Descubre las funciones clave de la Agencia Española de Protección de Datos.

Descubre las funciones clave de la Agencia Española de Protección de Datos.- 2025

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I.- ¿Qué representa la Agencia Española de Protección de Datos?

La Agencia Española de Protección de Datos se configura como una entidad administrativa autónoma a nivel estatal.

Por lo tanto, esta organización es un cuerpo de derecho público que, aunque está asociado a la Administración General del Estado y posee personalidad jurídica propia, requiere de una independencia funcional y una particular autonomía en relación a la Administración General del Estado, delegándole funciones de vigilancia o regulación externa sobre actividades especificadas en la normativa. Así, opera con total libertad respecto a los poderes públicos en el desarrollo de sus actividades, y su nombre oficial es: Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Administrativa Independiente”.

A partir de lo anterior, la Agencia Española de Protección de Datos mantiene una autonomía tanto orgánica como funcional, actuando sin vínculos al Gobierno, a las Administraciones Públicas ni a intereses comerciales o empresariales. Por ello, ni el personal ni los integrantes de los organismos de la Agencia Española de Protección de Datos están autorizados a aceptar o demandar instrucciones de cualquier organización, ya sea pública o privada.

II.- ¿Qué marco jurídico regula la actuación de la Agencia Española de Protección de Datos?

La regulación jurídica que orienta el funcionamiento de la Agencia Española de Protección de Datos se establece en:

  1. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, que versa sobre la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, y que deroga la Directiva 95/46/CE (de aquí en adelante, Reglamento General de Protección de Datos).
  2. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que se refiere a la Protección de Datos Personales y a la Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).
  3. El Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, que aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.

Sin embargo, además de lo anterior, en todo lo que sea compatible con su independencia, la Agencia Española de Protección de Datos también se someterá a:

  1. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre el Régimen Jurídico del Sector Público. A excepción de lo establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, donde se señala que el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015 no se aplicará a la Agencia Española de Protección de Datos en lo que respecta a los trámites necesarios para formalizar convenios.
  2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, la cual regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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  4. La Ley 47/2003, del 26 de noviembre, que establece el marco presupuestario general;
  5. La Ley 9/2017, del 8 de noviembre, relativa a los Contratos del Sector Público, la cual adapta al ordenamiento jurídico en España las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, datadas el 26 de febrero de 2014.
  6. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, sobre el Patrimonio de las Administraciones Públicas, además de todas las demás normativas de derecho administrativo general y específico que sean pertinentes. En ausencia de una norma administrativa, se empleará el derecho común.

III.-¿Cuáles son las funciones que desempeña la Agencia Española de Protección de Datos?

En términos amplios, a la Agencia Española de Protección de Datos le corresponde:

  1. Vigilar el cumplimiento de la legislación actual sobre la protección de datos personales, con el objetivo de salvaguardar los derechos y libertades de los individuos, respecto al manejo de sus datos, y, específicamente, ejecutar las funciones descritas en el artículo 57, así como las facultades previstas en el artículo 58 del Reglamento General de Protección de Datos.
  2. Controlar la correcta implementación de la normativa vigente relacionada con la salvaguarda de los derechos digitales.
  3. Colaborar con las entidades competentes en cuanto al desarrollo legislativo y la aplicación de normativas que repercutan en la protección de los derechos de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de esta información, además de garantizar los derechos digitales. Para lograr esto:
  • Emitirá informes obligatorios sobre los proyectos de disposiciones generales que desarrollen el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Además, realizará valoraciones sobre cualquier anteproyecto de ley o reformas reglamentarias que afecten a lo mencionado anteriormente.
  • Elaborará circulares que establezcan los principios a seguir en su actuación y proporcionará instrucciones y recomendaciones.

De igual manera, dentro de las atribuciones que ejerce la Agencia Española de Protección de Datos, destaca su función de supervisión en el ámbito de la estadística pública. En este contexto, la Agencia Española de Protección de Datos:

  1. Emitirá informes obligatorios sobre el contenido y formato de cuestionarios, hojas censales y otros documentos destinados a la recopilación de datos con fines estadísticos.
  2. Opinará sobre los métodos de recolección y tratamiento de los datos personales utilizados para fines estadísticos.
  3. Emitirá informes necesarios sobre los anteproyectos de ley que requieran la obtención obligatoria de datos, así como su adecuación a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística.
  4. ```Pública.

  5. Emitirá pronunciamientos respecto a las condiciones de seguridad de los tratamientos realizados con propósitos únicamente estadísticos.

Asimismo, dentro de su ámbito de competencias, la Agencia Española de Protección de Datos colaborará con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para establecer criterios aplicables, en su área de actuación, a las normativas sobre protección de datos expresadas en el artículo 15 de la Ley 19/2013, del 9 de diciembre, referente a Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, enfocándose especialmente en el balance del interés público relacionado con el acceso a la información y la salvaguarda de los derechos de los interesados cuyos datos se encuentren en esta.

A pesar de las funciones antes enunciadas, la Agencia Española de Protección de Datos también se encargará de aquellas atribuciones y competencias que les confieran otras legislaciones o normativas del Derecho de la Unión Europea.

IV.- Estructura organizacional de la Agencia Española de Protección de Datos.

La organización estructural de la Agencia Española de Protección de Datos se compone de la siguiente manera: la Presidencia, que actúa como el ente directivo, bajo la cual se encuentra la Adjuntía a la Presidencia. Dependiendo de la Presidencia, existen igualmente los siguientes órganos con rango de subdirección general:

  1. La Subdirección General de Inspección de Datos.
  2. La Subdirección General de Promoción y Autorizaciones.
  3. La Secretaría General.

Adicionalmente, están bajo la dirección de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, con el nivel que se defina en la relación de puestos de trabajo, las siguientes divisiones:

  1. La División de Relaciones Internacionales.
  2. La División de Innovación Tecnológica.

Finalmente, la Agencia Española de Protección de Datos dispondrá de un Consejo Consultivo, que será el órgano encargado de brindar asesoramiento y consulta a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos.

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Índice
  1. I.- ¿Qué representa la Agencia Española de Protección de Datos?
    1. II.- ¿Qué marco jurídico regula la actuación de la Agencia Española de Protección de Datos?
    2. III.-¿Cuáles son las funciones que desempeña la Agencia Española de Protección de Datos?
    3. IV.- Estructura organizacional de la Agencia Española de Protección de Datos.

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