Protegiendo a los Contribuyentes: Derechos y Garantías Esenciales

I. ¿Cómo se definen los derechos y garantías de los sujetos pasivos tributarios?
Se define como derechos y garantías de los sujetos pasivos tributarios, basándose en la explicación proporcionada por el Diccionario panhispánico del español jurídico de la Real Academia Española: “un conjunto de disposiciones que, sin ánimo de ser exhaustivo, los enumera como contraparte de los derechos de la Administración en el contexto de la relación jurídica tributaria, siendo un fiel reflejo del catálogo de derechos del ciudadano que están reconocidos en la normativa administrativa.”
II. ¿Quiénes se consideran sujetos pasivos tributarios?
Generalmente, siguiendo lo estipulado en el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), se entienden como sujetos pasivos tributarios a las personas naturales o jurídicas, así como a las entidades a las que la legislación tributaria les impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, es decir:
- Los contribuyentes.
- Los sustitutos del contribuyente.
- Quienes deben realizar pagos fraccionados.
- Los retenedores.
- Los obligados a realizar ingresos a cuenta.
- Los que deben repercutir.
- Los que deben soportar la repercusión.
- Los que son afectados por la repercusión.
- Los que deben soportar la retención.
- Los que tienen que soportar los ingresos a cuenta.
- Los sucesores.
- Los beneficiarios de situaciones de exención, devolución o bonificaciones tributarias que no tengan la condición de sujetos pasivos.
Adicionalmente, se considerarán sujetos pasivos tributarios aquellos a quienes la ley tributaria exige cumplir con obligaciones tributarias de carácter formal. Asimismo, las legislaciones que así lo indiquen también consideran como sujetos pasivos tributarios a herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades que, carentes de personalidad jurídica, conformen una unidad económica o patrimonio separado que pueda ser sujeto de imposición.
Además de las entidades mencionadas, la LGT establece que también tendrán el rol de sujetos pasivos tributarios los responsables solidarios o subsidiarios respecto a la deuda tributaria, junto a los deudores principales, así como otras personas o entidades mencionadas en el artículo 41 de la LGT, incluso aquellos a los que se les puedan imponer obligaciones tributarias de acuerdo con la normativa sobre asistencia mutua.
III. Resumen normativo sobre los derechos y garantías de los sujetos pasivos
tributarios
Los derechos y salvaguardias de los sujetos pasivos, estaban regulados en la Ley 1/1998, de 26 de febrero, sobre Derechos y Garantías de los Contribuyentes, cuyo propósito era fortalecer los derechos sustantivos de los contribuyentes y optimizar sus garantías en los variados procedimientos tributarios, así como consolidar las correspondientes obligaciones de la Administración fiscal. En su exposición de motivos, se estableció que los derechos y garantías de los contribuyentes permiten “enriquecer la noción de equilibrio en las posiciones jurídicas entre la Administración tributaria y los contribuyentes, con el objetivo de fomentar un cumplimiento voluntario más efectivo de las responsabilidades de estos últimos”.
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Descubre el Tribunal de Cuentas: Funciones y elección de sus miembros.Esta normativa resaltó el enfoque programático de los derechos y garantías de los sujetos pasivos, al especificar: “(…) que es una declaración de principios aplicable de manera general dentro del sistema tributario, destinada a mejorar de forma significativa la posición legal del contribuyente para alcanzar el equilibrio deseado en la interacción entre la Administración y los administrados, reforzando así la seguridad jurídica en el ámbito tributario”.
Más adelante, la Ley 1/1998, de 26 de febrero, sobre Derechos y Garantías de los Contribuyentes fue derogada con la entrada en vigencia de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la cual, en su exposición de motivos, señala que: “se incluye una sección 3.ª en el capítulo I dedicada a las obligaciones de la Administración tributaria, trasladando lo estipulado en los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, sobre Derechos y Garantías de los Contribuyentes, regulando la obligación de efectuar devoluciones de acuerdo a la normativa de cada tributo, la devolución de ingresos indebidos, y el reembolso de los costos de las garantías. Como novedad, en esta última se añade la responsabilidad de la Administración de abonar también el interés legal generado por el costo de dichas garantías.”
Esta legislación reproduce la relación de derechos y salvaguardias de los sujetos pasivos que figura en el artículo 3 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, sobre Derechos y Garantías de los Contribuyentes e incorpora además nuevos derechos, tales como el derecho a utilizar las lenguas oficiales en la comunidad autónoma, el derecho a presentar quejas y sugerencias, el derecho a que se registren en diligencia las declaraciones del interesado, y el derecho a entregar cualquier documento que se considere pertinente.
IV. ¿Cuáles son los derechos y garantías de los sujetos pasivos?
Se reconocen como derechos y garantías de los sujetos pasivos, según lo establecido en el artículo 34 de la LGT, entre otros, los siguientes:
- Recibir información y asistencia por parte de la Administración tributaria en relación con el ejercicio de sus derechos y ```html
el respeto a sus responsabilidades fiscales. - Recibir las compensaciones que correspondan por las regulaciones de cada impuesto, así como las devoluciones de ingresos indebidamente percibidos, incluyendo el interés de demora, sin necesidad de realizar un requerimiento específico.
- Tener derecho a la recuperación de los gastos de los avales y demás garantías que se hayan proporcionado para suspender la ejecución de un acto o para dilatar o fraccionar el abono de una deuda, si el acto o la deuda son declarados total o parcialmente inapropiados mediante un fallo o resolución administrativa firme, también con el abono del interés legal sin la necesidad de efectuar un requerimiento preciso, así como a una disminución proporcional de la garantía en situaciones de aceptación parcial del recurso o reclamación interpuesta.
- Ejercer el derecho de utilizar las lenguas oficiales en la región de su comunidad autónoma, conforme a lo establecido en el marco legal.
- Estar informado sobre el estado de los procedimientos donde participe.
- Conocer quiénes son los funcionarios y personal que trabajan en la Administración tributaria, quienes son responsables de las actividades y procedimientos fiscales en los que tenga interés.
- Solicitar copias y certificaciones de las declaraciones realizadas por él, así como el derecho a recibir una copia sellada de los documentos presentados ante la Administración, siempre que los originales sean aportados para verificación, y a obtener la devolución de los originales si no deben permanecer en el expediente.
- Derecho a no volver a presentar documentos que ya haya entregado y que estén en manos de la Administración, siempre que el contribuyente indique la fecha y el procedimiento en el que los presentó.
- Asegurarse de que los datos, informes, o antecedentes recabados por la Administración tributaria sean considerados confidenciales, permitiendo su uso únicamente para la gestión de tributos o recursos asignados, así como para la imposición de sanciones, sin que puedan ser transferidos a terceros, salvo en las excepciones establecidas por la ley.
- Ser tratado con el respeto y la consideración que merece por el personal de la Administración tributaria.
- Tener el derecho a que las acciones de la Administración tributaria que requieran su participación se realicen de la manera menos gravosa posible, condición que no debe interferir con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- Tener la posibilidad de presentar alegaciones y aportar documentos que serán considerados por las autoridades competentes al preparar la propuesta de resolución adecuada.
- Tener derecho a ser escuchado durante el proceso de audiencia, en concordancia con lo establecido en la LGT.
- Ser notificado sobre las valoraciones de los bienes inmuebles que se encuentren en proceso de adquisición o transmisión.
- ```Recibir información desde el comienzo de las actuaciones de verificación o fiscalización sobre la naturaleza y el alcance de las mismas, así como ser notificado acerca de sus derechos y deberes durante el desarrollo de dichas actuaciones, y que estas se efectúen dentro de los plazos estipulados en la LGT.
- Reconocer los beneficios o regímenes fiscales aplicables.
- Emitir quejas y recomendaciones en lo que respecta al funcionamiento del organismo fiscal.
- Contar con el derecho a que las declaraciones relevantes en materia tributaria de los obligados se registren en las actas levantadas durante los procedimientos fiscales.
- Facultar la presentación ante la Administración tributaria de la documentación que consideren pertinente y que pueda resultar significativa para la resolución del procedimiento tributario en curso.
- Poder obtener, a su cargo, copias de los documentos que conforman el expediente administrativo durante el proceso de exposición del mismo según lo establecido en la LGT.
V. ¿Qué pasos seguir si la Administración incumple los derechos y garantías de los contribuyentes?
Si la administración tributaria no respeta o disminuye los derechos y las garantías de los contribuyentes, conforme a lo dispuesto en la LGT, tendrán la facultad de presentar recursos o reclamaciones ante los tribunales administrativos o judiciales que correspondan, siguiendo lo que se indica en los artículos 222 y 226 de la LGT.
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