcando las relacionadas con las necesidades de recursos materiales, humanos y formativos esenciales, así como el intercambio de buenas prácticas.
    3. Garantizar la funcionalidad de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, asegurando que la información recopilada sea interoperable, oportuna, relevante, homogénea y de alta calidad conforme a los criterios establecidos en los protocolos de cada Sistema de Vigilancia y las especificaciones aprobadas por la Comisión de Salud Digital del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
    4. Asegurarse de que la información generada por la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública se difunda de manera adecuada y accesible a los niveles operativos correspondientes, incluidos la ciudadanía y los agentes sociales.
    5. Desarrollar el procedimiento necesario para la cesión de los datos recogidos por la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, garantizando el respeto a la normativa pertinente de protección de datos, tanto dentro de la organización como hacia terceros.
    6. Colaborar en la elaboración del Informe Anual del Sistema Nacional de Salud, así como en otros informes periódicos que analicen la situación de salud de la población
    7. Sugerir al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, mediante la Comisión de Salud Pública, la validación de los manuales de procedimientos así como los protocolos destinados a la vigilancia.

Dentro del marco de sus atribuciones, es responsabilidad de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, a través de los respectivos organismos de coordinación autonómica, llevar a cabo en sus jurisdicciones:

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  1. Las competencias descritas en los puntos del 1 al 5 mencionados anteriormente.
  2. La planificación y administración de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública dentro de su territorio.
  3. Cada Administración Pública, en el marco de sus competencias individuales, colaborará para lograr los objetivos de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública. Si fuese necesario, podrán formalizar acuerdos o convenios con entidades del sector privado para alcanzar los fines correspondientes.

De igual manera, el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas, así como las ciudades de Ceuta y Melilla, se asegurarán, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales y competencias, de que la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública disponga de los recursos tecnológicos, organizativos y de personal calificado necesarios para su adecuado funcionamiento y objetivos. En particular, se asegurará una respuesta ante emergencias y alertas sanitarias las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

VI. ¿Qué estructura tendrá la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública?

La Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública se conformará por los sistemas de vigilancia en salud pública, estableciéndose dentro de esta los siguientes sistemas:

  • Sistemas de vigilancia sobre enfermedades no transmisibles, que incluirán el Sistema de Vigilancia de Cáncer.
  • Sistema de Vigilancia para Enfermedades Transmisibles, abarcando las resistencias a los antimicrobianos y las infecciones asociadas a la atención sanitaria.
  • Sistema de Vigilancia en Salud Laboral.
  • Sistema de Vigilancia en Salud Ambiental.
  • Sistema de Alerta Temprana y Respuesta Inmediata.

Estos sistemas tendrán en cuenta lo siguiente:

  1. La vigilancia respecto a los factores de riesgo.
  2. Los determinantes que afectan la salud.
  3. Las inequidades en salud asociadas a estos factores.
  4. La perspectiva de género y los aspectos vinculados con la discapacidad.

VII. ¿En qué consiste el sistema de Alerta Temprana y Respuesta Inmediata?

Con el propósito de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, el sistema de Alerta Temprana y Respuesta Inmediata se define como un dispositivo cuyo objetivo es

Lo primordial es asegurar una detección anticipada y una respuesta ágil, adecuada y coordinada ante las amenazas que representen o potencialmente puedan representar un peligro para la salud de la población, ya sea a nivel nacional o internacional.

VIII. ¿Qué situaciones se consideran amenazas que representan un riesgo para la salud de la población a nivel nacional o internacional?

Las situaciones que, de acuerdo con el sistema de Alerta Anticipada y Respuesta Inmediata, integrador de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, se clasifican como amenazas que conllevan un riesgo para la salud pública, tanto a nivel nacional como internacional, sin importar su modo de transmisión ni su intencionalidad, son las siguientes:

  1. Amenazas de origen biológico, abarcando enfermedades contagiosas, elementos asociados a resistencias antimicrobianas, biotoxinas, alimentos y otros agentes biológicos ajenos a enfermedades contagiosas.
  2. Amenazas de origen químico.
  3. Amenazas de origen ambiental, que incluyen aquellas vinculadas al cambio climático.
  4. Amenazas de origen nuclear y radiológico.
  5. Amenazas de origen indeterminado.

En este contexto, las Administraciones Públicas, junto con instituciones, entidades y organismos del sector público, así como las personas tanto físicas como jurídicas del sector privado que se enteraran de alguna de estas circunstancias, tendrán la obligación de informar de manera urgente al nivel autonómico designado para tal fin o, como alternativa, a la unidad central del sistema si es detectado por la Administración General del Estado. Además, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla también deberán transmitir esta información de forma urgente a la unidad central del Sistema de Alerta Anticipada y Respuesta Rápida.

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Índice
  1. I. ¿Qué comprende la supervisión en salud pública?
  2. II. ¿En qué consiste la red nacional de supervisión en salud pública?
  3. III. ¿Cuál es el ámbito de actuación de la red nacional de supervisión en salud pública?
  4. IV. ¿Cuál es el objetivo de la Red Nacional de Supervisión en Salud Pública?
  5. V. ¿Cuál es el rol que desempeñan las Administraciones Públicas en la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública?
  6. VI. ¿Qué estructura tendrá la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública?
  7. VII. ¿En qué consiste el sistema de Alerta Temprana y Respuesta Inmediata?
  8. VIII. ¿Qué situaciones se consideran amenazas que representan un riesgo para la salud de la población a nivel nacional o internacional?

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